1.- Los hechos
Nerea Mendicute esperaba un hijo en 2013. La gestación no iba bien. Los temores de la mujer se confirmaron y a Nerea se le comunicó un diagnóstico de polimalformaciones del feto que hacía improbable su viabilidad. El 4 de octubre del mismo año acudió al Hospital de Mendaro (Guipúzcoa), donde le provocaron el aborto. El feto contaba con 22 semanas de gestación y pesaba 362 gramos.
Una vez obtenida el alta médica, Mendicute pidió al centro hospitalario la entrega de los restos de la criatura para incinerarlos en una ceremonia privada y “despedirse del feto con su pareja”. El hospital se negó alegando que sólo podía satisfacer dicha solicitud previa expedición de la oportuna licencia judicial de enterramiento-incineración. En su defecto, a Nerea se le ofreció la alternativa de inhumar los restos, a cargo del centro, en una fosa común del cementerio de Mendaro. Una macabra respuesta a la petición de una persona que ni contravenía el orden público, dado el carácter íntimo de su derecho, ni era susceptible de dañar a terceros.
Sin embargo, lo que parecía un asunto privado y un caso sujeto a la libertad individual de una mujer herida por la mala fortuna se convirtió en un guiso donde toda clase de burócratas –administrativos y judiciales- quisieron meter la cuchara. Ante la negativa del Hospital de Mendaro, Nerea Mendicute solicitó de un Juzgado de Eibar la referida autorización judicial para incinerar a su malograda criatura. Sorprendentemente, el Juzgado la denegó alegando la inexistencia del presupuesto legal habilitante de la solicitud: la inscripción en el registro civil de las criaturas abortivas (que sólo es posible si la gestación del feto ha superado 180 días). Como en el caso de autos la vida fetal fue de duración inferior, Nerea no tenía derecho a la entrega de un cuerpo gestado dentro del suyo (un feto al que en la jerga administrativa se le da el nombre de “restos quirúrgicos”). Poco después, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa confirmó la resolución del Juzgado de Eibar, añadiendo por su parte que el feto de Mendicute no alcanzaba la necesaria categoría jurídica de “resto cadavérico”. Resumiendo: el Kafka más sórdido en la humanitaria España del tercer milenio.
2.- Una pequeña digresión
No quiero hablar de fascismo “blanco” o “blando”, pero la abrumadora regulación del Estado moderno sobre todos los comportamientos humanos presenta algunos rasgos totalitarios. El gran Jürgen Habermas ha destacado en numerosas ocasiones lo que él denomina excesos de “juridificación” de la conducta de los particulares, un tósigo legal que asfixia y reprime la espontaneidad de la vida. Pero quizás han sido Isaiah Berlin y su concepto de “libertad negativa” (que procede de John Stuart Mill) los defensores más conspicuos de la libertad individual. El Estado debe proteger nuestra “libertad negativa”, ese ámbito particular blindado frente a las interferencias ajenas (incluidas las del propio Estado) precisamente porque en ese espacio que nos reservamos no existe ninguna posibilidad de colisión con los derechos e intereses colectivos (y tampoco con los de cualquier extraño). Berlin y su imperativo categórico: para vivir en libertad necesitamos utilizar un lenguaje menos organizado.
3.- La Sentencia del Tribunal Constitucional
La tenaz Nerea Mendicute pidió amparo al Tribunal Constitucional (TC). Y al final ha conseguido su propósito. En una resolución publicada el 7 de marzo, el TC considera que los órganos judiciales ya citados han vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE). El TC acierta al aplicar al caso la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero, en mi modesta opinión, ha dejado pasar de largo una oportunidad magnífica para pronunciarse sobre el meollo de la cuestión (el derecho a la libertad ideológica, art. 16.1 CE), explícitamente invocado por la recurrente en amparo. Y, por encima de todo, echo de menos, aunque fuera sólo tangencial, una reflexión del TC sobre el primer derecho fundamental, excepto el derecho a la vida que le sirve de soporte: el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE).
4.- El voto particular de Francisco Pérez de los Cobos
La Sentencia del TC cuenta con tres votos particulares distintos (el formulado por su Presidente, y los de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca). Aquí sólo voy a referirme al voto emitido por el Presidente Pérez de los Cobos.
Contiene dos ideas antológicas. La primera es que el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido por la Constitución Española tiene un contenido inferior al establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal que preside, según Pérez de los Cobos, habría incurrido en “una indebida ampliación del ámbito protegido por el art. 18.1 CE". Curioso, ¿no les parece?
El segundo argumento esgrimido por don Francisco me ha puesto todavía más nervioso. Según su parecer, el recurso de amparo ni siquiera debió sustanciarse. Por el contrario, debió inadmitirse de plano desde el primer momento porque “la voluntad de la actora” (la de que se le entregaran los restos de su malogrado hijo para incinerarlos) no forma parte de su derecho fundamental a la libertad ideológica.
Hace más o menos un siglo, Bertrand Russell, escribiendo precisamente en defensa de las libertades individuales, se desternillaba a costa de un jurista que confundía su profesión con la de los teólogos (sin duda más acorde con su cosmovisión personal). Lo de Francisco Pérez de los Cobos tiene menos gracia. Pérez está sentado en la cima de la montaña jurídica del Estado. ¿Tendrá todo esto algo que ver con el olor a fritanga que se cocina en las fondas políticas de nuestro país? O dicho de otra forma: ¿en una democracia liberal, puede presidir su máximo tribunal -el guardián último de las libertades fundamentales- un jurista que discurre sobre una cuestión tan delicada como las consecuencias de un aborto terapéutico con el dudoso refinamiento intelectual de un lanzador de bombas fétidas? Ese aroma sí que perturba el orden público.
Excelente artículo.
El caso es que este juez no creo que haya leído a Russell ni a Berlin. Una pena.
Estimada Celine: Ya sabes lo que escribió Borges en el prólogo a la primera edición (1935) de su «Historia universal de la infamia» (mucho antes de que naciera Pérez de los Cobos): «Leer, por lo pronto, es una actividad posterior a la de escribir: más resignada, más civil, más intelectual».
Si me lo permites: un brindis por ti, hermana lectora.