Primera inspección fiscal sobre la obligación de declarar los bienes en el extranjero

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Modelo_720
Imagen: nalogiipravoispania (Facebook)

Durante el primer trimestre del año debe presentarse la declaración informativa sobre derechos y bienes en el extranjero (modelo 720), respecto al ejercicio inmediato anterior. Se trata de una obligación fiscal relativamente nueva, pues en 2015 se está cumplimentando por tercera vez (en relación con el año 2014). Hasta ahora, que yo sepa, la Agencia Tributaria no había iniciado ningún procedimiento para comprobar la veracidad de los datos declarados o para corregir cualquier otra incidencia relacionada con ese deber de información a la Hacienda Pública. Sin embargo, coincidiendo con el tramo final del plazo de presentación de la declaración referente a 2014, que finalizará el próximo 31 de marzo, la Agencia ha roto la tregua y ha comenzado a disparar.

(Si alguno de ustedes supiera de un caso similar al que comento a continuación, mucho le agradecería su enmienda de la noticia; no en vano este blog se llama “Luz de Cruce”).

Un contribuyente ha tenido que comparecer hace pocos días ante una unidad de inspección de la Agencia Tributaria en un procedimiento de comprobación e investigación de la citada declaración informativa, en este caso por el período 2013. Las actuaciones inspectoras tienen carácter general en relación con la obligación de información suministrada en el modelo 720 y también afectan al IRPF, aunque en este último supuesto el alcance temporal de aquéllas se refiere al período 2012 y su naturaleza es parcial. Concretamente, en la comunicación de inicio de las actuaciones, la Inspección ha notificado al interesado que el procedimiento se limita “a las ganancias patrimoniales no justificadas a que se refiere el artículo 39.2 de la LIRPF y a los rendimientos de los bienes y derechos procedentes del extranjero”. Por lo que yo sé del asunto, el contribuyente presentó fuera de plazo el modelo 720 y su patrimonio en el extranjero era en ese momento de cuantía menor, si bien superaba la cifra de 50.000 euros reglamentariamente prescrita para cada una de las tres clases de activos sujetos a la obligación informativa (inmuebles, cuentas bancarias y activos mobiliarios).

En el requerimiento de inspección, y entre la documentación a aportar, se exige al contribuyente que detalle y justifique el origen de los fondos utilizados en la adquisición de los bienes o derechos objeto de la comprobación. Y la unidad de inspección remata dicha comunicación con la siguiente advertencia: “…se solicita la documentación aclaratoria suficiente de vínculos, fechas, importes, orígenes y declaraciones, sin limitación de prescripción”. El último extremo es el núcleo duro del problema. La Ley que regula la obligación de declarar los bienes en el exterior, además de imponer fuertes sanciones en los casos de incumplimiento total o parcial de ese deber informativo, abre la posibilidad, en esos supuestos, de que la Inspección tributaria formule otro reproche, adicional pero de un impacto económico todavía más contundente (que superará incluso el propio valor de los bienes). No presentar de forma correcta el modelo 720 es una infracción susceptible de calificar fiscalmente los bienes o derechos afectados como ganancias patrimoniales injustificadas, sujetas en la base general del IRPF al tipo de gravamen máximo, aparte de una sanción del 150% de la cuota íntegra correspondiente. La Ley, además, impide salvo excepciones -a través de un sistema de presunciones que invierte la carga de la prueba en contra del titular de los bienes- que el contribuyente pueda ganar la prescripción. La Ley, en este caso, se aparta del régimen de garantías ordinario de nuestro sistema fiscal. Precisamente sobre dicha desmesura ha fijado su atención la Comisión Europea, que puede sentar al Reino de España en el banquillo del Tribunal de la Unión.

2 Comments
  1. Argentina says

    Mi duda es si los bienes son por donación en vida de un familiar directo. (que aún vive y disfruta de los bienes), pero que por tranquilidad quiere poner los bienes a nombre de un hijo/a o varios hijos. En ese caso también existe obligatoriedad de presentar form 720?.
    Gracias

  2. FB says

    Aunque la consulta no lo dice, parto del supuesto de que los bienes están situados en el extranjero y que el donante y los donatarios residen en territorio español. El donante tendrá que presentar el modelo 720 con independencia del valor de los bienes, al extinguirse su titularidad sobre los mismos a lo largo del año. Por su parte, los donatarios deberán presentar la declaración por su titularidad a 31 de diciembre, siempre que el valor de sus bienes supere la cuantía reglamentariamente establecida (en general, 50.000 euros por cada una de las tres clases de bienes a las que se refiere esta obligación informativa).

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