Hacienda exonera la importación de fondos regularizados gracias a la amnistía fiscal

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Imagen de archivlo del Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, en el Parlamento.
Imagen de archivlo del Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, en la tribuna del Congreso. / Efe

La declaración de bienes en el extranjero (que concluyó el pasado mes de abril) ha obligado a más de 131.000 residentes en España a aflorar activos ocultos (si no todos, en su mayoría) por un valor cercano a 88.000 millones de euros, que representan aproximadamente el 9% del PIB. En torno a 130.000 de esos contribuyentes son personas físicas. Del valor total de los activos declarados, unos 40.000 millones de euros ya habían sido regularizados en noviembre de 2012 dentro del proceso de amnistía fiscal. Por tanto, el Ministerio de Hacienda, con su estrategia del palo y la zanahoria, ha conseguido introducir en el sistema fiscal español una riqueza que aportará sus no despreciables rendimientos –por su integración en las  futuras bases imponibles- a las arcas del Tesoro Público en forma de intereses, dividendos o plusvalías.

Sin embargo, lo que no ha logrado el Gobierno es la repatriación o importación de una parte considerable de esos activos ocultos, que constituirían una inyección de capital muy significativa para nuestra economía productiva y asimismo un mayor control por la Agencia Tributaria. El riesgo-país de España, a pesar de la buena evolución de la prima de riesgo, es todavía muy elevado y las incertidumbres que lastran su economía dificultan la importación de capitales. Además, la repatriación puede comportar unos costes fiscales elevados si el dinero retorna en algunas modalidades de inversión, como sucede con las participaciones en instituciones de inversión colectiva. No obstante, como Dios aprieta pero no ahoga, y Cristóbal Montoro al parecer tampoco, no conviene que algún millonario que otro se sienta desafortunado, se ponga a llorar desconsolado o se tire histéricamente de los pelos. Todo tiene remedio con un poco de buena voluntad. Y Hacienda, tan estricta, tan estrecha de miras en numerosas ocasiones con el contribuyente común, acaba de mostrar su cariño a los titulares de fondos de inversión en el extranjero. Y, de paso, a la banca española. Porque esta última puede captar y gestionar mucho dinero ahora situado en el exterior.

La Ley del IRPF, para facilitar la circulación financiera, no grava los traspasos de fondos de inversión. De tal forma que, con determinados requisitos, difiere la carga fiscal cuando el importe obtenido en un reembolso se destina a la adquisición o suscripción de participaciones en otra institución de inversión colectiva. En estos casos no procede el cómputo de la oportuna ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de los títulos transmitidos. Éste es el trato fiscal que reciben las operaciones efectuadas en territorio nacional. El problema se plantea en el supuesto de traspaso de participaciones en instituciones de inversión extranjeras (adquiridas y depositadas a través de entidades situadas fuera del territorio español) a entidades comercializadoras establecidas en España. En estos casos está en juego la posible tributación en el IRPF de la ganancia obtenida, que actualmente puede suponer un gravamen del 27%. La Ley también ampara a las instituciones de inversión colectiva constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, pero exige su inscripción en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de la comercialización de sus participaciones por entidades residentes en España. Obviamente, de este último pie cojean muchos fondos adquiridos y depositados en el extranjero, a pesar de que han sido posteriormente regularizados o declarados a las autoridades fiscales españolas, como hemos visto.

Estando así las cosas, la Asociación Española de Banca ha planteado la cuestión a la Dirección General de Tributos (DGT). Conviene matizar que previamente, en consulta de 10 de noviembre de 2003, la DGT exigió, para la aplicación del diferimiento fiscal, que la necesaria intervención de la entidad comercializadora inscrita y residente en España “ha de entenderse referida tanto a las operaciones vinculadas con el traspaso de la operación…como a la adquisición originaria de las acciones o participaciones…”. Si bien dicha consulta terminó por interpretar generosamente la Ley del IRPF “…cuando la adquisición originaria no pudo efectuarse a través de una entidad comercializadora en España inscrita a tal efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por no encontrarse aún comercializadas dichas instituciones [las de inversión colectiva extranjeras] en territorio español en el momento de dicha adquisición”. Pues bien, en su nueva consulta vinculante de 16 de julio de 2013, que se acaba de conocer, la DGT se ratifica en su criterio anterior y protege a los contribuyentes que, con posterioridad a su inversión en el extranjero, la trasladen “al comercializador en España acompañada de acreditación suficiente de las operaciones realizadas”. Como no quiero aburrirles con el procedimiento habilitado para el traspaso, muy farragoso, dejo aquí para los interesados el texto íntegro de la consulta.  

Ahora bien, no estoy seguro del todo de que la doctrina de la DGT de 2003 pueda ser asumida mecánicamente por dicho organismo en 2013, tal como ha hecho la DGT en la consulta vinculante del último 16 de julio. A priori, las circunstancias y la legislación parecen idénticas, pero si rascamos la superficie del problema quizás no lo sean tanto. La consulta de 2003 resuelve, a favor del contribuyente, una escasez de oferta en el mercado español que limita la libre decisión de aquél, pero bajo el presupuesto de hecho, en mi opinión, de que quiere estar al corriente de pago respecto a sus obligaciones tributarias. La consulta de 2013, por el contrario, resuelve la situación de quien, probablemente, invirtió en su día en otro Estado europeo, no por falta de oferta financiera en España sino, fundamentalmente, con la finalidad de evitar los controles de la Hacienda Pública de nuestro país.

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