El Centro Nacional de Inteligencia no quiere espías embarazadas

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El director del CNI, Félix Sanz Roldán, en una imagen de archivo. / Efe

Todo indica que N.F.S.R. era una trabajadora muy competente. Una cualidad que siempre beneficia al prójimo, y más en este caso porque la persona aludida estaba al servicio de la seguridad nacional. N.F.S.R., empleada del Centro Nacional de Inteligencia, seguía una carrera profesional meritoria y plena de expectativas hasta que un mal día, de forma inopinada y también inexplicable, esa línea ascendente se derrumbó y N.F.S.R. sintió el peso ominoso de la nada. Supongo que fue un impacto directo sobre su propia estima y su imagen ante los compañeros de trabajo. La empleada sintió un golpe injusto por el hecho de ser mujer. Pero aguantó la agresión sin rendirse y dispuesta a dar la batalla jurídica. Veamos brevemente las circunstancias.

N.F.S.R. ingresó en el CNI, como personal estatutario laboral, el 6 de septiembre de 2004. Según la normativa vigente, transcurrido un período de seis años (por tanto, el 6 de septiembre de 2010), a dicha trabajadora debería ofrecérsele su integración definitiva en el centro o, en otro caso, tendría que ser cesada antes de finalizar el sexto año por no resultar idónea. Pero no nos adelantemos a los acontecimientos.

Durante los años siguientes, todas las valoraciones oficiales del trabajo de esta empleada fueron positivas y sus servicios se consideraron satisfactorios. N.F.S.R. jamás fue amonestada o apercibida. Traspasó incluso el umbral de la simple normalidad, pues entre octubre de 2006 y marzo de 2007 fue comisionada en un puesto en el exterior (lo que exigía una confianza especial en ella por parte de sus superiores). Además, sus nóminas reflejan un complemento de productividad (que se incrementó con el paso del tiempo), y en dos ocasiones obtuvo del CNI la condición de jefa de equipo (duplicándose el número de subordinados a su cargo como jefa de sección). N.F.S.R. no debía hacer su trabajo demasiado mal, ya que en julio de 2010 tomó posesión de un puesto de libre designación. Pero en el mes de marzo anterior N.F.S.R. se había quedado embarazada de su segundo hijo. Poco después comenzaba su calvario laboral.

La primera acción del CNI fue preventiva: en abril de 2010 le comunica a la trabajadora, mediante una nota de servicio huérfana de motivación, que la decisión sobre su integración permanente se aplaza por un máximo de seis meses. La segunda acción del organismo fue ya absolutamente ejecutiva: el 1 de septiembre de 2010 –N.F.S.R. estaba entonces en el sexto mes de embarazo- se le notifica una resolución del Secretario de Estado-Director del CNI acordando su baja. Todo el proceso es formulario y, si me permiten el chiste fácil, tan poco inteligente como ramplón e inhumano.

Lo peor de todo fue que la Audiencia Nacional, a la que había acudido la interesada en protección de sus derechos fundamentales (empezando por su derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo), confirmó el cese sin el soporte de prueba alguna, por mínima que fuera, en relación con su presunta falta de idoneidad para el desempeño de sus funciones profesionales. La Audiencia dio por buena la afirmación del CNI de la existencia de los preceptivos informes negativos sobre la persona de N.F.S.R., que sin embargo no aportó a la causa “por encontrarse clasificados con el grado de secretos”. La Audiencia Nacional no se ha molestado en averiguar, por algún medio inofensivo para la seguridad nacional (que indudablemente existe), la realidad que se esconde detrás de los informes clasificados y ha renunciado, en perjuicio de la ciudadana afectada, a su misión de control de los actos de la Administración y el Gobierno.

Jurídicamente –sobre todo desde la óptica defensiva de las libertades fundamentales-, el debate suscitado presenta mucho interés porque el relato (muy convincente en su textura lógica) de la trabajadora constituye un panorama indiciario de discriminación que desplaza la carga de la prueba hacia el lado que ocupa el CNI. Es decir, es razonable la suposición de que N.F.S.R. fue apartada de sus funciones (días antes de que se consumara el período que habilitaba su integración definitiva en la Inteligencia Nacional), no por la falta de idoneidad personal que arguye la Administración, sino, simplemente, por la circunstancia de su embarazo. Y es igualmente razonable que ese indicio prevalezca frente al contenido de un documento secreto hurtado –de manera absoluta- al control del poder judicial.

Por fortuna, N.F.S.R. acaba de obtener el amparo del Tribunal Constitucional. Es una noticia excelente. No sólo para ella. También lo es para toda la ciudadanía, a la que se privaba de los beneficios sociales que produce el trabajo bien hecho por una excusa y una sinrazón de orden biológico desgraciadamente muy extendida. Al CNI se le ha traspasado finalmente todo el peso, en su caso poco glorioso, de un embarazo molesto que ya denotaban sus caprichos y antojos. El CNI (el de 2010 y el de 2014) no ha progresado adecuadamente en este asunto. Suspenso radical con los socialistas y con los populares. Ni en esta legislatura ni en la anterior la Inteligencia Nacional ha hecho nada por enmendar el castigo injusto que el mismo centro había propinado a la empleada N.F.S.R. Ahora, tras la intervención de la justicia constitucional, esta mujer que ha reclamado sin descanso sus derechos vuelve a su lugar de trabajo. Sería imperdonable que no fuera bien recibida. 

3 Comments
  1. charrito says

    Utilizan la ley del embudo ancho para ellos estrecho para los demás son lo peor de la sociedad, llevan la maldad en las venas pero no dicen defender la natalidad que vergüenza la gante honrada y honesta sentimos osco por lo que esta pasando sinverguenzas.

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