Celebramos el Año Nuevo con más dinero en el bolsillo. Poco, pero una minucia es mejor que nada. Ese "poco" que puede arreglar un descosido lo ganaremos por una vía legal, indirecta y pendiente de ajuste al presentar la declaración fiscal definitiva. En resumen: a partir de hoy, 1 de enero de 2016, soportaremos menos retenciones tributarias. Es un axioma referido tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Como los nuevos tipos de retención estaban a la vuelta de la esquina, abundaron durante los últimos días de 2015 las notas y cuadros de urgencia elaborados por las asociaciones y profesionales del sector informando a sus destinatarios de los cambios legales entonces inminentes que, con el estreno de un año más, ya han recibido el bautismo de la realidad. Por mi parte, me gustaría advertir al lector de la precipitada actividad normativa que a tal respecto promovió, mediado el año precedente, el Gobierno ahora de "baja intensidad" y ya “en funciones” desde el 21 de diciembre. Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea, Mariano Rajoy quizás cedió a los intereses de su partido en un año - 2015 - con numerosas llamadas a las urnas en su haber. Políticamente, había que crear las mejores expectativas posibles para la reelección del presidente y de los suyos. Fiscalmente, 2015 fue un período de “arenas movedizas” que sin embargo, y con independencia de los resultados electorales, nos ha entregado el testigo de un nuevo escenario legal - la vida afortunadamente continúa - que no debemos ignorar. Nadie puede despreciar el valor del positivismo jurídico.
Aquí voy a trazar un esquema de los tipos de retención, mencionando únicamente los que “se han movido”, desde su posición vigente a 31 de diciembre de 2015, a su nueva y reciente ubicación en el tablero fiscal. Haré una clasificación según los tres impuestos indicados y, cuando proceda, aludiré a las diversas fuentes de renta dentro de cada uno de ellos. Para cualquier dato o explicación adicionales se deberá consultar (de manera combinada y actualizada) la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, y los Decretos 633/2015 y 634/2015, ambos igualmente del 10 de julio. No reprocharé su justificable abstención a los individuos que odien los rompecabezas.
IRPF
• Rendimientos del trabajo: En relación con los sueldos, salarios y haberes pasivos, han bajado todos los tipos aplicables en función de las bases legalmente establecidas para su cálculo. El tipo de retención correspondiente a la base o tramo inferior (de 0 a 12.450 €) se reduce en medio punto porcentual (del 19,50% al 19%). Lo mismo sucede en los siguientes tramos intermedios: la base comprendida entre 12.450 € y 20.200 € será gravada a cuenta, en 2016, al tipo del 24% (antes al 24,50%), y la comprendida entre 20.200 € y 35.200 € lo será al 30% (frente al 30,50% anterior). Por el contrario, las bases más altas se benefician ahora de una rebaja de un punto porcentual: el tipo es el 37% (antes el 38%) para el tramo de la horquilla que va de 35.200 € hasta 60.000 €, y el 45% a partir de la última cantidad (en el segundo semestre de 2015 gravada al tipo del 46%).
Los administradores sociales y los miembros de los consejos de administración (de las mayores empresas) gozarán en 2016 de una rebaja de dos puntos: del 37% al 35%. Si la retribución la satisface una entidad con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales, la reducción porcentual de la retención se atenúa: desde el 19,50% vigente hasta ahora al 19% actual.
Para trabajadores desplazados a territorio español: el porcentaje ha pasado del 47% al 45% cuando las retribuciones satisfechas por un pagador superen la cifra de 600.000 €.
• Rendimientos del capital mobiliario: La retención se sitúa en el 19%, con una reducción, en general, de medio punto, o de un punto si los rendimientos proceden de los Planes de Ahorro a Largo Plazo.
• Ganancias Patrimoniales: Del 19,5% anterior, el porcentaje pasa al 19%. Lo mismo cabe decir de los premios en metálico.
• Rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos: Igual que en el caso anterior: del 19,5% al 19%; y ello con independencia de la calificación de la renta (capital inmobiliario o actividad económica).
IS
Desde el año 2016, el tipo general es, hasta nueva orden, el 19% (entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2015, dicho tipo fue el 19,5%).
IRNR
También en este tributo se ha producido una rebaja - en este caso del tipo de gravamen - de medio punto porcentual (del 19,5% al 19%). La reducción se aplicará a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales; y, en general, igualmente a todas las rentas obtenidas en España por residentes en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los no residentes en dichos ámbitos, por el contrario, seguirán tributando durante 2016 al tipo general del 24%.
Por fin, ya se iba necesitando escuchar alguna noticia buena!! Lo notaremos al hacer la declaración de la renta.
Aunque yo siempre la hago con el asesor Marc Bernat de Barcelona, porque en estos temas hay muchas cosas que desconocemos y así me quedo más tranquila. ¿Vosotros como lo hacéis?
Por cierto, si os gusta estar al día sobre temas fiscales os dejo la web de Marc Bernat para que no os perdáis las novedades en impuestos http://www.marcbernat.com/