Los corruptos no pueden ser extraditados a Hong Kong

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“Un país, dos sistemas”. Es el principio político que define las relaciones de la República Popular China con la Región Administrativa Especial de Hong Kong. A tenor de la declaración conjunta suscrita el 19 de diciembre de 1984, el Estado Chino se anexionó formalmente el territorio de Hong Kong, sin menoscabo del singular estatuto jurídico de dicho territorio, que ha conservado las instituciones propias de la época del dominio británico. Entre ellas su sistema judicial previo a la anexión e incluso –lo que suele considerase como un rasgo básico de la soberanía política- la potestad de pisar la arena internacional y concertar tratados con otros Estados utilizando la denominación Hong Kong China. Por ello, Hong Kong y el Reino de España han podido concluir un convenio sobre doble imposición. Además, España tiene un consulado general permanente ante el Gobierno de Hong Kong.

Según la Audiencia Nacional, Hong Kong es un “casi Estado” y, con dicho fundamento, acordó (Auto de la Sala de lo Penal de 26 de mayo de 2011) acceder a la solicitud de extradición y entregar a ese Estado singular a Gabriel Ricardo Dias Azedo, ciudadano portugués detenido en territorio español en noviembre de 2010 en virtud de una orden internacional de detención emitida por las autoridades de Hong Kong. El “casi Estado” acusa a Dias Azedo de la comisión de varios delitos de robo y estafa en su espacio territorial. La Audiencia motivó su decisión de entregar al portugués, además, en que el detenido no aportó pruebas “que permitan poner en cuestión la protección de los derechos fundamentales básicos de los ciudadanos de la región de Hong Kong, teniendo en cuenta que la Ley básica de la región recoge un completo elenco de derechos y un sistema de garantías perfectamente homologables a los de nuestro ámbito jurídico-cultural”. Como lo que abunda no daña, los magistrados de la Audiencia Nacional se hicieron eco de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, firmada y ratificada por España y la República Popular China. Por último, también citaron la existencia del Tratado de extradición entre el Reino de España y dicha República suscrito en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) acaba de derribar toda esa lógica argumental negando la soberanía y la legitimidad de Hong Kong en cuestiones de extradición con España, y ha amparado al ciudadano portugués, cuyo derecho a la libertad, nos dice el TC, ha sido vulnerado por la Audiencia Nacional. El TC analiza el principio de reciprocidad y no ve a nadie enfrente de la mesa: ni Hong Kong es un Estado, ni ha suscrito un tratado de extradición con nuestro país (cuya celebración, en cualquier caso, necesitaría el consentimiento de China), ni ha recibido la previa autorización de la República Popular China para que las autoridades españolas entreguen al supuesto delincuente detenido en España al Gobierno y los jueces de la región especial . En resumen: los “casi” Estados como Hong Kong (si es que existe alguno a añadir a la lista) no son verdaderos Estados.

La cuestión está muy lejos de ser sólo un festín, teórico y doctrinal, para expertos de la ciencia política. Hay algunos intereses prácticos en liza. Por ejemplo, es evidente que la suerte judicial de los posibles corruptos con causas pendientes en Hong Kong y refugiados en España depende de lo que finalmente diga la República Popular China, que puede chantajear por motivos políticos a su región autónoma. Por su parte, Hong Kong quizás sienta la tentación de pagar nuestro desaire con la misma moneda y enredar todo lo que le convenga (y sea capaz) en Pekín con el fin de convertir su región autónoma en un puerto seguro para delincuentes reclamados por los jueces españoles. En sus relaciones con España, el principio “Un país, dos sistemas” juega –en un claro desafío a la imaginación más fértil- a favor de la República Popular China.  En ocasiones los juegos políticos exclusivamente para dos terminan insospechadamente formando un trío.

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