“La gente no dormiría tranquila si supiese cómo se hacen las salchichas y las leyes”
Otto von Bismarck
Gracias a una decisión de última hora, un grupo privilegiado de trabajadores va a pagar menos impuestos que los demás desde el 1 de enero de 2015. Son pocos los elegidos, casi una anécdota, ¿pero quiénes son los afortunados? Son los contribuyentes incluidos en esta abigarrada descripción legal: “los tripulantes de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros”.
Los tripulantes enrolados en un buque por un patrón que cumplan –los dos últimos- los requisitos tan admirablemente conjugados por la norma anterior, tendrán que reconocer que les ha tocado una lotería fiscal nada despreciable. Pues, en contra de la regla general que exige gravar la renta en su integridad, los rendimientos del trabajo de esos pescadores de túnidos devengados durante la navegación que realicen en los barcos mencionados estarán exentos del IRPF en un 50%. Además, dicha exención está garantizada. Porque si, llegado el caso, se produce la baja de la embarcación en el registro de la flota pesquera comunitaria, será la empresa propietaria del buque –y sólo ella- la persona obligada a reembolsar la ayuda fiscal concedida. En efecto, la responsabilidad de la empresa se extendería en ese supuesto a los tres años anteriores a la baja en el registro comunitario. Pase lo que pase, los derechos fiscales de los trabajadores se conservarán indemnes. Aunque, como veremos enseguida, y a pesar de que el armador del buque sea un cumplidor impecable de la Ley, el beneficio fiscal puede quedar finalmente en agua –salada- de borrajas.
La globalización tiene sus bienaventurados y en esta clave hay que leer el incentivo público que comento. Su concesión procede de una enmienda (la número 270) del Grupo Parlamentario Popular en el Senado al Proyecto de Ley de modificación del IRPF (aunque sólo un ingenuo que crea en el rigor y la independencia de los trabajos parlamentarios no verá detrás de esta iniciativa el calzador del ministro de Hacienda). La propuesta, en todo caso, ya es uña y carne de la nueva Ley del IRPF (D.A. 41ª). Merece la pena leer la justificación de la enmienda, aunque no sean muchos sus méritos literarios. El incentivo a los tripulantes de las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies mencionadas, como las ayudas que también podrían recibir los armadores, tiene por objeto evitar la deslocalización de los buques y su inscripción en registros de terceros países. La Unión Europea permite a los Estados miembros la concesión de estímulos fiscales y otras ayudas públicas para retener el control de las embarcaciones, abastecer con sus capturas el consumo en el mercado europeo e impedir la pesca ilegal en sus aguas territoriales. Para conseguir todos esos objetivos resulta imprescindible el registro comunitario y la inscripción en él de las embarcaciones es el requisito nuclear para el disfrute de las subvenciones.
¿Es la anterior una ayuda de Estado? Sí, pero no resulta incompatible con el Derecho comunitario si el Estado que la concede demuestra a la Comisión el riesgo real de que sin ella las embarcaciones se darían de baja en los correspondientes registros nacionales de buques de pesca, que lógicamente funcionan de forma coordinada con el registro pesquero de la flota europea. Ahora bien, es obligación de cada Estado acreditar dicha circunstancia –el riesgo de deslocalización- ante la Comisión Europea, como también lo es garantizar la certeza del disfrute del beneficio fiscal a todos los contribuyentes que cumplan su legislación interna. Por eso, resulta insólito que la nueva D.A. 41ª de la Ley del IRPF concluya con este apartado (identificado con el número 3): “La aplicación efectiva de lo establecido en esta disposición adicional quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario”. ¿Existe una nueva categoría legal, la de las leyes inefectivas que sólo alcanzan su mayoría de edad cuando se cumple una condición que no depende en modo alguno de sus destinatarios? Últimamente los ciudadanos estamos viendo cosas muy raras, pero creo que todos estamos de acuerdo en que el valor máximo de la ley es su certeza.
El citado apartado 3 producirá a más de uno un fuerte dolor de cabeza. Yo, personalmente y pese a las apariencias, lo veo demasiado oscuro y borroso. La clave es el adjetivo “efectiva”. ¿Se trata de un precepto sujeto a una peculiar condición suspensiva, de tal manera que el derecho a la exención parcial no nacerá hasta que la Comisión Europea se pronuncie de manera favorable a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario? Parece lo más probable, aunque, en ese caso, resultaría imprescindible la publicación posterior de esa hipotética resolución favorable, siendo todo el entramado legal un galimatías sin precedentes. ¿O se trata de un precepto sujeto a una condición resolutoria, en cuyo caso los trabajadores beneficiados tendrían que devolver después las ayudas si se produjera un pronunciamiento negativo de la Unión Europea?
La Constitución garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos y la responsabilidad de los poderes públicos. ¿Será el tándem Rajoy-Montoro una sociedad de responsabilidad limitada? Limitados como legisladores, no lo sé. Pero como fabricantes de salchichas no tienen precio.