‘Vendetta’ contra una mujer en nombre de la libertad sindical

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Imagen: shutterstock.com

A veces los papeles se invierten dentro de la empresa. En ocasiones los representantes del personal no se enfrentan a los directivos para mejorar las condiciones de trabajo de la plantilla. Muy al contrario, utilizan su posición en el comité de empresa, abusan de su poder y se envuelven en la bandera sindical simplemente para, con disimulo y afán personal, vengarse de otro compañero de trabajo. Con la paradoja de ver al empresario defendiendo a ese trabajador de las embestidas de su teórico representante y mandatario de sus intereses laborales. Es un caso anómalo pero, hace poco, su realidad tangible ha inducido al Tribunal Constitucional (TC) a sentar jurisprudencia sobre un viejo conflicto (la libertad de expresión y sus límites, impuestos por el derecho al honor de un tercero). Sin embargo, la colisión se ha producido esta vez en un terreno hasta ahora desconocido por la doctrina constitucional: cuando “la conducta expresiva del representante de los trabajadores no se dirige contra un acto empresarial sino frente al comportamiento de una trabajadora de la empresa”. La Sentencia del TC se ha publicado el 13 de noviembre.

El conflicto entre los derechos mencionados comenzó el 23 de febrero de 2012, día en que se publicó en el tablón de anuncios de una industria malagueña una comunicación a cuyo pie, sin otras referencias, figuraba la antefirma 'Comité Empresa Hilera Sección Sindical C.G.T.'. En el comunicado, tras una serie de críticas más o menos severas dirigidas al departamento de recursos humanos de la empresa, se lanzaba una carga de profundidad contra una trabajadora de la misma y, por tanto, compañera de los miembros del comité. Se destacaba su obediencia “obsesiva y enfermiza” a los jefes, con razón o sin ella. Se mencionaban sus “atajos sucios” y sus “actitudes de dudosa moralidad” de cara a promocionarse dentro de la organización. Se sugería que la trabajadora (estudiante de empresariales) vulneraba derechos de autor ajenos imprimiendo “libros de texto de empresariales y otras carreras análogas”. Concluyendo el emisor (o los emisores) de esa información destinada a toda la plantilla con una jeremiada muy oportuna como epílogo y remate de todo un melodrama laboral: “¡Esperamos entendáis la dificultad de ser representante de los trabajadores. Cuando incluso hasta los compañeros pueden venderte en cualquier momento!”. ¿Quién era el responsable individual (o colectivo) de unas acusaciones personales tan graves? ¿Qué había hecho la trabajadora –a la que se identificaba con su nombre y apellidos− para merecer no sólo unos calificativos idóneos para exponerla en la plaza pública y destruir su imagen y dignidad ante sus compañeros, sino también para clavarle la aguja de la imputación de unos hechos criminales que, de no ser ciertos, constituiría un delito de calumnia por los difusores de la noticia?

Sobre el primer punto, la entidad, previa incoación de expediente disciplinario, atribuyó la responsabilidad principal al presidente del comité de empresa y también secretario de la sección sindical de la CGT. Respecto a los motivos, la empresa los relacionó con una sanción anterior de 15 días sin empleo y sueldo impuesta a dicho trabajador y recurrida por él ante un Juzgado de lo Social de Málaga. Tres días antes de la publicación del comunicado del comité, su presidente y la empresa habían alcanzado un acuerdo conciliatorio en el Juzgado mediante el cual la sanción de empleo y sueldo citada se redujo a una amonestación escrita. Esa solución de compromiso hizo innecesaria la prueba de los hechos que habían motivado la sanción, aunque conviene señalar –y aquí está el meollo del asunto- que la empleada cuya imagen resultaba tan malparada en la nota del tablón de anuncios había sido propuesta como testigo por la empresa. Detengámonos aquí un momento.

Si en su comunicado los miembros del comité tergiversaban la realidad fáctica del litigio (mistificando la conducta procesal de la empresa y también el resultado del pleito), lo más grave fue la consumación de la vendetta contra una empleada que ni siquiera llegó a testificar. Entren y vean: “Como nota significativa, os trasladamos la perplejidad con la que los Representantes de los Trabajadores nos quedamos al llegar a la ciudad de la justicia y ver a Dña. María Soledad Hidalgo Rueda (estudiante de empresariales), coordinadora de Gestión Recuperatoria, quien al parecer iba como testigo de la empresa para declarar por un hecho del que (por no haber existido) no podía tener el más mínimo conocimiento”. Así, de la bola de cristal del comité salió otra insidia vertida en público sobre las diabólicas intenciones de una mujer que ni siquiera abrió la boca en la sala de vistas del Juzgado. A la imputación de un delito contra la propiedad intelectual se añadía ahora en la hoja de servicios de la mujer un delito de falso testimonio en grado de tentativa.

Un mes después de la publicación de su nota –el 23 de marzo de 2013−, el sedicente mandatario de los trabajadores fue despedido de la empresa. En la carta de despido se justificaba la decisión empresarial en la comisión de “una falta muy grave de malos tratos de palabra […] o falta grave de respeto y consideración”, entre otras personas, a un compañero de trabajo, tipificadas ambas en el convenio colectivo. Según la empresa, la autoría de la nota y la iniciativa de su redacción se acreditaban “por las rotundas declaraciones de los restantes afectados por el expediente disciplinario, miembros –como el trabajador despedido− del comité de empresa”. La conducta del presidente despedido se agravaba porque su menosprecio hacia la compañera lo manifestó en su condición de representante de los trabajadores.

Disconforme con el despido, el presidente acudió a la jurisdicción de lo social. Fue a por lana pero salió trasquilado. Porque, en las dos instancias de rigor, quedó demostrado que él no sólo había redactado de su puño y letra el comunicado, de forma exclusiva, sino también que otro miembro del comité de empresa había rechazado su contenido al estimarlo ofensivo para la compañera afectada. Además, se probó que, aparte de su inclusión estelar en el tablón de anuncios de la empresa, la nota fue repartida a mano por el mismo trabajador despedido. Éste alegó que el despido era una represalia antisindical, pero los jueces pusieron negro sobre blanco “que la decisión empresarial de despido no fue adoptada […] como reacción ante la actitud reivindicativa del representante […] sino con base en los indicados datos objetivos (escrito injurioso y vejatorio)”. En definitiva, la conducta enjuiciada no tenía cobertura jurídica ni por la condición de su autor de representante de los trabajadores ni tampoco con fundamento en la libertad de expresión propia de la actividad sindical, invocada por el protagonista activo de las injurias. Al revés, dicho señor abusó de su cargo de representación laboral y de su afiliación sindical, así como de los derechos constitucionales asociados a su posición laboral; con la intención, ejecutada de manera “plenamente dolosa y premeditada”, de satisfacer un interés particular y con un propósito de “represalia y escarnio público” de una compañera de trabajo a la que había humillado delante de toda la plantilla aludiendo vagamente a sus “actitudes de dudosa moralidad” con el objetivo de 'trepar' en la empresa.

Y digo yo: en un país, como el nuestro, con tanta zafiedad calderoniana todavía existente sobre 'la honra de la mujer', ¿qué imagen de la trabajadora se quería transmitir a la plantilla mediante esa ambigua alusión a su “dudosa moralidad”?

Según el trabajador despedido, que, después de sufrir los reveses judiciales comentados, pidió amparo al TC, las palabras utilizadas en su nota “son expresiones coloquiales […] que distan del insulto”. Alegó a su favor la prevalencia del derecho fundamental a la libertad de expresión sindical (artículo 28 CE), pues de lo contrario “se esterilizaría la acción sindical, limitando así su lenguaje hasta el punto de inutilizarlo para la crítica”. El TC, considerando que la petición de amparo era el brindis de un retórico, ha situado en primer lugar el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal del trabajador (en este caso trabajadora). Ha colocado estos derechos en su sitio, frente a ataques injuriosos realizados en el ámbito de la actividad sindical. Con mayor fundamento, en mi opinión, cuando, invocándolo como pretexto, se ejerce el derecho a la libertad de transmitir información sindical a manera de pantalla para encubrir y dar rienda suelta a una venganza privada; cuando se malversa la actividad sindical, con la esperanza de impunidad, en una cacería humana dentro de una organización –la empresa− concebida como un cortijo particular.

2 Comments
  1. De muestra un boton says

    «….se malversa la actividad sindical, con la esperanza de impunidad, en una cacería humana dentro de una organización –la empresa− concebida como un cortijo particular….». Sorprendente frase teniendo en cuenta que el trabajador termina despedido, y la «injuriada» no sabemos cómo. Estaría completa la información si supiésemos que pasó dentro de la empresa con la trabajadora que pensaba testificar, aunque no lo hizo (seguramente el que la empresa se aviniera a un acuerdo, fuese por la evidencia de la falsedad de los motivos sancionadores, si no van a juicio sin temblarles el pulso). Es evidente que el despedido no tenía muchas luces, pero por desgracia el proceso habitual es el contrario, cuando una empresa sanciona a un trabajador, se celebra juicio y los compañeros que testifican a favor del trabajador haciendo perder le juicio a la empresa, terminar en la calle como el propio sancionado. Las empresas son el «cortijo de sus dueños», los sindicatos suelen ser «perros de sus amos», el peloteo para ascender en las empresas unido al esquirolismo y antisindicalismo es la mejor manera de medrar y llegar a lo mas alto. Tal vez no fuera el caso de la trabajadora y por eso perdio el sindicalista bocazas, pero me encantaria saber que pasó con la pobre injuriada.

  2. MISNOTAS says

    esperemos que este zafio parásito se haya gastado una pasta pleiteando. Y que se le vayan comunicando los futuros éxitos en la carrera profesional de la pretendida víctima de su estulticia

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