‘Caso Neymar’: los indicios delictivos contra el Barça crecen cada día que pasa

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El expresidente del Barça, Rosell, y Neymar, el día de la presentación de éste como jugador azulgrana. / Efe

Pablo Rafael Ruz, Magistrado-Juez del Juzgado Central Nº 5 de la Audiencia Nacional, dictó el pasado 20 de febrero Auto por el que dirige el procedimiento abierto en relación con el fichaje del jugador Neymar Da Silva Santos Jr. contra el Fútbol Club Barcelona. La imputación de la entidad se debe a la existencia de indicios razonables de un eventual delito contra la Hacienda Pública. Como el caso presenta unas aristas muy peculiares, me ha parecido oportuno dar unas pistas jurídicas que puedan ayudar no sólo a entender las apreciaciones del juez, sino también las reacciones de los máximos dirigentes del Barça (y de otras personas).

1. La imputación del FC Barcelona significa un plus de responsabilidad penal que trasciende la participación de los autores de los posibles delitos investigados a raíz de la querella interpuesta por un socio del club, Jordi Cases (que en su día se limitó a apreciar la posible comisión de un delito de administración desleal por el entonces presidente Sandro Rosell). La reforma del Código Penal operada en junio de 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad de las personas jurídicas, deja muy claro que dicha responsabilidad “podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física”. Generalmente, la fijación de la responsabilidad de la persona jurídica se corresponderá con los delitos cometidos en su nombre y en su provecho por los individuos que tienen poder de representación en la misma. En el caso del FC Barcelona ese provecho se habría traducido en unas cuotas fiscales no declaradas ni ingresadas en los plazos legales, y las personas causantes del ilícito tributario serían las que se sentaban en los sillones principales de la sala de reunión de los directivos, empezando por el presidente de la entidad deportiva. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un remedio de última hora y extraordinario (sólo puede ser declarada en supuestos tasados) del que han echado mano recientemente muchos países para atajar las modalidades más graves de delincuencia organizada que propicia la economía global. Para darnos cuenta cabal de esto, diré que la Ley Orgánica 5/2010 regula dicha responsabilidad, además de en relación con los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, en las siguientes actividades: corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal…

2. Si en el juicio oral, en su caso, se demostrara la responsabilidad penal de la entidad, el FC Barcelona sería condenado a una pena de multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Además, en teoría y aunque parece improbable, están en juego otras penas eventuales que van desde la disolución de la persona jurídica a la intervención judicial para salvaguardar los derechos de sus trabajadores y acreedores, pasando por la suspensión temporal de sus actividades y la clausura, asimismo temporal, de sus locales y establecimientos.

3. En relación con la cantidad potencialmente defraudada a Hacienda, el juez Ruz no se pronuncia y ha ordenado la práctica de diversas diligencias a cargo de la Agencia Tributaria, entre las que se encuentra la designación de un funcionario en labores de auxilio judicial para que, entre otras medidas, informe sobre “el cálculo de la cuota tributaria supuestamente defraudada” y, en su caso, formule una “propuesta de regularización fiscal”. Naturalmente, el juez también solicita del perito la identificación del “sujeto obligado tributario” o el “responsable del ingreso de las deudas tributarias” relacionadas con las transacciones efectuadas como consecuencia del fichaje de la estrella brasileña. Ruz, sin embargo, indiciariamente considera en todo caso que podría haberse sobrepasado ampliamente el umbral objetivo del delito (120.000 euros) y, consecuentemente, en su Auto ofrece al Estado el ejercicio de las acciones pertinentes para que pueda comparecer en el procedimiento en calidad de perjudicado. Unos días después de la notificación del Auto, el Abogado del Estado se personó en la causa en busca de la reparación del posible perjuicio originado al Tesoro Público.

4. Las responsabilidades de la entidad derivarían del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en su condición de sociedad domiciliada en territorio español que satisface rentas de trabajo a un individuo no residente, como era el caso de Neymar en el año 2013. Además de la nómina abonada al jugador en septiembre de 2013 y del contrato de adquisición de los derechos federativos al Santos FC, al juez Ruz le consta una serie de contratos (probablemente simulados) adicionales y suscritos por las partes que documentan el abono de diversas cantidades (10 millones de euros en 2011 y cerca de 30 millones en 2013) a varias sociedades mercantiles representadas, todas ellas, por el padre del astro brasileño. Sobre esas cantidades, que estarían íntimamente ligadas al contrato de trabajo, no se habría producido la correspondiente retención fiscal (ni el ingreso de la deuda) por parte del FC Barcelona. El tipo general de retención en el IRNR, durante 2013, fue del 24,75%.

5. Días después de su imputación judicial, fuentes del club anunciaron la presentación de una autoliquidación complementaria por importe de 13.550.830,56 euros (muy superior a la cifra supuestamente defraudada que estima el Fiscal). De dicho ingreso, extemporáneo pero voluntario, podría deducirse una base no declarada superior a  50 millones de euros, que habrían sido cobrados por el jugador y su entorno familiar. Produce sonrojo que, pese al pago efectivo de más de 13,5 millones de euros, el club aluda a un abono “preventivo” al existir “divergencias de interpretación” entre Hacienda y la entidad deportiva. El FC Barcelona no debería “nada” al Fisco, se nos dice. Pero lo cierto es que el fichaje del jugador (salario aparte) ya es una bola de nieve: empezó siendo de 57,1 millones (Sandro Rosell dixit); luego, según el actual presidente, Josep Maria Bartomeu, habría importado 86,2 millones (al incluir otros conceptos paralelos) y, después de dicha liquidación complementaria, rondaría ya los 100 millones. ¿Qué dirá la báscula en el futuro? Sólo unos pocos deben saberlo, pero en todo caso es hilarante que el vicepresidente Javier Faus haya manifestado que el club ha “adelantado” unos impuestos “a expensas de que se puedan reclamar en el futuro”. Digo hilarante porque el juez Ruz, además de los cerca de 40 millones “extra” ya expresados en su Auto, dice en la misma resolución  que a dicha cifra “podrían adicionarse otras cantidades mencionadas en los contratos analizados y pudieran generar la consiguiente obligación de tributación por parte del FC Barcelona”. En cualquier caso, el club no puede airear con orgullo una especie de pleno retorno a la legalidad porque su regularización (no sabemos si definitivamente íntegra y completa) se ha producido después de la interposición de la querella contra Rosell y de las actuaciones de la Audiencia Nacional.

6En enero de 2013 entró en vigor una reforma de los delitos contra la Hacienda Pública que agrava los castigos que establece el Código Penal. El nuevo artículo 305 bis eleva la pena de prisión hasta los seis años (con multa de hasta el séxtuplo de la cuota defraudada) para los fraudes superiores a 600.000 euros o cuando se utilicen personas físicas o jurídicas interpuestas que dificulten la identificación del obligado tributario o del responsable del delito, o la determinación de la cuantía defraudada. Por lo que respecta a la posible responsabilidad del FC Barcelona, el endurecimiento del Código le podría aparejar, como antes se dijo, una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Por otro lado, la nueva redacción del artículo 307 permite a los tribunales la imposición, al obligado tributario, de la pena inferior en uno o dos grados si “colabora” con la Justicia. ¿Lo ha hecho el Barça al abonar esos 13,5 millones de euros? Es muy dudoso, a pesar de que, como se exige ahora, el club ha reaccionado “antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado”. Puede que la entidad se haya quedado corta, pues el Código exige, y esto es una novedad legal, la satisfacción completa de la deuda tributaria (y no sólo de la cuota), aparte de que también resulta ineludible el reconocimiento judicial de los hechos. Dicho lo anterior, asimismo conviene señalar que, además de a una pena de multa, la nueva redacción del artículo 310 bis del Código Penal obliga a los jueces a castigar a las personas jurídicas responsables de un delito fiscal con las penas de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. Y, ya con carácter potestativo, también está ahora en manos de los jueces y tribunales prohibir a la persona jurídica efectuar contratos con las Administraciones Públicas.

7. Y en estas llegó el presidente del Consejo Superior de Deportes y lanzó el grito Orgullosos del Barça (4.3.2014). En su artículo de El País, Miguel Cardenal arremete contra la Justicia y la Agencia Tributaria de forma asaz peregrina. No merece la pena tomar una postura personal respecto a la oda amorosa y el ditirambo de Cardenal sobre los valores humanos del deporte profesional, la idiosincrasia del FC Barcelona, la trascendencia de la Marca España y otras chifladuras de parecido estilo. Pero sí interesa destacar su “rebelión” ante la “desmesura” que significa la imputación del club por un posible delito fiscal, un club que –¡oh cielos!- no obstante ser un escudo del heroísmo deportivo patrio está siendo “acosado y acusado”. Porque este hombre tiene muy claro que “…nadie piensa que alguien vinculado al Barcelona se haya apropiado de cantidad alguna, y también [le] consta la voluntad de sus directivos de cumplir con la ley, como es la tradición en este club, lo que implica, si se hubieran equivocado en algo, la rectificación”. Lo mejor, sin embargo, es este párrafo: “La extraordinaria repercusión mediática provocada por la identidad del club, el inusual inicio de la investigación en el ámbito penal, y una sede jurisdiccional que los ciudadanos identifican con delitos gravísimos, ha propiciado que muchos ciudadanos se estén preguntando si el Barça merece hoy el crédito que hasta hace unas semanas le concedían como una entidad ejemplar”. Y concluye, enfático, mostrándose muy orgulloso de que el Barça “sea un club de los nuestros”. Todo un delirio cardenalicio si pensamos que el Fútbol Club Barcelona ha intentado sin éxito personarse en la causa en concepto de…¡perjudicado!; que, además, es indudable que el club abonó unas cantidades que excedieron del pago al club cedente, el Santos, por la adquisición de los derechos federativos; que esas cantidades, a mayor abundamiento, se abonaron a sociedades aparentemente vinculadas al jugador; que el contrato de trabajo, suscrito en junio de 2013, fue firmado en representación del club por el actual presidente Josep Maria Bartomeu y el dimitido Sandro Rosell; que este último está imputado por un eventual delito de administración desleal, y que, desde hace varios años, el ordenamiento penal español permite sin que nadie deba rasgarse las vestiduras la imputación de las personas jurídicas.

8. El uso de la expresión “un club de los nuestros”  denota, con toda su grandilocuencia, que algunos están muy nerviosos. Tanto, que la principal autoridad deportiva del Estado ha salido al ruedo para, en defensa de simples intereses particulares, denostar al propio Estado que representa, poner a caldo al juez, al fiscal y a la Agencia Tributaria y no mencionar ni en una mísera línea de su mísero escrito la existencia de un interés general que, además de justificar en teoría el pago de su sueldo con dinero público, puede haber sido gravemente dañado. “Un club de los nuestros” tiene resonancias sicilianas. Pero me inclino más por la exhibición del designio imperial del panem et circenses. O, lo que resulta lo mismo: que el fútbol profesional y el deporte de alta competición organizan la única ideología de masas que interesa –eso sí, con intensa emoción- a la mayoría de nuestros poderes públicos. Natural. La Roja es la admiración del mundo. Y con el Barça y el Real Madrid es más sagrada que la Santísima Trinidad. ¿Pero en qué diantres está pensando ese muchacho insensato, diletante y aficionado al juego de las leyes que es el magistrado Pablo Ruz?   

2 Comments
  1. maria says

    Paga pueblo paga, y….calla….

  2. j mos says

    Muy bien. Los futbolistas parecen que tienen bula, por un chauvinismo localista. Que seamos todos iguales ante la ley.

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