La Constitución (artículo 119) dice que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. En este asunto del derecho a la justicia gratuita el legislador ordinario (pese a las ilimitadas posibilidades que le concede la Constitución) apenas se había apartado un milímetro del mandato obligatorio de la Carta Magna. Así, en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (de 1996) todas las personas físicas incluidas en su sistema de prestaciones eran (hasta esta misma semana) exclusivamente las que podían acreditar insuficiencia de recursos para litigar. Con una sola excepción: los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social, para la defensa de sus intereses en la jurisdicción laboral. Trabajo o pobreza: eran las únicas realidades tuteladas por los poderes públicos, en perfecta armonía con la ideología del Estado social (artículo 1 CE), para que los individuos accedieran al servicio de la Justicia sin verse obligados, inevitablemente, a soportar los pertinentes costes económicos, en ocasiones muy elevados y fuera del alcance de los pobres.
La situación descrita permaneció inalterada en los comienzos del reconocimiento de los derechos de ciertos grupos sociales que el legislador consideró merecedores de una protección reforzada o especial en virtud de su fragilidad. A los miembros individuales de esos grupos se les reconoció la titularidad de derechos subjetivos específicos de diversa naturaleza. Pero, en relación con las prestaciones económicas del Estado, el ejercicio de los derechos continuó siendo un monopolio –anclado al principio de igualdad- de los individuos de rentas bajas. Fue el caso de las mujeres víctimas de la violencia de género. La Ley integral dictada a su favor en 2004 sólo concedió ayudas económicas a las mujeres con recursos propios muy limitados. En el ámbito de la asistencia jurídica gratuita sucedía lo mismo: la regulación de 2004 no se apartaba de la mencionada regulación universal de 1996. La única novedad consistió en otorgar una defensa jurídica inmediata para proteger a las mujeres de sus agresores y resolver cualquier clase de litigio relacionado con esa situación de violencia, pero la gratuidad quedaba supeditada, como siempre, a la acreditación posterior por la víctima de la preceptiva insuficiencia de recursos para pleitear. En caso contrario la mujer resultaba obligada a satisfacer los gastos correspondientes a su defensa. Recordemos que la aprobación de dichas medidas se efectuó en la primera legislatura del presidente Rodríguez Zapatero.
Sin embargo, en los últimos días el sistema de justicia gratuita ha girado 180% merced al Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. La riqueza y la abundancia de medios económicos ya no son un obstáculo infranqueable para el reconocimiento de la justicia gratuita a las personas con el estatuto jurídico de víctimas. Ahora es irrelevante si tienen o no dinero para litigar. Gozarán del beneficio de justicia gratuita “las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de abuso o maltrato”. Lo que no concedió el Gobierno de los derechos sociales de Rodríguez Zapatero lo ha otorgado el Gobierno reaccionario de Mariano Rajoy a iniciativa de su ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Con el valor añadido de hacerlo en medio de la recesión y de una pavorosa incertidumbre sobre el futuro de los ingresos públicos. ¿Cuál es la raya ideológica que separa a la derecha de la izquierda? ¿Se han borrado todas las diferencias debido a la famosa corriente transversal que se desliza a lo largo del espectro político derrumbando las identidades partidarias bajo la presión, mediática y electoral, de los grupos que tienen influencia sobre la opinión pública? En cualquier caso, las víctimas quedan todas ellas homologadas respecto a las prestaciones del Estado por el sufrimiento que les han inferido los victimarios, no por la situación económica del individuo dañado.
La mejora del patrimonio jurídico de las víctimas se extiende, además, al ámbito del nacimiento de su identidad y subsiguiente protección por parte del Estado, y también a su acreditación probatoria (como veremos, con unas consecuencias económicas sorprendentes). ¿Cuáles son las circunstancias de modo y tiempo reguladas por el Real Decreto-ley 3/2013 para que aparezca en el mundo del Derecho de las prestaciones públicas (financiadas por el contribuyente: gratuidad de abogado, procurador y peritos, reducción de aranceles en el otorgamiento de escrituras, exención de costes por la publicación de edictos, exención igualmente de la famosa tasa judicial…) la figura de la víctima? A tal respecto, las exigencias legales no parecen desorbitadas: la víctima nacerá “cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal”, por un delito de violencia de género (también por terrorismo o trata de seres humanos). ¿Y cómo se conserva o consolida esa condición de víctima?: “mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o, cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria”. ¿Y si el denunciado o querellado sale finalmente absuelto? He aquí la respuesta del Gobierno de Mariano Rajoy: “el beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento”. La conclusión se impone por su propio peso: una persona rica puede cargar a la Hacienda Pública durante varios años el coste económico de los pleitos civiles y penales, vinculados con la violencia de género, amparada en su condición presunta de víctima sin el requisito de probar en juicio dicha condición. La Ley redime a esa persona de los efectos perjudiciales (para su bolsillo) derivados de su falta de acreditación probatoria de la existencia de un victimario.
¿Será necesario insistir en la obviedad estadística de que se cuentan con los dedos de una mano las denuncias falsas de violencia de género? Creo que no. Otra cosa es que las denunciantes puedan demostrarlo o no en juicio, aparte de que la verdad procesal (coincida o no con la verdad material) depende del juez en su posición de tercero imparcial. Pero es dudoso que los costes económicos de dicha incertidumbre (que afecta a todas las personas que acuden a los tribunales) deba necesariamente soportarlos el erario, salvo si la mujer carece de recursos. Ruiz-Gallardón, sin embargo, ha huido de la justicia distributiva en beneficio de la justicia de género. El ministro es un hombre versátil: un día restringe los derechos de las mujeres respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, y al día siguiente es ya el paladín de la justicia gratuita y el máximo defensor de las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia de género. Con este propósito prescinde de la realidad económica y trata de manera igual a quienes no son iguales, olvidando las circunstancias económicas singulares de cada mujer denunciante.
Curioso. ¿No les parece?
Cantó y las cifras. Dijo el diputado Toni Cantó que el porcentaje de denuncias de violencia de género falsas era del 30%. Rápidamente un vigoroso grupo en favor de la ley, en favor de parecer estar a favor de la ley y en favor de no parecer estar en contra de las mujeres, se lanzó a su yugular. http://www.elsenorgordo.com/2013/03/toni-canto-y-las-cifras.html
De donde se deduce que el autor de este arículo considera que «todos» los «denunciados» por violencia de género que son absueltos pero no consiguen probar en juicio (casi nunca se producirá) que la denuncia era inventada, son «maltratadores. Lo mismo vale para los denunciados con causa archivada (no retirada -sólo 10%), que es lo que ocurre con la inmensa mayoría de las denuncias.
¿Sería mucho pedir que distinguieran entre «denuncia falsa» (inventada, ilegal) y «falsa denuncia de violencia de género» (no hay tal «víctima», aunque la denuncia sea perfectamente «legal»? Gracias. http://misrizos.blogspot.com.es/2013/02/toni-canto-reitera-sus-disculpas-y.html