PwC es la mayor consultora fiscal del mundo. Su marca garantiza la resolución eficiente de operaciones complejas y de mucho calado económico. A la compañía acuden en busca de asesoramiento legal propietarios de grandes inversiones y negocios que confían en los profesionales de PwC para no pagar un euro de más en impuestos, sin correr por ello mayores riesgos de los razonables a la hora de interpretar las normas tributarias. Como la inspección fiscal siempre pone la lupa sobre esas operaciones, Price Waterhouse Coopers es una buena opción para sus clientes –siempre que puedan permitírselo- en caso de conflicto con los funcionarios de Hacienda.
Por eso don Segismundo (llamémosle así) contrató en 1997 los servicios de PwC para reorganizar su voluminoso patrimonio empresarial mediante su transmisión a varias sociedades. Sin embargo, las cosas no salieron como esperaba don Segismundo porque en la revisión de su declaración del IRPF de 1998 la Agencia Tributaria levantó acta, firmada en disconformidad, reclamándole las siguientes cantidades: 1) una cuota superior a 10 millones de euros; 2) unos intereses de demora por una cuantía superior a 2,5 millones de euros (computados hasta el 30 de julio de 2005, por lo que después dicha cantidad podría engordar como una bola de nieve); 3) y una sanción de 3.755.233,20 euros. La reestructuración del patrimonio de don Segismundo se acomodaba a la normativa fiscal. Salvo en un asunto menor y de naturaleza formal. Simplemente por el tornillo final que PwC olvidó sacar de su caja de herramientas: la falta de mención específica de una partida en la contabilidad, lo que impedía que el contribuyente pudiera seguir disfrutando de un beneficio fiscal relativo a la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC). En tal sentido, don Segismundo, de 1994 a 1997, había gozado de deducciones en el IRPF, como empresario individual, derivadas de la dotación de las ganancias obtenidas durante esos años a la RIC.
En el informe entregado por PwC a su cliente se le comunicó, dentro del complicado engranaje de reestructuración empresarial, la preservación y el aprovechamiento, a favor de las sociedades adquirentes, de los beneficios fiscales de la RIC aplicados por don Segismundo. Pero no informó a su cliente de su tratamiento contable. Por todos sus servicios de asesoramiento, PwC cobró la cantidad de 38 millones de pesetas. Una cifra no pequeña, pero entonces don Segismundo se las prometía muy felices. Poco después se enteraría de que la vida es sueño.
Porque lo cierto es que en el asiento de apertura de la contabilidad de don Segismundo de 1998 no se contabilizó la RIC, pese a que todavía continuaba, parcialmente, como empresario individual. Tampoco se reflejó dicha reserva en las cuentas de las entidades adquirentes. Conviene decir que PwC no elaboró ni auditó las cuentas de 1998 de ninguno de los citados. En resumen, la desaparición en la contabilidad de la RIC fue el motivo alegado por la Agencia Tributaria para regularizar la situación fiscal de don Segismundo, con las graves consecuencias económicas que ya hemos visto.
El interesado formuló recurso ante el TEAC, siendo asesorado por los servicios jurídicos de PwC, cuyos honorarios ascendieron a 30.000 euros. El TEAC desestimó su reclamación y don Segismundo agotó sus últimos cartuchos en la jurisdicción contencioso-administrativa. Con bastante éxito, porque después de pasar el asunto por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria tuvo que “conformarse” con una liquidación de 1,2 millones de euros de cuota, más 718.000 euros por intereses de demora. No obstante, la jurisdicción ordinaria dio la razón a la Agencia respecto a las omisiones contables en que había incurrido don Segismundo. Por lo demás, éste había encargado su defensa judicial a profesionales ajenos a PwC, que le cobraron 230.000 euros.
Entre tanto, don Segismundo y las sociedades adquirentes de su patrimonio habían acudido a la jurisdicción civil en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios a cargo de PwC, al estimar los demandantes que en el desempeño de su asesoría fiscal la compañía había sido negligente y les había causado graves perjuicios situándoles como deudores de la Hacienda Pública. En su contestación a la demanda, PwC se opuso, acusando a don Segismundo de temerario y litigante de mala fe. Según PwC, la ejecución material (contable) de su informe no requería la intervención de un experto cualificado, “sino los razonables conocimientos contables” que debería haber asumido el cliente en su ámbito interno y con sus propios empleados.
Finalmente, el Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de marzo de 2016) ha fallado en contra de Price Waterhouse Coopers. Le achaca una grave negligencia profesional al omitir la prestación de un asesoramiento específico y esencial hasta que la ejecución del proceso de reorganización empresarial hubiera concluido, “lo cual no podía entenderse producido hasta que la RIC no quedara debidamente contabilizada a través de una reserva indisponible y separada”. Porque, a tales efectos, “los conocimientos precisos no eran meramente contables sino también de derecho societario y fiscal”. Las responsabilidades pecuniarias a cuyo pago ha sido condenada PwC por su incumplimiento contractual se traducen así: la obligación de indemnizar a don Segismundo por los gastos de defensa jurídica frente a la Agencia Tributaria (230.796 euros) y la mucho más importante de pagar las cantidades debidas a la Agencia “por cualquiera de los demandantes por el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de los beneficios de la RIC disfrutados por Segismundo”.
El mejor escribano, Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L. (la denominación actual de la compañía), ha echado un borrón. Nadie es perfecto.
Buena idea, explicar estas cosas con la ayuda de Calderón.