El IRPF de 2012 será más caro que el de años anteriores

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Campaña_Renta_2012
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, junto a la directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana (izda.), el pasado día 2, durante la rueda de prensa en la que presentaron la campaña de la declaración de la renta. / E. Naranjo (Efe)

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha desvelado las previsiones de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los resultados de la campaña del IRPF de 2012, cuya apertura se produjo el 2 de abril. La AEAT espera recibir esta vez 19,5 millones de autoliquidaciones, arrojando la mayoría (por encima del 70%) cuotas a devolver a los obligados tributarios, en la tónica habitual que caracteriza la gestión del Impuesto año tras año. Sin embargo, el período 2012 va a marcar un giro de tendencia en la recaudación definitiva del IRPF gracias al cual la AEAT prevé efectuar devoluciones por un importe de 10.665 millones de euros (un 4,56% menos en relación con 2011) e ingresar 6.525 millones (un 3,21% más). Dichas estimaciones al alza son razonables pero quizás están sometidas a un grado no pequeño de incertidumbre en relación con la exactitud de las cifras suministradas por Hacienda.

El año 2012 ha sido un período ciertamente “excepcional” en el ámbito tributario, lo que, de cara a la declaración del IRPF, tendrá consecuencias muy difíciles de aquilatar en estos momentos. Por ejemplo: ¿cuáles serán los efectos en la recaudación derivados de la afloración de patrimonios ocultos propiciada por la “amnistía fiscal”?; ¿qué impacto recaudatorio tendrá igualmente la nueva obligación informativa sobre bienes situados en el extranjero –modelo 720- que, en relación con el año 2012, deberá cumplimentarse el 30 de abril de 2013 como muy tarde? Hoy por hoy, son enigmas imposibles de reducir a números precisos.

Sin embargo, lo que no constituye ninguna incertidumbre es que la inmensa mayoría de los contribuyentes ya hemos anticipado unos pagos a cuenta por el IRPF del año 2012 superiores a ejercicios anteriores; y que, pese a su aumento, esos anticipos no serán suficientes para enjugar los previsibles excesos de la cuota diferencial que resultarán de las declaraciones del Impuesto. Enseguida iré con las explicaciones de dicho incremento fiscal, tras una breve referencia al calendario de campaña. El plazo de presentación de las declaraciones (en soporte papel) es el comprendido entre el 6 de mayo y el 1 de julio, ambos inclusive. Si la presentación se realiza por vía telemática a través de Internet, el plazo irá del 24 de abril al 1 de julio. Los contribuyentes pueden optar por una u otra modalidad,  salvo si asimismo resultan obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, en cuyo caso deberán utilizar la modalidad telemática por ambos tributos en el período ya indicado. Todo ello con independencia del plazo para confirmar o suscribir el borrador de declaración, abierto, como se dijo con anterioridad, el 2 de abril. Una posibilidad legal –la de obtener y suscribir el borrador de declaración con plenos efectos jurídicos- que, para el ejercicio 2012, beneficiará a muchos contribuyentes que hasta ahora permanecían al margen de su aplicación.

Procedimientos aparte, ¿por qué abonaremos un IRPF superior? Fundamentalmente, por la existencia –durante los años 2012 y 2013- de un gravamen complementario sobre la cuota íntegra estatal del Impuesto. En relación con la base liquidable general, este gravamen oscila, según la cuantía de la renta, entre 0,75 y 7 puntos porcentuales. Y, respecto a la base liquidable del ahorro, los tipos complementarios son, también en función de los tramos de renta, de 2, 4 y 6 puntos. En principio, los excesos de cuota resultantes deberían ser absorbidos por los ajustes efectuados en el sistema de retenciones a cuenta, ya aplicados “en tiempo real” a lo largo de 2012. Esa absorción ya sería por sí misma un triste consuelo, porque, generalmente, el incremento del IRPF ya se habría consumado en el año precedente. Lo peor, sin embargo, es que ese esfuerzo fiscal superior será insuficiente en muchos casos y ahora, al efectuar la declaración del IRPF, habrá que tensar aún más dicho esfuerzo.

No olvidemos (por lo que hace a las rentas del trabajo) que los ajustes en las retenciones han sido inferiores a los nuevos tipos complementarios a partir de cierto umbral de renta (algo que también comparten los rendimientos del capital mobiliario y algunas ganancias de patrimonio). Pero, sobre todo, recordemos que las retenciones a cuenta están muy desequilibradas a la baja en otras fuentes de renta gravadas –como las del trabajo- según los tipos de la escala general. Tal es el caso de ciertos ingresos por arrendamiento de inmuebles (retención a cuenta de “sólo” el 21%). O, peor todavía, el de las rentas de actividades profesionales, debido no sólo a la insuficiencia del tipo de retención, sino también a un desfase temporal: de enero a agosto de 2012 la retención fue del 15%, y del 21% a partir del mes de septiembre (haciendo abstracción, además, de que gran parte de estas rentas no están sujetas a retención, como también sucede en el arrendamiento de viviendas).

Otro elemento negativo para muchos contribuyentes es la supresión de la compensación fiscal relativa a la deducción por compra de la vivienda habitual (aplicable hasta ahora a las adquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006). Los perjudicados serán los compradores con financiación ajena (deudores hipotecarios), que ya no pueden aplicar los tipos adicionales e incrementados  de esta deducción. No dejando de ser sorprendente que dicha compensación haya sido reconocida, respecto a 2011, por la Ley de Presupuestos de 2012 (que se aprobó a finales de junio pasado) para, apenas quince días después, ser suprimida por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, dentro del objetivo de consolidación fiscal que obsesiona al Gobierno. La que parece lejos de consolidarse es la política del ministro Montoro (por no hablar de las normas que pone en circulación, siendo, además, ilegal lo que ha hecho: la Ley del IRPF exige que la regulación de esa compensación se contenga en la Ley de Presupuestos, no en un Decreto-ley). Y, además, hay otra “baja” en cuestiones de vivienda: la deducción por obras de mejora, ya que en 2012 sólo se deducirán las cantidades satisfechas en 2010 y 2011 pendientes de aplicación por exceso sobre la base máxima de la deducción.

En los próximos días comprobaremos que, fiscalmente, 2012 ha sido un annus horribilis. El peor desde el comienzo de la crisis. Hacienda nos cobra demasiado por sus espectáculos. Sus numeritos son caros. ¿Subirá el ministro todavía más las entradas durante el año en curso?

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