La reforma del IRPF que, previsiblemente, aprobarán las Cortes Generales en el mes de diciembre favorecerá desde el próximo año a los trabajadores (incluidos los autónomos) con mayores cargas familiares. Los contribuyentes beneficiados pertenecen a dos grupos: los que sostengan a descendientes y/o ascendientes con discapacidad y los que formen parte de una familia numerosa. El sistema elegido por el Gobierno que, si nada se tuerce, aprobarán finalmente las Cámaras legislativas es la aplicación de unas nuevas deducciones en la cuota diferencial análogas a la vigente deducción por maternidad. Aquí pueden consultar el nuevo artículo 81 bis de la futura Ley del IRPF, que regula su importe y requisitos. Paralelamente a la tramitación de la Ley, el Gobierno y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas tienen ya muy avanzadas las pertinentes normas de desarrollo para que el disfrute de las deducciones pueda realizarse ya a principios de 2015. La urgencia de dichas disposiciones reglamentarias es aquí más evidente que en otros casos porque la Ley permitirá a los contribuyentes solicitar el abono anticipado de las deducciones.
A continuación voy a perfilar las líneas básicas de la reforma legal. Los contribuyentes con descendientes o ascendientes discapacitados que tengan derecho a la aplicación del mínimo correspondiente podrán reducir la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada familiar que se encuentre en dicha situación. Este beneficio fiscal también será aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa (si ésta es de categoría especial, la deducción podrá alcanzar la cifra de 2.400 euros anuales). En todos los casos mencionados será imprescindible que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen que proceda de la Seguridad Social o en la mutualidad a la que se hubiera adherido como alternativa a la misma.
El importe de las deducciones se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos expresados en el párrafo anterior y tendrá como límite para cada una de ellas (con la excepción de la pertenencia a una familia numerosa especial) el importe íntegro –sin computar las posibles bonificaciones- de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si existieran varios ascendientes o descendientes con discapacidad, dicho límite se aplicará de forma autónoma respecto a cada uno de ellos.
La solicitud del abono anticipado de las deducciones se efectuará mediante la presentación del formulario 143, cuyo formato y contenido serán los que, en cada momento, figuren en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en Internet. El abono anticipado será por cada uno de los meses en que el beneficiario esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y siempre que cotice los plazos mínimos que se indican a continuación:
-Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa: alta, al menos, de quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón o de los Trabajadores del Mar.
-Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial: se requiere que la jornada laboral sea, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y que se encuentren en situación de alta durante todo el mes en los regímenes citados en el punto anterior.
-Trabajadores por cuenta ajena agrarios: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización en su Sistema Especial, deberán efectuarse, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
-Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social: en situación de alta durante quince días en el mes.
Una vez presentada la solicitud, no será necesario reiterar la misma durante el ejercicio en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción (aunque deberán comunicarse las variaciones sobrevenidas). Se presentará una solicitud por cada deducción y, en el caso de ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, una por cada familiar afectado. No será preciso acompañar ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos oportunos, ya que su verificación corresponderá a la Agencia Tributaria.
El Ministro de Hacienda ha regulado dos modalidades opcionales de solicitud (si bien no podrán ser alteradas durante el transcurso del período impositivo y, si posteriormente se quiere modificar la opción, deberá ejercitarse el cambio en el mes de enero). La individual se presentará por cada contribuyente con derecho a deducción y, en el supuesto de que sean varios los contribuyentes beneficiarios respecto del mismo familiar discapacitado o que tengan derecho a la deducción respecto a la misma familia numerosa, la Agencia Tributaria abonará al solicitante la cantidad que resulte de la correspondiente operación de prorrateo. La modalidad colectiva se presentará por todos los contribuyentes que compartan la deducción. En este caso deberán designar como primer solicitante a uno de ellos. En dicho supuesto el abono anticipado se realizará mensualmente sin prorrateo alguno por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa (200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial). El abono de la deducción se realizará mensualmente, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de la modalidad de solicitud elegida y de los meses en que se cumplan los requisitos legales. Ahora bien, conviene retener el siguiente dato: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y hubieran presentado la solicitud en la modalidad colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quien deberá consignar en la declaración del tributo el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.
En cuanto a las formas de presentación de la solicitud, son tres (a voluntad del interesado): por vía electrónica a través de Internet, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria y en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica (en este último caso la solicitud se presentará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia). En el primer supuesto –presentación por Internet del formulario 143- el Ministro de Hacienda exigirá la identificación del solicitante, con carácter previo a la presentación del formulario, en el Censo de Obligados Tributarios. En las peticiones colectivas dicha circunstancia deberá concurrir en cada uno de los solicitantes. A mayor abundamiento, los demás peticionarios tendrán que adherirse, también de forma electrónica, a la solicitud presentada por el individuo designado como primer solicitante.
Sólo queda hablar de los plazos. La opción por la solicitud de abono mensual anticipado podrá realizarse a partir del momento en que se cumplan los requisitos y condiciones legales que generan el derecho a su percepción. Por su parte, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la misma, o cualquier variación sobrevenida que afecte al cobro anticipado de la deducción, obligará a los beneficiarios a comunicar a la Agencia (en alguna de las tres formas antes mencionadas) dichas variaciones en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o el incumplimiento de los requisitos. Todo ello sin perjuicio, si se hubiera perdido el derecho al abono anticipado y posteriormente se hubiera recuperado, de que se renueve la petición mediante otra solicitud ajustada al formulario 143.
El Ministro de Hacienda, si se confirma su proyecto de Orden, va a establecer un régimen transitorio para las solicitudes correspondientes al mes de enero de 2015. De acuerdo con el mismo, las solicitudes podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015. Pero, ojito: la solicitud en papel impreso deberá esperar hasta el 3 de febrero de 2015. Ítem más: si el derecho a la deducción se genera durante el mes de enero de 2015, la solicitud de abono anticipado tiene una fecha límite y deberá formularse hasta el 28 de febrero de 2015.