Cómo se mete un cambio fiscal en una ley ferroviaria

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La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado día 24, donde se aprobó el 'decreto ley de reforma en materia de infraestructuras y transportes, y otras medidas económicas'. / Paco Campos (Efe)

Contábamos hace poco en cuartopoder.es la pequeña historia de un error fiscal. La historia era deprimente (al reflejar la mala calidad de los productos que elaboran las Cortes Generales), pero también era de poco calado: los errores que nos habían llevado a empezar el año 2014 con dos tipos de retención diferentes sobre las mismas rentas (el 19% si el perceptor del rendimiento era una sociedad mercantil y el 21% si era una persona física). En esa información anunciábamos que el Gobierno estaba preparando un Decreto-ley para restablecer la uniformidad perdida (el 21% en 2012 y 2013). Y este humilde comentarista, llevado por un optimismo infantil que considera el error como un estímulo para mejorar nuestra conducta si se nos concede una segunda oportunidad, dio por zanjada la cuestión. Es decir, pensó que el entuerto se arreglaría enseguida a plena satisfacción del contribuyente, de la seguridad del sistema jurídico y sin hacerle otro siete al prestigio de la Ley. Y punto.

Pues el comentarista estaba equivocado. El último sábado se publicó el esperado Decreto-ley. En él se recupera la unidad del tipo de retención en ambos impuestos y ya sólo existe el porcentaje del 21%. ¡Pero, mamma mia, a qué precio! Es verdad que la realidad pragmática ha salido indemne y hoy ya se aplica el mismo tipo de retención a tutti quanti. Pero los profesionales del Derecho, aunque nos equivocamos a menudo, apreciamos los activos intangibles. Entre ellos, la voluntad de hacer bien las cosas sin echar arena para tapar un hoyo que, por la impericia del albañil, pueda ser un agujero más grande en el futuro. El respeto a los ciudadanos no permite atajos, como  tampoco fabricar normas jurídicas con desaliño indumentario.

Fijémonos primero en la fecha de publicación del Real Decreto-ley: el 25 de enero de 2014. Y también en el día de su entrada en vigor (el 26 de enero, según su Disposición final tercera). Pese a ello, la retención del 21% en el Impuesto sobre Sociedades (que en la decimotercera  campanada de la última Nochevieja era del 19% a tenor de la normativa en vigor en ese momento) debe aplicarse, según manda el Decreto-ley y sin solución de continuidad, desde el 1 de enero de 2014 (y hasta que expire el año en curso). Pero, hombre, ¿no habíamos quedado en respetar la Constitución (artículo 9), que no ve con buenos ojos la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y garantiza la seguridad jurídica y la responsabilidad de los poderes públicos?

Ahora vayamos a los motivos. Dice el preámbulo del Decreto-ley que la equiparación de los tipos de retención (desde el 1 de enero de 2014) es absolutamente necesaria “con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada. ¡Genial: la Ley puesta al servicio de la informática (no la de los ciudadanos-contribuyentes, sino la de las grandes empresas pagadoras de los rendimientos)!. De hecho, muchas entidades financieras han seguido aplicando (ilegalmente) durante las tres primeras semanas del año el tipo de retención del 21%. Y también en la cuarta. Sin embargo, la norma vigente desde el 1 de enero y hasta el día 26 -en el Impuesto sobre Sociedades- sólo exigía una retención a cuenta del 19%. ¿Para qué vale la Ley en nuestro país? Quizás para que don Emilio Botín envuelva entre sus disposiciones el bocadillo de media mañana, después de pagar los dividendos a sus accionistas o los intereses a sus impositores (y les retenga lo que le dé la gana).

Sigamos con el enunciado que delimita el objeto y el contenido del Decreto-ley: se identifica ante sus destinatarios como una “reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas”. Según las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Resolución del Ministerio de la Presidencia de 28 de junio de 2005, la nominación del Real Decreto-ley (que forma parte de su título) “deberá reflejar con exactitud y precisión la materia regulada, de modo que permita hacerse una idea de su contenido y diferenciarlo del de cualquier otra disposición”. Y, si se trata de una norma modificativa, “el nombre deberá indicarlo explícitamente, citando el título completo de la disposición modificada”. Pues eso.

Y concluyamos con una reflexión marginal. Fuera de la modificación fiscal reseñada, el solomillo del Decreto-ley mencionado (que debió incluirse en la Ley de Presupuestos del Estado para 2014) tiene una explicación tan convincente como ésta: el Gobierno, a toda prisa, adapta nuestra legislación a diversas exigencias comunitarias. Muy bien, ¿pero por qué la Unión Europea sanciona al Gobierno español dando patadas en el trasero de sus súbditos? ¿Somos tan incompetentes los españoles? Dicho de otra forma, al estilo del alcalde de Bienvenido, Mister Marshall: ¿no nos merecemos una explicación del Gobierno de Mariano Rajoy distinta de un apresurado y defectuoso Decreto-ley? Yo creo que sí. Pero seguramente comparto con usted un incurable optimismo infantil. 

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