Hacienda tendrá mucha más información sobre las cuentas bancarias en el exterior

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Conferencia en Berlín donde se acordó el intercambio automático de información de cuentas financieras en 2014. / Ministerio de Finanzas de Alemania

Aparte del caudal de información sobre las cuentas en el extranjero que nuestras autoridades ya tienen por la legislación interna o la participación de España en la Unión Europea, en poco tiempo van a disponer de una artillería de mayor calibre para combatir con eficacia el fraude tributario. No estoy hablando de la panacea –luego les expondré mis reticencias al respecto–, pero es incuestionable que, con las nuevas armas que va a recibir, la Agencia Tributaria cazará a un número sustancialmente mayor de depredadores fiscales.  

El 29 de octubre de 2014 se firmó en Berlín el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información de cuentas financieras. En virtud de dicho pacto internacional, más de cincuenta Estados podrán suministrase recíprocamente información sobre cuentas bancarias y otros productos financieros a partir de 2017 (o 2018). Tras su publicación en el BOE el pasado 13 de agosto, el Acuerdo ya forma parte del ordenamiento interno español. No es, como otras veces, una carta de buenas intenciones, sino una iniciativa jurídica y política promovida por las mayores economías de Europa (Alemania, Francia, Italia, España y Reino Unido) con la vocación última de desprestigiar a los territorios offshore, imponer mayor transparencia a los mercados de capitales y, en definitiva, poner un poco de orden en la globalización financiera. El Acuerdo de Berlín desarrolla una Convención más amplia sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal patrocinada por los países integrantes del G-20 y la OCDE. El intercambio automático de información se efectuará con carácter bilateral entre las Autoridades firmantes del Acuerdo. Dentro de poco saldrán al escenario fiscal, de manera cooperativa, muchas parejas de baile y afortunadamente lo harán de forma promiscua: cuantas más parejas tenga un Estado, mayor información bilateral suministrará y recibirá, en beneficio del interés general de los ciudadanos de ambas partes.

¿Qué ventajas reportará a la Hacienda española esta normativa internacional? Básicamente, el control necesario para gravar con mayor eficacia las rentas y patrimonios obtenidos por residentes en España y depositados o gestionados por entidades financieras extranjeras o por sucursales en el exterior de entidades residentes. Actualmente, la información (salvo en el interior de la Unión Europea) se suministra con cuentagotas (cuando se suministra), afecta a casos aislados y está sujeta a un proceso lento y farragoso. A partir de ahora, la información “se volcará” anualmente y circulará en las dos direcciones a gran velocidad. La información no se limitará a las cuentas bancarias. Las facultades que ostentará la Agencia Tributaria serán mucho más amplias y le permitirán investigar numerosos flujos financieros correspondientes a personas físicas y sociedades que hoy permanecen ocultos. En concreto, la Agencia, además de los intereses y los saldos de las cuentas a fin de cada año (o del existente a la cancelación de la cuenta bancaria), también recibirá información sobre los contratos de seguro y los de anualidades. En relación con las cuentas de depósito de valores, la Agencia Tributaria accederá a la cuantía del importe bruto devengado por intereses y dividendos, así como a los ingresos brutos derivados de la enajenación o reembolso de activos financieros realizados durante el año.

Sólo un cínico muy ignorante puede restarle trascendencia al Acuerdo aquí analizado, que va a aumentar la potencia de los Estados para perseguir los continuos fenómenos de incumplimiento fiscal que propicia la globalización económica. Territorios tan poco proclives a colaborar con los demás en el control de los ilícitos tributarios como Luxemburgo, Gibraltar o la Isla de Man han suscrito el Acuerdo de información bancaria automática para no ser considerados unos parias por la comunidad internacional. Pero tampoco sería bueno caer en el signo contrario de la ingenuidad. No vale una visión evangélica. La arquitectura de las instituciones en el plano internacional es muy deficiente y todavía no contamos con una instancia jurisdiccional centralizada que imponga coactivamente a las autoridades signatarias del Acuerdo de Berlín el cumplimiento de sus cláusulas, con la imprescindible potestad sancionadora. No hay garantías reales del cumplimiento generalizado del Acuerdo y, en este sentido, las competencias de vigilancia y control otorgadas a la Secretaría de la OCDE no pasan, en principio, del terreno de lo testimonial. Sin embargo, las burlas a lo pactado pueden salirle muy caras al Estado infractor, pues quizás la contraparte, a través de la denuncia oportuna a la Secretaría de la OCDE, quiera dañar gravemente la imagen de su partenaire, y ya sabemos los perjuicios reales que hoy (y a cualquier persona o entidad) depara una mala imagen ante la opinión pública de electores y consumidores. La imagen es la bomba atómica en la era de la globalización.

Para finalizar, consultemos el calendario. España estará lista para el intercambio automático de información desde septiembre de 2017. Esto por lo que hace a las 'cuentas nuevas' (las abiertas a partir del 1 de enero de 2016). Respecto a las 'cuentas preexistentes', el intercambio de información comenzará en septiembre de 2017 (cuentas de persona física de mayor valor) o, a más tardar, en septiembre de 2018 (cuentas de persona física de menor valor o cuentas de entidad). Por 'cuentas preexistentes' debemos entender las abiertas a 31 de diciembre de 2015. Time is money. No hará falta suponer los desvelos que algunos facinerosos realizarán para borrar sus “huellas bancarias” antes de que sea demasiado tarde.

2 Comments
  1. Juanjo says

    Eso, eso, A ver si cazamos un número mayor “de depredadores fiscales”. …. Pero mientras tengamos al Rajoy de Presidente, ¿con que moral pueden ser castigados?

  2. Rolando Abreu says

    Por experiencia propia ahora sé que la forma más efectiva de resguardar tus bienes es usando cuentas bancarias Offshore o empresas Offshore. Es imprescindible contar con la asesoría fiscal de profesionales en el área. Para mí el mejor prestador de servicios Offshore es sinimpuestos.com, les confié buena parte de mi dinero desde hace mucho tiempo y me ha brindado un servicio A1.

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