Muerte y resurrección de la deducción por alquiler

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Imagen: agenciatributaria.es

La modificación de una norma fiscal siempre deja al desnudo la existencia de ganadores y perdedores, aunque algunos de los contribuyentes afectados tarden en darse cuenta. Ese estado de inocencia dura el tiempo transcurrido desde la publicación del cambio legal hasta el momento de su aplicación práctica. Por eso, a punto de estrenarse la campaña del IRPF de 2016 (declaración del período 2015), sólo ahora muchos caerán en la cuenta de que, merced a una Ley de noviembre de 2014, la próxima declaración del IRPF les va a resultar más benigna o desagradable que la anterior (la relativa al año 2014).

Entre los segundos -los perdedores- se hallan los contribuyentes de bajos ingresos (bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros anuales) que, hasta el 31 de diciembre de 2014, podían deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. Se trataba de una deducción estatal (independiente de las ayudas fiscales establecidas, por idéntico concepto, por las CCAA) y en cada caso el importe final de la deducción dependía, dentro del límite máximo antes señalado, de los ingresos específicos del inquilino.

Bien. Llegó la reforma del IRPF del tándem Mariano Rajoy-Cristóbal Montoro (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) y bastantes cosas cambiaron a partir del 1 de enero de 2015. Entre otras, los derechos fiscales de los inquilinos que acabo de exponer, que fueron suprimidos de un manotazo. Con una excepción (aparentemente de corto plazo de aplicación), gracias a una disposición transitoria (la decimoquinta de la Ley 35/2006), creada precisamente por la Ley de noviembre de 2014 que he citado en primer lugar. Básicamente, el régimen transitorio mantiene la deducción a “los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015”, siempre que, también antes de esa fecha, hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual (en virtud de dicho contrato). Igualmente es obligatorio el cumplimiento de un segundo requisito: “que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual…en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015”.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Nunca fue tan cierto como en este caso que “contra Franco (al menos los inquilinos) se vivía mejor”. ¡Qué tiempos aquellos, los de la prórroga forzosa del contrato a favor del arrendatario! La verdad es que el peso del inquilino es excesivo en la relación arrendaticia si el Estado impone a la propiedad la prórroga forzosa o, simplemente, una duración abusiva del contrato. En la actualidad, sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace imposible una duración a largo plazo si perjudica los intereses del propietario de la vivienda. Por eso el legislador fiscal de 2014, ajustándose a la LAU, dispuso un régimen transitorio de beneficios fiscales al alquiler de corto alcance. La previsible vida efímera de los contratos celebrados antes de 2015 hará perder la deducción a los inquilinos en menos que canta un gallo. Sin embargo, podemos darle la vuelta al calcetín.

Sin necesidad ahora de entrar en más detalles, la LAU sólo garantiza al arrendatario de vivienda una ocupación de tres años. Pero el contrato original puede perdurar más allá de ese plazo. Eso ocurrirá (artículo 10) si, llegada la fecha de extinción del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes comunica a la otra, con al menos treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo. De esta forma, un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015 puede durar indefinidamente (estando sujeto al régimen convencional inicialmente previsto) a través del mencionado sistema de prórrogas. Y, por supuesto, el inquilino (si cumple los requisitos de la Ley del IRPF) también podrá deducir de manera indefinida el importe del alquiler, de acuerdo con la disposición transitoria comentada.

La clave son los verbos “prorrogar” o “renovar”. Un contrato “celebrado” antes de 2015 seguirá siendo exactamente el mismo contrato incluso si se lo somete a numerosas “prórrogas”. Cosa muy distinta sucedería si, a su término, las partes decidieran “celebrar” un nuevo contrato. En este último caso, el inquilino perdería los beneficios fiscales. Los argumentos anteriores acaban de ser confirmados por la Dirección General de Tributos.

Los inquilinos que estén en condiciones de conservar sus derechos fiscales dependen, naturalmente, de dos auxilios externos. El primero procede del dueño de la vivienda y de su voluntad de no resolver el contrato. El segundo procede, como en el resto del ordenamiento jurídico, del señor de siempre. Ya sabemos que la voluntad legislativa del Estado suele ser un viento caprichoso para el que los derechos individuales pueden brillar como la flor de un día. No digamos nada si, como en el presente caso, la flor nació con la vocación de todo lo que es transitorio.

 

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