Sanciones de tráfico: cuando el infractor no es el dueño del vehículo

0
Uno de los radares instalados por la Dirección General de Tráfico en las carreteras. / Efe

Dice el Ayuntamiento de Madrid que en la ciudad reside (y yo apuesto doble contra sencillo a que no es el único) un vecino vivalavirgen –en este caso una vecina- en cuestiones de tráfico motorizado y seguridad vial. Esa vecina se dedica a provocar la incoación continua de expedientes sancionadores por infracciones de tráfico. Según el Ayuntamiento, “la existencia de tantos procedimientos pone de manifiesto la irresponsabilidad de la recurrente, que permite que utilicen un vehículo de su propiedad persona o personas, de las que desconoce si son o no titulares del permiso que les habilite para conducir vehículos a motor en nuestro país y que además dificulta la labor de la Administración para determinar si la persona que ha sido identificada puede o no ser el presunto responsable de una infracción en materia de tráfico”.

Eso es lo que alegó el Ayuntamiento madrileño en la tramitación de un recurso de amparo interpuesto por la recalcitrante vecina al considerar que se había violado su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 CE). La misma persona a la que el 24 de noviembre de 2008 se le impuso una sanción administrativa de 301 euros por no haber cumplido con su deber de identificar al conductor que utilizaba su vehículo en el momento de la infracción, posteriormente confirmada en sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Los hechos arrancan el 4 de octubre de 2007, fecha en que se cometió la supuesta infracción. Pocos días después, el Ayuntamiento se dirigió a la propietaria del vehículo, requiriéndole que aportara los datos del individuo que conducía el automóvil, si no era ella misma, para la pertinente notificación de la denuncia. La propietaria facilitó los datos que poseía (nombre, apellidos y domicilio del conductor). Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid abrió expediente sancionador contra la propia titular del vehículo, al no haber suministrado el número del DNI o del permiso de circulación del conductor. Es decir, la hizo responsable no de la infracción de tráfico, sino de la falta de cumplimiento que incumbe a los propietarios del deber de identificar al usuario del coche, una obligación que nace en los casos de estacionamiento indebido del vehículo (y ausencia del conductor) o cuando los agentes de la autoridad no proceden a la detención del vehículo si entraña un riesgo para la circulación.

Y no hubo más. Porque el Ayuntamiento, ejerciendo el derecho a la pereza que vindicaba el yerno de Carlos Marx, no practicó diligencia alguna tendente a relacionar los datos efectivamente suministrados (nombre, apellidos y domicilio del conductor) con la persona supuestamente autora de la infracción de tráfico. Precisamente en esa falta de actividad administrativa se basa el Tribunal Constitucional (TC) para otorgar el amparo a la propietaria del vehículo. La ausencia de información sobre el DNI o el permiso de circulación del conductor no habrían frustrado, por tanto, las posibles pesquisas del Ayuntamiento para localizar al autor real de la infracción. La respuesta de la propietaria también era congruente por una razón adicional: en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 72.3) entonces vigente no se exigía de forma literal la identificación del conductor a través del DNI o permiso de conducción. Tampoco se extraía dicha conclusión mediante una interpretación sistemática de la Ley.

Hasta aquí este breve análisis sobre un proceso constitucional relacionado con una infracción de tráfico cometida en el año 2007 y concluido hace apenas una semana. Por mi parte, debo añadir que la doctrina del TC ya no es aplicable a los expedientes sancionadores incoados a partir del 24 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor del nuevo artículo 9 bis de la mencionada Ley de seguridad vial. Desde entonces resulta obligatorio para el titular del vehículo comunicar a la Administración el número de permiso o licencia del conductor, lo que permitirá su identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si usted le presta su coche a un amigo (o a cualquier conductor no habitual del mismo), pídale antes -de perder un amigo y otrosí un fajo de billetes- su número de permiso de conducción. Sepa igualmente que recae sobre usted “impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”.  Es una verdad de Perogrullo que a veces se olvida.

Leave A Reply