El IRPF es un tributo dual. Los rendimientos procedentes del esfuerzo personal (trabajo y actividades económicas), así como los derivados del capital inmobiliario y de la aplicación de diversos regímenes de imputación forman parte de la llamada renta general. Dichos rendimientos quedan sometidos a una escala de gravamen progresiva cuyo tipo máximo es muy alto (al ser el IRPF un impuesto compartido, los tipos de gravamen marginales dependen finalmente de la regulación establecida por cada comunidad autónoma). Esa escala, por efecto de la reforma fiscal, bajará gradualmente en los próximos años. Por su parte, la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario, y casi todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, constituyen la denominada renta del ahorro. Estos últimos rendimientos son gravados según una escala de tipos más bajos y dotada de menor progresividad (el tipo máximo en la actualidad es el 27%, aunque esta escala también será más 'suave' a partir de 2015).
En contrapartida a su mayor tributación, los diversos componentes de la renta general (tanto las cuantías positivas como las negativas) pueden compensarse entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo. Después de dicha integración, los saldos negativos resultantes, en su caso, se compensarán (con una excepción que ahora no hace al caso) con los rendimientos de la misma naturaleza devengados en los cuatro años siguientes.
Las rentas del ahorro, por el contrario, se integran en la base del impuesto según unas reglas más rígidas. Los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) sólo se pueden compensar entre sí. Lo mismo sucede con las pérdidas y ganancias de patrimonio. Ambas partidas, aunque incluidas las dos en la base del ahorro, figuran en el proceso de liquidación del IRPF como compartimentos estancos. No se mezclan y los resultados negativos obtenidos, por ejemplo, en la venta de unas acciones no se restan de los positivos que el contribuyente ingrese, también por ejemplo, como consecuencia de un reparto de dividendos o en su condición de titular de un depósito bancario. La Ley del IRPF regula ambos supuestos de manera separada e impide su conexión aritmética. Dicha Ley sólo permite, igualmente dentro de cada concepto, la compensación de los saldos negativos del período impositivo con los hipotéticos saldos positivos que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes. En otro caso el crédito fiscal se extinguirá por el transcurso del tiempo.
En resumen: los rendimientos negativos del capital mobiliario y las pérdidas patrimoniales no sólo no son hábiles para disminuir el importe de los rendimientos del trabajo y demás componentes de la renta general. Tampoco pueden, respectivamente, reducir el importe de una plusvalía patrimonial o un rendimiento positivo del capital mobiliario. Ambas partidas viven juntas pero no revueltas.
La facultad de compensación en el plazo citado de cuatro años seguirá vigente tras la reforma del impuesto. Sin embargo, los titulares de dichas rentas del capital mobiliario podrán realizar una operación previa hasta ahora vetada que les resultará ventajosa. Según la nueva redacción del artículo 49 de la Ley del IRPF, los eventuales saldos negativos producidos por la integración de los rendimientos 'ordinarios' del capital se compensarán con los saldos positivos resultantes de la integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales habidas en el período, con el límite del 25% de dichos saldos positivos. Y lo mismo sucederá al revés, en los casos de pérdidas patrimoniales netas, que se compensarán, hasta dicho porcentaje máximo, con los saldos positivos que arrojen los rendimientos 'ordinarios' o 'recurrentes' del capital mobiliario. Como dice el Preámbulo de la Ley, la posibilidad de compensar o comunicar entre sí los dos componentes de la base del ahorro se instrumentará “de forma progresiva”. A tales efectos, la nueva disposición adicional duodécima de la Ley sólo permitirá la compensación hasta el expresado tope máximo del 25% a partir de 2018. El tope será más bajo en los años anteriores, según este calendario: en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017, el porcentaje de compensación será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.
El mejor trato que se dispensa a las rentas del capital mobiliario (incluidas las ganancias de patrimonio, que no son más que unas rentas 'latentes' de esa clase cobradas luego –al producirse la transmisión del activo patrimonial- 'en diferido') se confirma con alguna otra medida adicional. Como la reincorporación a la renta del ahorro de las plusvalías y minusvalías patrimoniales con un período de generación no superior a un año, con lo que el equipo de Cristóbal Montoro da un nuevo bandazo y rectifica un criterio distinto que adquirió valor de ley en 2013. Felicitemos al ministro: no todo el mundo puede hacer realidad sus caprichos.
En su conjunto, miel sobre hojuelas. La nueva regulación es muy beneficiosa para las rentas del capital, especialmente –a mi juicio- a la hora de compensar pérdidas en un escenario, como el actual, de unos mercados bursátiles inestables y sometidos a una gran volatilidad.
En esta partitura tan armoniosa para las rentas del capital casi nada desafina. La nota discordante es la eliminación de la exención (límite de 1.500 euros anuales) de los dividendos y demás beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
las buenas noticias bien contadas (claritas y al grano) son mejores noticias. Gracias por la útil entrada