Hacienda puede asfixiar a los abogados del turno de oficio

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Concentración de abogados del turno de oficio en la Puerta del Sol de Madrid. / Efe
Concentración de abogados del turno de oficio en la Puerta del Sol de Madrid. / Efe

Hasta el peor moroso tiene derecho a comer. Entre la satisfacción absoluta de los legítimos intereses del acreedor y la supervivencia del deudor y su familia, la Ley opta por la segunda y prohíbe el ejercicio excesivo de la crueldad aunque ésta tenga un título justo. Por eso los sueldos y retribuciones del deudor son legalmente inembargables en la parte que no supere la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Alcanzado este umbral, las retribuciones podrán embargarse según una escala porcentual y progresiva (a semejanza de la tarifa del IRPF) a medida que aquéllas se vayan incrementando. Dicha limitación legal sólo cede ante la obligación de pagar alimentos y todos entendemos por qué en estos casos el deudor no merece ninguna protección: antes que él están sus hijos pequeños, por ejemplo. Fuera de estos supuestos, nadie debe ser abandonado debajo de un puente.

Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda tienen una opinión distinta. Además de fuerza, que en algunas ocasiones puede incluso ser fuerza bruta. Veamos la situación de los abogados del turno de oficio. Ante las dudas de un colegio profesional, que actúa como intermediario en los pagos que reciben los profesionales adscritos al turno, la Subdirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1572-14) acaba de emplear mano dura y exige al colegio que suministre a los afectados un trago muy doloroso. ¿Cuáles eran esas dudas colegiales? La principal era si la corporación estaba actuando correctamente al embargar, cumpliendo órdenes de diversas dependencias de recaudación, honorarios de letrados del turno de oficio inferiores al salario mínimos interprofesional. La Consulta es categórica: si el colegio pagador incumple los requerimientos de embargo será responsable solidario del pago de la deuda tributaria pendiente, así como de las sanciones y los intereses de demora, hasta el valor del crédito satisfecho. El pagador debe cumplir la diligencia de embargo aunque el deudor acredite que no percibe otros ingresos o que el total de los recibidos no supera el mínimo inembargable.

Naturalmente, el deudor podrá oponerse directamente a la orden de embargo interponiendo el recurso pertinente. Pero a nadie con sentido común se le escapa que eso lleva su tiempo, mientras que el hambre o el frío son impacientes y pueden estrangular a pelo limpio sin necesidad de consultar el calendario o el reloj de pulsera. Si no le fían en el super del barrio, no ver el dinero hasta que se resuelva sobre la ilicitud del embargo puede convertir al deudor en el doble de Carpanta. Y si le fían nadie le reembolsará el importe de la humillación sufrida.

Dice la Ley de Enjuiciamiento Civil que “el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho”. La misma Ley, por las razones de urgencia antes señaladas, permite al ejecutado denunciar esta nulidad ante el tribunal por simple comparecencia. Esa Ley regula básicamente conflictos entre simples particulares, pero también (artículo 169) es de obligado cumplimiento en los procedimientos tributarios de apremio.

Según mi modesta opinión, el Ministerio de Hacienda peca del rigorismo legal que suelen emplear los que barren para casa. Los colegios profesionales son corporaciones privadas que realizan también algunas funciones públicas. Este rasgo se aprecia sin dificultad en el caso de autos, que nos remite a la organización de un servicio en el que se manejan fondos públicos. Si a un colegio profesional se le encomienda por el Estado la función de intermediar en pagos de dicha naturaleza, ¿qué le impide realizar algunas facultades elementales de control sobre su procedencia?

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