Hacienda desmiente el supuesto bulo de la exención de las prestaciones por maternidad

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El lunes, 14 de octubre, apareció en la página web de la Agencia Tributaria un documento sorprendente. Es una nota oficial “sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social”. En la misma, la Agencia Tributaria manifiesta que sus oficinas están recibiendo diversos escritos solicitando la rectificación de declaraciones del IRPF relativas a los ejercicios 2009 a 2012, y la devolución de cuotas improcedentes abonadas  por, se supone, muchas madres contribuyentes “en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad”. Según la Agencia, dichas solicitudes han “tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos” en los que se incita a pedir la devolución por las madres afectadas. Se trataría, por consiguiente, de un bulo masivo y de la propagación de un rumor sin ningún fundamento. En cualquier caso, la Agencia lleva su laconismo al extremo y no explica nada sobre los argumentos o intenciones últimas de los difusores del rumor.

Acto seguido, la Agencia Tributaria aclara en su nota que las prestaciones de la Seguridad Social no están exentas del IRPF y tributan, a todos los efectos, como rendimientos del trabajo. Precisa la Agencia que “del propio texto legal- se refiere al artículo 7.h) de la Ley del IRPF- se determina una clara diferencia entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

cuartopoder.es no es un tribunal de justicia, sino simplemente un periódico. No le corresponde emitir un juicio definitivo sobre la procedencia o no de la exención en el IRPF de las prestaciones de maternidad satisfechas por la Seguridad Social. Pero, sin embargo, sí está en condiciones de afirmar que esa “difusión masiva de mensajes telefónicos” a la que la Agencia Tributaria atribuye el origen de las solicitudes de devolución no sería, sin más, un bulo o un rumor sin fundamento destinado a complicar la vida de las autoridades fiscales. La Agencia Tributaria quiere despachar en dos líneas un problema no sólo del pasado no prescrito –zanjando la solicitud de devoluciones-, sino también de cara a ejercicios futuros. Pero los problemas no se resuelven cerrando los ojos. Porque existe, al menos, un precedente judicial que considera exentas las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social. Se trata de una interpretación discutible, pero existe en el mundo jurídico “real”. Ese precedente es la Sentencia 148/2010, de 3 de febrero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1.085/2007. Por lo demás, acertado o no, el Tribunal de Madrid ofrece un análisis riguroso de la cuestión que no merece el silencio olímpico que le dedica la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  

2 Comments
  1. Lucas says

    Así es que el Montorete y sus boys dicen que es un bulo lo que es un derecho. Pero qué listos, madre, y que chorizacos, ¡no?

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