El primer ‘Gordo’ de Navidad con impuestos

2
Bombo_sorteo_Gordo_de_Navidad
Varios trabajadores trasladan uno de los bombos para el sorteo que se celebrará este domingo, día 22, en el Teatro Real de Madrid. / Emilio Naranjo (Efe)

Este año, por primera vez en su historia, el Gordo y los demás premios de la Lotería de Navidad adelgazarán con la dieta del Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Supongamos el caso más común: que el ganador del premio es una persona física residente en España. A los individuos de dicho colectivo agraciados por la diosa Fortuna el 22 de diciembre van destinadas las siguientes notas.

1.- El Gravamen Especial se exige de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado.

2.- Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios que superen dicha cantidad “sólo” tributarán por el exceso.

3.- La exención no es de naturaleza personal, sino objetiva (se aplica al billete o décimo de lotería premiado). Por ello, en caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta (2.500 euros) se prorrateará entre los cotitulares de acuerdo con la participación que les corresponda.

4.- La cuota del Gravamen Especial resultará de aplicar al importe neto del premio (ya descontado el mínimo exento) el tipo impositivo del 20%.

5.- Los ganadores no están obligados a presentar autoliquidación, ya que el organismo pagador practicará la oportuna retención que, para los afortunados, tendrá carácter liberatorio (la retención coincide en este caso con el gravamen final).

6.- La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, como entidad pagadora, identificará a los ganadores de los premios superiores a 2.500 euros. En los casos de premios compartidos será necesaria la identificación individual de cada ganador, con expresión de su porcentaje de participación. Los billetes y décimos de la Lotería Nacional no son títulos nominativos, sino al portador. En los citados supuestos de titularidad compartida, la identificación de todos y cada uno de los cotitulares agraciados es un trámite inexcusable, a no ser que al ganador le interese tener un conflicto potencial con la Agencia Tributaria del Estado y/o con los órganos fiscales de su Comunidad Autónoma. Porque el ganador que desee preservar su anonimato, una vez haya cobrado del "ganador oficial" su parte en el premio, se expone a que, en contra de la realidad económica, le hagan tributar por una ficción: como si fuera una donación lo que simplemente es un producto del azar. O, lo que sería todavía peor, que esa renta se considere un incremento injustificado de patrimonio sujeto al IRPF (a los tipos de la escala general). 

2 Comments
  1. Un dato says

    Hasta septiembre pasado Hacienda había recaudado 170 millones de euros por tasas del juego, ahora va a ser, con el permiso de Fabra, el «hijoputa» de Castellón, por utilizar su mismo insulto contra uno del psoe, la beneficiaria del gordo.

Leave A Reply