Amores que matan: los incentivos fiscales al arrendamiento de viviendas

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Imagen de un cartel anunciando una vivienda en alquiler. / Efe
Imagen de un cartel anunciando una vivienda en alquiler. / Efe

Estamos en el año 2008. El contribuyente Juan Manuel ha arrendado una vivienda de su propiedad y el saldo, al concluir el año, resulta negativo. Juan Manuel ha tenido más gastos que ingresos, y el alquiler del inmueble le supone una pérdida neta de 8.660,81 euros.

En mayo de 2009, Juan Manuel presenta la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. Como la Ley del Impuesto -con la finalidad de estimular la oferta de viviendas en el mercado del alquiler- concede una reducción del 50% (en la actualidad es del 60%) sobre el rendimiento neto, Juan Manuel computa en su declaración la cifra negativa de 12.991,21 euros, que es el resultado de incrementar el rendimiento neto obtenido en un 50%. La Ley también otorga una bonificación del 100% si la vivienda se cede en arrendamiento a un inquilino joven, pero no es el caso de Juan Manuel.

Los problemas para el contribuyente comienzan unos meses después, cuando la Agencia Tributaria revisa su autoliquidación y estima improcedente la reducción del 50% en el sentido en que la ha practicado Juan Manuel. La Agencia aduce que la reducción no sólo opera sobre las rentas positivas sino también sobre las negativas, pero en el sentido contrario al recorrido por Juan Manuel. De esta forma, los rendimientos negativos reales del contribuyente (recordemos que significan una pérdida de 8.660,81 euros) se convierten, como por arte de magia, en unos rendimientos negativos fiscales de 4.330,40 euros. Obviamente, la cuota del IRPF que debe abonar Juan Manuel se dispara porque la revisión efectuada por la Agencia Tributaria supone un incremento fiscal (no una reducción) de la renta generada por el alquiler de la casa, aunque dicho aumento es ficticio y no responde a la verdad económica de las cosas. Sin embargo, el funcionario de Hacienda insiste en que ha corregido su declaración aplicando una reducción legal. La situación se complica aún más para Juan Manuel en el año 2011, cuando el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (al que había acudido en defensa de sus intereses) le dice que Hacienda tiene razón. Aunque lo peor estaba por llegar en forma de resolución judicial, como veremos de inmediato.

El pertinaz Juan Manuel había sometido sus derechos a la decisión última de la jurisdicción ordinaria. El 14 de enero de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla su recurso. Como la Justicia española suele estar embriagada de sentido común, los pronunciamientos del TSJ de Madrid –los resultados de su interpretación de la Ley del IRPF en el asunto de marras- no escandalizarán probablemente al más exquisito cultivador de la filosofía lógica ni al matemático más riguroso. El TSJ dice, y perdone el lector este pequeño galimatías, que “minorar” una renta negativa aplicando a la misma una reducción porcentual (en este caso del 50%) sigue siendo una “reducción fiscal” (y no un incremento de la renta sujeta a tributación, que es lo que verdaderamente ocurre). Y no sólo eso. Lo mejor está en el párrafo final del fundamento cuarto de la sentencia. Dice así: “la normativa legal no contempla la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda renunciar a la reducción controvertida, por lo que resulta aplicable sin exclusión alguna, de manera que el recurrente carece de potestad para optar por la aplicación o no de una reducción que resulta obligatoria cuando concurren los requisitos establecidos legalmente”.

Queda advertido el lector. Usted no tiene potestad para impedir que la Ley le ayude, aunque en verdad le haga polvo, falsee su realidad económica y, en definitiva, estuviera mejor sin ella.

Les voy a contar una anécdota personal. Hace muchos años, en un país oriental de cuyo nombre no quiero acordarme, entré en un restaurante de aspecto agradable dispuesto a dar fe del menú del día. No conocía el idioma local, pero algo me dijo que el menú pegado en la puerta del cuchitril tenía buena pinta y era económico (lo último  resultaría ser cierto). Al llegar a la mesa el primer plato se me pusieron los pelos de punta. Lo rechacé y pedí el segundo del orden del día. El camarero, muy mosqueado conmigo, me advirtió-amenazó entonces diciéndome que el menú de “la casa” era obligatorio, que debía "ingerirlo" en su totalidad. ¡Pero que si yo no "colaboraba" y me negaba a ser su amigo…! No les revelaré el desenlace para no dejar en mal lugar al impertinente camarero antioccidental.

Se supone que un beneficio fiscal forma parte de un menú a la carta. Pero ya ven que a veces no es así. Hay quien dice que la Ley puede invitarte a comer un plato indigesto, lo quieras o no. ¿Pero se trata de la Ley o del poder de sus intérpretes?      

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