La falsa reforma de Catalá contra la corrupción

11
Catalá_LEcrim
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, responde a los periodistas en Badajoz, a donde acudió el pasado día 2 para presentar el proyecto 'Ciudad de la Justicia'. / Oto (Efe)

El arte de la política es a veces tan taimado que nada ocurre sin su correspondiente doblez. El Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que pretende agilizar la Justicia para mejorar la lucha contra la corrupción. La iniciativa, sin embargo, es inocua y llegará al Parlamento sin apenas tiempo para ser debatida y aprobada, lo que permite pensar que su objetivo es distinto al proclamado.

Quiere la reforma de la LECrim impulsada por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, acabar con los sumarios interminables. Para ello, elimina el inoperante plazo de un mes que la actual ley fija para concluir un proceso y lo sustituye por otro “más realista” de seis meses, prorrogables a 18 en el caso de investigaciones complejas.

Un férreo sistema de plazos no sólo no agiliza el proceso sino que puede colapsar los sumarios y hacer inviable la investigación de delitos complejos. Consciente de ello, y para evitar cualquier suspicacia, el propio ministro ha enfatizado que no son plazos rígidos e incluso el de 18 meses debe manejarse “con flexibilidad” y podrá ser prorrogado “de manera indefinida” cuando sea necesario.

Es decir, el mecanismo de los plazos no va a ser operativo. De lo contrario sería imposible investigar episodios como el caso Gürtel, una investigación iniciada en 2008 que ha estado en manos de cuatro jueces (el quinto llegará en unas semanas) y ha pasado por tres tribunales distintos.

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz acaba de sentar en el banquillo a cuarenta imputados en una pieza separada denominada ‘Época I: 1999-2005’, diligencias que recogen el interrogatorio de más de cien imputados y un número mayor de testigos, así como documentación facilitada por una docena de entidades públicas. Además, la causa incluye más de 250 peritajes de la Agencia Tributaria, en torno cuarenta de la Intervención General de la Administración del Estado y más de 200 informes a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía. A ello hay que sumar la información remitida por 190 entidades financieras de 21 países distintos, recabada gracias a decenas de comisiones rogatorias.

La Justicia ha tardado siete años en aclarar corruptelas que empezaron a perpetrarse hace dieciséis. La reforma que impulsa Catalá en nada hubiese mejorado ese calendario, porque no aborda ni una sola de las verdaderas causas que provocan un lapso tan dilatado entre la comisión de este tipo de delitos y la respuesta judicial.

Otro tanto puede decirse de la modificación pensada para evitar los macroprocesos. En la actualidad, la ley obliga a investigar en un mismo sumario los delitos conexos, aunque permite que hechos concretos puedan ser desgajados para agilizar su tramitación. La propuesta que aprobará el Gobierno opera en sentido contrario: impone sumarios diferenciados para hechos delictivos distintos, pero con un amplio catálogo de excepciones para agruparlos cuando se trate de tramas organizadas. Por diferentes caminos, ambos modelos permiten llegar al mismo sitio.

La ‘reforma Catalá’ se resume, por tanto, en una paradoja: introduce instrumentos que pretenden agilizar la instrucción de los sumarios, pero como podrían entorpecer o impedir el trabajo de los jueces incluye mecanismos para que no surtan efecto. Entonces, ¿para qué modificar la ley?

Cortina de humo

Esta reforma legal fue anunciada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el pasado mes de noviembre cuando expuso al Congreso su estrategia contra la corrupción. Lo hizo forzado por el escándalo de la ‘operación Púnica’. Unas horas antes de comparecer ante la cámara baja, incluso tuvo que forzar la dimisión de la ministra de Sanidad, Ana Mato, señalada por el juez Ruz junto al propio PP como partícipes a título lucrativo de algunas de las corruptelas atribuidas a la ‘red Gürtel’.

La resolución del juez Ruz y la operación Púnica presionaron a un Rajoy que llevó al Congreso, en lo sustancial, el mismo plan que ya presentó en esa cámara en agosto de 2013. Ni una sola de las iniciativas anunciadas hace ya 18 meses ha entrado en vigor. Sólo los proyectos de ley de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y de ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado comenzaron una andadura que les ha llevado ya al Senado, pero difícilmente llegarán al BOE antes de que acabe la legislatura.

Es posible que acometer ahora la reforma de la LECrim sólo busque dar visos de seriedad a la promesa del presidente de mejorar los instrumentos de lucha contra la corrupción. Ante el año electoral que se avecina, no viene mal una pantalla que permita desviar las acusaciones de connivencia que lanzan contra el PP el resto de las formaciones políticas.

Pero parchear ciertos artículos de la LECrim no va a mejorar un ápice la persecución judicial de los escándalos de corrupción político-económica. Para ello habría que darle la vuelta al actual modelo penal, que falla desde la base y permite situaciones como la que recoge el Tomo XIV del sumario de la operación Púnica: la carta anónima que desencadenó la redada llegó a la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2013. Durante los quince meses siguientes, la denuncia estuvo dando tumbos entre distintos órganos fiscales y unidades policiales sin que se pusiese en marcha una investigación digna de ese nombre.

Si se cumple el calendario, la reforma Catalá llegará en un par de semanas a un Congreso paralizado por la campaña electoral andaluza. Después será el turno de las municipales y autonómicas, el parón estival, los comicios catalanes y, por fin, elecciones generales a final de año. Todo indica que no hay tiempo material para tramitarla, salvo que el PP use su mayoría absoluta para imponer un procedimiento acelerado. Pero lo grave es que da igual si se aprueba o no, porque la presente legislatura se va a cerrar en blanco, incluso en números rojos, en lo que a la mejora de los mecanismos de lucha judicial contra la corrupción se refiere.

11 Comments
  1. José Yoldi says

    Bienvenido señor Rodríguez a este erial del análisis periodístico independiente.Le animo a que siga en esta línea e incluso me permito un consejo: ponga ejemplos, los lectores lo agradecen. Saludos muy cordiales y adelante.

  2. Luis Díez says

    Bienvenido, Fernando, a esta tarea que nos hará más justos y libres con tus aportaciones. Un fuerte abrazo.

  3. Luis Garcia says

    Estimado señor Rodríguez:
    Sea muy bienvenido a este su ahora blog de justicia. Aunque suelo seguir al señor Yoldi, mi antagonista habitual, estaré encantado de hacer lo propio con vd y, en su caso, proceder a rebatir a aquello en lo que esté en desacuerdo. Nada más enriquecedor que la controversia razonada.
    De primeras, le diré que estoy plenamente de acuerdo con vd en cuanto al fondo, aunque con un matiz: salvo que el Proyecto haya sido modificado el «nuevo» 324 Lecrim, este artículo solo preveía la posibilidad de acordar la prórroga del plazo «excepcionalmente». Como de momento, las recomendaciones ministeriales no son jurisprudencia, es muy posible que en una gran mayoría de casos el asunto acabe en sobreseimiento porque, trascurridos los seis meses previstos, no existan méritos siquiera para abrir juicio oral.
    No sé si Vd. conocerá a mi primo. Bien, pues este primo mío tiene un juzgado en el que, señalando todos los días, excepto guardias (una cada cinco semanas ), pone declaraciones a tres meses vista. Con un plazo así, y tardando una pericial a la Cientifica, pongamos que de análisis de un disco duro incautado en un registro, entre seis y ocho meses, será imposible que un vulgar asunto de pornografía infantil pueda finalizar en tal plazo. Resultado: archivo para el pornógrafo. Siga Vd. acumulando mierdas con niños, que le va a salir gratis.
    En cuanto a la corrupción, ¿qué decir? ¿18 meses las complejas prorrogables? ¡¡si solo la comisión suiza que informó de la fortuna de Bárcenas tardó más de dos años¡¡¡¡ Si a veces en que te conteste un Banco tardas un año¡¡¡ ¿Sin limitar además la posibilidad de recurrir por los abogados hasta las providencias de unión, es decir, el 98% de la resoluciones?
    Eso, si como la gente está tan bien informada, si el plazo trascurre, se echa la culpa al juez y Santas Pascuas. Y ello por no hablar de como se come eso con otros plazos que están también en la Ley , los 3 meses prorrogables de las intervenciones, si el plazo general es de seis meses, solo habrá lugar a una prórroga, salvo que sea de los delitos del 324.3 Lecrim. Por ejemplo, las investigaciones de tráfico de drogas serán imposibles, pues se tarda más de seis meses en explotar una operación.

    Y el asunto de la conexidad, está funestamente regulado. Para empezar, porque el nuevo 17.3 Lecrim, dice que solo se puede acumular a instancia del Fiscal, que normalmente ni sabe de las diligencias , porque no instruye, ni asiste a las declaraciones (el primer contacto lo suele tener con la causa conclusa y pendiente de calificación). En segundo lugar, porque con la proscripción de la acumulación al único que se puede beneficiar es al delincuente (piénsense en caso de delitos continuados o delitos masa, en donde se exaspera la pena en función del número de perjudicados). Luego, pide la refundición de condenas en ejecución y se garantiza no ser condenado más que al triplo de la más grave (art. 76 CP).

    Eso solo para empezar. Aunque la reforma tiene buenas cosas, por ejemplo porque autoriza por fin la posibilidad de captar comunicaciones orales directas que mantengan los investigados en vía publica o lugares cerrados (588 ter a), es decir, la posibilidad de colocar micrófonos ocultos, que hasta ahora no se podía, o de actualizar nuestra Ley a las nuevas tecnologías (examen USB, terminales, registros remotos de equipos informáticos,…) lo cierto es que la misma se ve empañada porque el sentido final de la reforma está inspirada por la idea de siempre: a mí lo que me importa es controlar la Justicia y que la mierda no me salpique . Los catastróficos resultados que la reforma arroje para el ciudadano me importan un pito.

    Un saludo y de nuevo, bienvenido.

  4. Panóptico says

    No esta mal, empezar acusando de «falsa» a la Reforma del Mayor Notario del Reino.
    Según me dicen, el Consejo de Estado propone reformar los conceptos de IMPUTADO (que suena muy mal) cambiandolos por INVESTIGADO que es algo mas light, o ENCAUSADO, para concluir algunos, serán solo EXPEDIENTADOS, dado que la prescripcion en la tramitacion les facilitara su destino a la impunidad.
    No sabia, que el origen de la «Punica» fue una carta anonima (como la que enviaron a los dueños de las Torres KIO, amigos cazadores del anterior Monarca, tras el nuevo concepto de prescripcion en STC 63/2005) y que tan buen argumento, supuso para el Abogado de Garzon (Sr. Bocanegra) para vencer en un caso de corrupcion de los años 90.
    Me refiero, a uno que investigó su compañero el Sr. Yoldi, donde encontraron una maleta repleta de billetes (de la que no se sabe cual ha sido su destino final en la Audiencia de Sevill) y que por motivos de empezar la causa con un anonimo, quedaron todos (CASO OLLERO, de mordidas en la construccion de la A-92, algo previo al asunto de los ERES) absueltos.
    Le adjunto el enlace de la STC 184/2003 de 23 de Octubre, pinchar:

    http://www20.gencat.cat/docs/Departament_de_la_Presidencia/GJ/Document/Arxiu/122-11342.pdf

    Le deseo lo mejor, en su nuevo blog y que pronto nos cuente, como va la nueva novela de su predecesor el Sr. Yoldi, que estara en las playas de Malaga con su amigo Divar…..

  5. Panóptico says

    Sr. Garcia,

    Creo que a un compañero de su primo que trabajaba -antes de jubilarse a los 60- en el TSJ de Cataluña, que viajaba a Croacia y que se reunia en buenos restaurantes con los Abogados de las Empresas de las ITV, no le gusta mucho que los Servicios de Vigilancia Aduanera -autorizados los pinchazos por otro compi de su primo- pudieran realizar lo que a Vd., le parece toda una conquista, lea lo que ha dicho:

    «Aunque la reforma tiene buenas cosas, por ejemplo porque autoriza por fin la posibilidad de captar comunicaciones orales directas que mantengan los investigados en vía publica o lugares cerrados (588 ter a), es decir, la posibilidad de colocar micrófonos ocultos, que hasta ahora no se podía, o de actualizar nuestra Ley a las nuevas tecnologías (examen USB, terminales, registros remotos de equipos informáticos,…)»

    Le recomiendo, la lectura reposada de los arts. 10, 18 y 53 de «ese papelito» (de podemos) del año 1978, al que nosotros llamamos Constitucion y la reiterada doctrina del TEDH.
    Saludos cordiales.

  6. Luis Garcia says

    Mire Panóptico, haga vd un libro con sus teorías, a ver si encuentra quien se lo publique. La única razón por la que no se podían captar conversaciones ambientales era la ausencia de previsión legal, ahora subsanada si se convierte en Ley lo que hasta ahora solo era proyecto. No he escuchado que ni el Consejo de Estado ni el CGPJ ponga objeciones a tal punto. Otra cosa son los pinchazos sin autorización judicial previa, que esos sÍ son rechazables por inconstitucionales. Aquí estamos hablando de medidas injerentes con autorización judicial PREVIA, obviamente.

    Saludos.

  7. juanjo says

    Y digo yo ¿Hay algo en el gobierno actual que no sea falso?

    O, dicho de otro modo: ¿Usted cree que aunque este u otro Ministro del actual gobierno tuviera la más firme intención de hacer una sería reforma contra la corrupción podría hacerla?
    Porque, no nos engañemos, si de veras la iniciara, ¿habría otra salida que la dimisión del gobierno entero elecciones generales?

  8. juanjo says

    ¿habría otra salida que la dimisión del gobierno entero y elecciones generales?

Leave A Reply