Menos da una piedra: la tímida depreciación catastral de 2014

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Tabla con la actualización de los valores catastrales incluida en los PGE 2014. / Ministerio de Hacienda

Menos da una piedra. Y más vale tarde que nunca. Al ministro de Hacienda le ha costado demasiado tiempo reconocer que los valores oficiales de muchas viviendas están por encima del mercado después del fiasco y pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Pero, finalmente, incluso la campechanía y el optimismo patriótico del señor Montoro han tenido que repasar hacia atrás el arco del triunfo y meterse en el confesionario de la realidad, reconocer la culpa de su desfase fiscal y, aunque poco y de mala gana, hacer propósito de enmienda para el futuro inmediato.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2014 contiene una tabla de actualización de los valores catastrales según el año de entrada en vigor de la ponencia oficial [gráfico de arriba]. Es una novedad presupuestaria autorizada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que permite, a instancias de cada municipio, la corrección del valor de los inmuebles urbanos si observa “diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes”. La corrección, al alza o a la baja, sólo será posible cuando hubieran transcurrido al menos cinco años desde la última revisión catastral del parque inmobiliario del municipio.

En relación con el ejercicio 2014, primero de aplicación del sistema, los Ayuntamientos afectados podrán comunicar a la Dirección General del Catastro, hasta el 15 de noviembre de 2013, su solicitud de aplicación de los coeficientes de los PGE. La última palabra la tiene el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la relación de municipios que cuentan con su venia para imprimir en sus recibos fiscales los coeficientes de actualización. La preceptiva Orden Ministerial deberá publicarse en el BOE antes del 16 de diciembre de 2013. Por su parte, los municipios que reciban el nihil obstat de Montoro tendrán que aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como muy tarde, el 1 de marzo de 2014.

Los coeficientes de actualización de los PGE de 2014 son positivos para los valores catastrales más antiguos. Si el año de entrada en vigor de la ponencia de valores pertenece al período 1984-2003, los inmuebles del municipio se revalorizarán, según los casos, entre un 13% y un 6%. Por el contrario, los inmuebles urbanos valorados en el año 2006 se deprecian un 15% (sobre los valores de 2013), los valorados en 2007 un 20%, y los de 2008 disminuyen su valor en un 27%.

¿Está bien fundada la iniciativa del Gobierno?

Se justifica, pero sólo a medias. Se trata de una propina que debemos aceptar con espíritu crítico. El Gobierno no regala nada, sólo aborda una cuestión de justicia que resuelve con bastante cicatería. Porque, según reconocen los mismísimos PGE, la diversa fiscalidad que recae sobre la propiedad inmobiliaria ha estado “hinchada” al menos en el trienio 2006-2008. Los contribuyentes recibimos ahora una corrección tardía. Pero esto no es lo principal. El Gobierno sienta la presunción, irreversible durante el ejercicio presupuestario 2014, de que las revisiones catastrales posteriores a 2008 –el año de la descompresión de la burbuja inmobiliaria- han sido razonables y no han superado los valores de mercado. Me permito disentir o al menos albergar ciertas dudas y señalar, por ejemplo, la última revisión colectiva en la ciudad de Madrid. Otro interrogante: ¿es suficiente la depreciación oficial de los años 2006-2008? Puede ser que no, que en algunos municipios se quede corta. En tercer lugar, es penoso que el contribuyente no pinte nada y sólo interprete el papel de los convidados de piedra. Los ajustes de valor a la realidad del mercado los guisarán a medias los Ayuntamientos y Hacienda. El dinero, claro, lo ponen otros.

Por último, debo manifestar una reserva justificada. Actualizar un valor catastral es llevar a la realidad económica (en principio)  la determinación de las bases imponibles y liquidables. Eso está muy bien a condición de que el tipo de gravamen permanezca invariable. En otro caso (y en ciertos tributos) lo que el Estado nos reduce “por arriba”, el Ayuntamiento nos lo sube “por abajo”. Es lo que sucede en el IBI. En este sentido –y según fuentes oficiales-, “desde el Ministerio de Hacienda se recomienda a los Ayuntamientos que se [sic] apliquen tipos que puedan garantizar un nivel de recaudación similar al alcanzado en el ejercicio 2013.

Los poderes públicos abusan demasiado de la ciencia ficción. A su favor, naturalmente. Excelentísimos señores: frenen, por favor. Dejen de jugar de una maldita vez al yo-yo fiscal. Busquen la riqueza allí donde exista, pero no la graven con malas mañas y peores artificios. 

3 Comments
  1. maria says

    La base baja (algunas) y el tipo sube (todos o casi todos). Aquí no hay un bueno (la AGE) y unos malos (los Aytos). No podemos olvidar que aquel incremento «excepcional y transitorio» que se aprobó a finales del 2011 incialamente para los devengos 2012 y 2013 erá de aplicacion obligatoria, con clausula de salvaguardia («En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011») ha sido prorrogado para 2014 y 2015. Es el estado el que obliga….y mientras sigue la sádica gestion desdoblada (gestion censal a la AGE gestion tributaria a los Aytos) y leña al contribuyente hasta que hable chino.

  2. FB says

    Suscribo lo que dice, María. Salvo un matiz que someto a su consideración. Como los tipos incrementados del IBI aprobados en principio sólo para los años 2012 y 2013 se han prorrogrado recientemente también para 2014 y 2015, es evidente que durante los dos próximos años, y para los inmuebles urbanos, van a convivir necesariamente dos regulaciones jurídicas distintas: la actualización de los valores catastrales mediante coeficientes especiales de revisión (según prevé el Proyecto de Ley de PGE 2014) y la aplicación de los citados tipos incrementados del IBI. Ahora bien, como ambas regulaciones son excluyentes entre sí (artículo 8.4.c) de la Ley 16/2013, de 29 de octubre), los Ayuntamientos afectados, en mi opinión, deberán optar por uno de los dos sistemas.
    Un cordial saludo

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