El IRPF de 2014: un toque de atención para ‘preferentistas’ y despedidos

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El plazo para prsentar la declaración de la renta ... / Efe
La campaña para presentar la declaración de la renta se prolonga desde el 7 de abril hasta el próximo 30 de junio. / Efe

Sin menoscabo de las competencias regionales por la parte del impuesto cedida a las autonomías (que se pueden consultar en http://www.agenciatributaria.es, dentro del portal de la Campaña del IRPF y del I. sobre el Patrimonio 2014), los rasgos predominantes de las declaraciones fiscales del año 2014 son la inercia y el continuismo respecto a los períodos anteriores. Luego mencionaré los principales cambios sustantivos.

Desde una óptica procedimental, lo más relevante son los plazos. La Orden que aprueba los modelos de declaración y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, señala varias fechas a tener muy en cuenta. Esta vez la campaña ha empezado el 7 de abril y finalizará el 30 de junio de 2015. A partir de la primera fecha están disponibles el borrador de la declaración del IRPF y/o los datos fiscales. También desde el 7 de abril se puede confirmar el borrador o presentar la declaración a través de Internet (la confirmación del borrador igualmente puede efectuarse por teléfono). En otro caso, el contribuyente deberá esperar hasta el 11 de mayo. Como se ha dicho, el plazo concluye el 30 de junio, pero cuando la confirmación del borrador o la presentación de la declaración supongan una cuota a ingresar y su pago se domicilie en cuenta, la fecha límite será el 25 de junio. Con esta última salvedad, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, al ser obligatoria la presentación electrónica, deberá realizarse entre el 7 de abril y el 30 de junio.

Desde una óptica material, la principal novedad del IRPF de 2014 es que la Ley permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de dichos activos financieros, con todas las rentas positivas incluidas en la citada base del ahorro. Esas partidas negativas (las generadas entre 2010 y 2014) también podrán compensarse con rentas positivas incluidas en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales (ganancias generadas en menos de un año).

Por otro lado, sabrán ustedes que la Ley de modificación del IRPF, que ha entrado en vigor en 2015, limita a 180.000 euros la cantidad exenta en relación con las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Hasta la aprobación de esa Ley (en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores), la exención no tenía un límite máximo. Pues bien, la nueva limitación de 180.000 euros será aplicable ya en algunos casos al período 2014, debido a la eficacia retroactiva de la mencionada Ley (artículo uno, apartado noventa y dos) en relación con las rentas por despido o cese laboral. De tal forma que sólo las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 1 de agosto de 2014 se libran del tope máximo de 180.000 euros. También se libran del mismo los despidos posteriores a la fecha referida cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, antes del 1 de agosto de 2014.

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