La única pregunta sobre las declaraciones del IRPF de Doña Cristina Federica de Borbón que no puede quedar sin respuesta
Después del segundo comunicado del Ministerio de Hacienda (25.6.2013) sobre las supuestas ventas inmobiliarias de la infanta Doña Cristina, el ministro Montoro nos debe una explicación –sólo una pero de envergadura- a todos los contribuyentes españoles. Mucho más importante que achacar a los notarios y registradores la responsabilidad de los errores cometidos en once casos (de trece) por no añadir el dígito de control al famoso DNI “14”, mucho más importante -insisto- es lo que dice literalmente la conclusión número 6 del comunicado: “esta información ha permanecido en la base de datos de la Agencia Tributaria tal y como fue imputada, sin haber sido modificada”. Eso significa que la Agencia dio por buena y exacta una información que, en relación con los años 2005 y 2006, identificaba al titular del “único DNI ‘14’ que figuraba en la base de datos” como transmitente de una serie de inmuebles por un valor conjunto de 1,4 millones de euros.
Vayamos ahora a los procedimientos de gestión tributaria. Dice el artículo 131 de la Ley General Tributaria (LGT) que la Administración podrá iniciar el “procedimiento de verificación de datos”, entre otros supuestos, “cuando los datos declarados no coincidan …con los que obren en poder de la Administración tributaria”. Como probablemente la Agencia no estaba en condiciones de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial –si no conocía con precisión la fecha y el coste de adquisición de los inmuebles-, no hubiera sido conveniente para nadie iniciar el procedimiento de verificación de datos mediante la notificación de una propuesta de liquidación del IRPF (las famosas “paralelas”) por cada uno de esos dos ejercicios. Pero sí parecía obligado para los órganos de gestión de la Agencia Tributaria requerir al propietario del único DNI “14” que figuraba en su base de datos con el fin de aclarar o justificar “la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación”.
La Agencia Tributaria (artículo 136 LGT) también podía haber tramitado un “procedimiento de comprobación limitada”. Este último permite a la Administración, entre otras actuaciones, “el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario”.
El plazo de prescripción de cuatro años se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del contribuyente, que conduzca al “reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria” (artículo 68 LGT). La puesta en marcha, en tiempo hábil y oportuno, de cualquiera de los dos procedimientos administrativos antes mencionados habría interrumpido la prescripción del IRPF de los años 2005 y 2006 del único contribuyente identificado con el DNI “14”, que lógicamente habría podido defenderse y –¡cómo no!- dar una satisfacción a la Hacienda Pública (abonando unas cuotas adicionales o demostrando, en su caso, que la base de datos de la Agencia Tributaria contenía trece errores que no podían perjudicarle). Aquí habría terminado todo, sin que hubiese sido necesaria (por el momento) la irrupción de los inspectores tributarios, los fiscales, los jueces de instrucción...
Cristóbal Montoro es el máximo responsable actual de la Agencia Tributaria y en tal condición debe informar a los contribuyentes de este país sobre la conducta de dicho organismo, aunque pertenezca al pasado. Por tanto, el señor Montoro debe despejar con absoluta claridad la siguiente incógnita: ¿por qué razón no verificaron los órganos de gestión de la Agencia Tributaria las discrepancias existentes -respecto a la persona titular del DNI “14”- entre su base de datos y las declaraciones del IRPF presentadas por ese mismo contribuyente, permitiendo con su inactividad la prescripción del impuesto?
Hacienda sigue así el ejemplo de Justicia, que la ‘desimputó’, ‘exputó’ o ‘esputó’.
No lo deis más vueltas. Lo de MONTORO; HACIENDA Y LA INFANTA: NO es más que otro enrevesado ardid del Rajoy y la impresentable cúpula del Partido Popular para tratar de encubrir la enorme corrupción que los envuelve.
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Se trataría de degradar al máximo todo cuanto se les ponga a tiro, hasta tal punto de hacernos creer que todo esta tan degradado, tan corrupto y tan podrido como ellos.