Bankia o la casa de los horrores

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Rodrigo Rato y Miguel Blesa, en una imagen de archivo. / Efe

Si existiera una mafia carpetovetónica, es decir, una organización de delincuentes de medio pelo, arribistas con olor a fritanga de calamares y banqueros diplomados en la universidad del partido o del sindicato, su historia no debería escribirla Mario Puzo, sino un adaptador del guión de Los tramposos (para una versión de la película legible en esta democracia 'a la española' que disfrutamos). El título podría ser “Los enchufados de Bankia van a la oficina y jamás descansan”. O “Los consejeros del monte de piedad, digan lo que digan los de siempre, somos gente honrada”. No me malinterpreten: el saqueo continuado en Bankia hasta su intervención pública no pertenece al género tradicional de la picaresca hispánica porque el importe del fraude es descomunal. Si hilo las peripecias de Blesa, Rato y sus amigos políticos (todos ellos hasta ahora sólo 'presuntos', y no me pregunten qué significa esta palabra en el bello idioma portugués) con nuestro pasado más rancio es simplemente para hablar de mucho dinero y muchísima caspa. Bankia no sólo es la metáfora perfecta del dinero sucio. Bankia es el mayor inventario de la tosquedad. Eso sí, turbio hasta decir basta.

El caso de las 'tarjetas opacas' de la entidad puede tener diversas lecturas penales: apropiación indebida, administración desleal, falsedad documental… Limitémonos, sin embargo, únicamente a los posibles ilícitos tributarios. Optemos por un enfoque bilateral (la entidad que paga mediante la cesión de las tarjetas de crédito y los ejecutivos que se lo pasan bomba con su uso, a los que podemos definir como 'cobradores sin causa'). Por último, deslindemos las eventuales infracciones administrativas de las conductas más graves, que entrarían de lleno en el Código Penal. Todo lo anterior, sin menoscabo de otros impuestos, desde la perspectiva exclusiva del IRPF.

Algunos especialistas hablan de "rentas en especie". Aunque, en este sentido, la calificación de la renta sea lo de menos, yo no estoy tan seguro. Es verdad que aquí ha habido, aparte de un 'salario oficial', una adquisición o consumo (facilitados por la empresa) para fines particulares de bienes o servicios, que son notas típicas de las rentas en especie. Sin embargo, la Ley del IRPF considera que, no obstante lo anterior, la renta tendrá la naturaleza de 'dineraria' cuando el pagador entregue al contribuyente importes en metálico para la satisfacción de los consumos reseñados (artículo 42). Esta impresión se acentúa si tenemos en cuenta que casi todos los 'beneficiarios', sencillamente, han introducido la tarjeta en el cajero automático y acto seguido han metido el dinerito en sus bolsillos.

Sea como fuere, se trata de rendimientos del trabajo sujetos a retención. Por eso (ante la ausencia del ingreso de las retenciones), los administradores del banco que hicieron los pagos podrían haber incurrido en la figura del delito contra la Hacienda Pública, dada la cuantía y la envergadura de los pagos. El problema para el pagador es la 'acumulación' simultánea de sus obligaciones de ingresar en el Tesoro las correspondientes retenciones, aunque no se hayan practicado de manera efectiva. Mucho más improbable es la responsabilidad criminal de los 'trabajadores', debido a su dispersión. Como son casi un centenar, no creo que la omisión de las rentas en las bases del IRPF pueda arrojar una cuota diferencial, por cada período impositivo, superior a 120.000 euros, que es el umbral objetivo del delito (aunque su intención de defraudar a Hacienda no admita demasiadas dudas). Se trataría, en principio, de meras infracciones administrativas. Temporalmente, sus obligaciones fiscales se circunscribirían a los ejercicios no prescritos (cuatro años). Por tanto, las obligaciones pendientes (pagos de cuotas no ingresadas y liquidación de intereses de demora) no irían más allá del ejercicio 2010, porque, salvo interrupciones de la prescripción por otros motivos, los interesados habrían ganado ya la prescripción del período 2009 (consumada, una vez concluido el plazo de prescripción, a finales de junio de 2014), y obviamente también la de los ejercicios anteriores. Sobre los años no prescritos, las personas actualmente investigadas (por la Justicia o por la Administración Tributaria) deberían soportar asimismo la imposición de fuertes sanciones administrativas porque no parece viable la presentación de declaraciones del IRPF, aunque a deshora, de carácter 'espontáneo'.

Un caso muy particular es el de los individuos que ya han devuelto al banco lo indebidamente percibido. Naturalmente, habrá que ir caso por caso. Pero es posible que su 'arrepentimiento', juicios morales aparte, les evite una mancha en su brillante historial tributario.

3 Comments
  1. Verbarte says

    La corrupción no es excepción; la corrupción es el sistema, la seña de identidad del país, la Marca España. http://wp.me/p2v1L3-A7

  2. ramón moreno palau says

    VerbaTE-querido amigo,ha dado usted en el clavo,esa es la asquerosa MARCA ESPAÑA,casta politicomonarquicofinanciera repartiendose el dinero a manos llenas y clases medias y bajas viendo como la miseria les pisa los talones,los 86 miserable de BANKIA deberian ser colgados de la plaza mayor de MADRID por sus partes nobles,como estamos en el 2014 y el mundo se ha civilizado,me contentare con que devuelvan hasta el ultimo centimo y el que tenga que ir al hotel rejas vaya por una buena temporada,aunque sabiendo que este pais es un asco,creo que ni la mitad devolveran lo robado y nadie entrará en el talego,ya lo decia aquel ministro gallego,reciclado en «democrata de toda la vida» SPAIN IS DIFFERENT

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