En torno a Garzón quisiera escribir, si es posible, alguna verdad. No una verdad grande como una apisonadora, sino pequeña y resplandeciente, como una pepita de oro. Sin embargo, temo que no sea posible, dado el encono que ha alcanzado la polémica en torno a su pretensión de investigar los crímenes del franquismo. Como Virginia Woolf afirmaba que cuando un asunto se presta mucho a controversia, uno no puede esperar decir la verdad, sino explicar cómo llegó a profesar tal o cual opinión, me conformaré con explicar cómo he llegado a pensar que Garzón ha podido equivocarse, pero un error no es un delito.
Los decretos de amnistía, particularmente el de 1977, fueron considerados un triunfo del antifranquismo, que consiguió con ellos la liberación de los presos políticos. Ahora, a la luz de los acontecimientos y de la lectura que hacen de aquellos decretos los tribunales españoles, debemos interpretarlos como leyes de punto final. No es mala cosa que la actuación de Garzón nos haya dado esta clarividencia sobre nuestra historia y una razón más para dudar de esa Transición perfecta que nos han contado sus hacedores. Ningún franquista tuvo que decir aquello de “si me tocan a un hombre se acaba el Estado de Derecho”, como Pinochet, porque Franco ya se aseguró de que en el embrión del Estado de Derecho se garantizara la impunidad a sus hombres.
Garzón, que ha batallado contra las leyes de punto final de dictaduras militares en Iberoamérica, no la acepta tampoco en España: proclama la prevalencia de la legislación internacional y aplica la idea de que los crímenes contra la humanidad ni prescriben ni pueden ser amnistiados. Hay un conflicto entre los dos derechos, el nacional y el internacional, pero se da la circunstancia de que los decretos de amnistía son preconstitucionales, por tanto, de dudosa legitimidad y difíciles de subsumir bajo la creencia de que las leyes constituyen un contrato social que todos acatamos.
En todo caso, de esa colisión que se produce entre la ley nacional y la internacional, se pueden extraer diversas interpretaciones, como tan a menudo ocurre en Derecho. Algunas serán más acertadas que otras, pero ninguna de ellas puede constituir un delito cuando no ha tenido consecuencias para nadie, como es el caso de la decisión de Garzón de atribuirse la competencia para juzgar a los responsables. Cualquiera que maneje los rudimentos del Derecho Penal sabe que para que exista un delito ha de haber un sujeto activo (el delincuente) y un sujeto pasivo (la víctima). Si no hay víctima, no hay delito, en este caso el de prevaricación que se le imputa.
En todo caso, Garzón cometió un error, y de bulto, probablemente inspirado por éxitos anteriores. Consiguió detener a Pinochet y condenar a Scilingo, sí, pero fuera de sus respectivos países. Un proceso por genocidio o crímenes contra la humanidad sólo tiene posibilidades de prosperar en el mismo país donde se ha cometido cuando las víctimas han ganado la guerra, por una razón sencilla: se trata en el fondo de procesos políticos revestidos de un armazón jurídico, como lo fue el de Nüremberg. Y las víctimas de Franco fueron derrotadas dos veces: primero en la guerra y después en la Transición. El error de Garzón consistió en olvidar la historia.
Según nuestra Constitución el derecho Internacional, anula las normas legales de la nación que lo suscriba. Garzón cumple con el derecho internacional de defender a los desaparecidos forzados del régimen franquista. Quien no cumple con ese derecho es el Juez Luciano Varela. Ese derecho anula la ley de amnistía de 1977 como anuló la ley argentina de punto final. Quien prevarica es Luciano Varela.
No soy jurista, solo he leido aquí y allá, pero de todo esto, lo que saco es lo mal regulado que está el delito de prevaricación.
Prevaricar es dictar resolución injusta a sabiendas. Bueno, pues resulta que para que un funcionario prevarique, hace falta, ademas, que dicha resolución sea manifiestamente injusta, que sea «esperpéntica» o poco menos, para que no haya duda de que la tomó de mala fe. En cambio, los jueces no necesitan esa ultima condición, porque como son profesionales del derecho, el conocimiento preciso de las leyes se les da por supuesto, y se da por hecho que una resolución injusta se toma voluntariamente, aunque no sea notoria su injusticia.
Yo pensaba que los funcionarios, para serlo, tenían que conocer relativamente bien el régimen administrativo, y las leyes que rigen su función (y si no, tienen a los servicios jurídicos de la administración como apoyo). Así que, si falsean o apañan una recalificación, por poner un ejemplo, y lo hacen con discreción, no es notorio, y por tanto no es delito.
En cambio, si un juez dicta sentencia, una parte recurre y el tribunal superior revoca la sentencia, queda claro que la primera era injusta, no? En cualquier caso, una de las dos sentencias es injusta, y ha sido dictada por jueces, profesionales del derecho, que, por tanto, habrán prevaricado, o no?
Siendo así, la justicia está llena de prevaricadores.
(no hablemos de abogados y fiscales, también profesionales del derecho, que con la misma legalidad en la mano adoptan posturas a veces tan distintas que a alguno de ellos o a ambos habría, en buena lógica, que imputarles delitos de obstrucción a la justicia)
una nota: Franco no dictó la ley de amnistía, fueron las Cortes después de su muerte
Irene, me sorprende la falta de rigor y la ligereza de algunas observaciones que haces. Lo que enlaza al texto «el [decreto de amnistía] de 1977» no es ningún decreto (que aprueba un gobierno), sino una Ley de Amnistía aprobada en las Cortes Constituyentes de 1977. ¿Qué es eso de que esa Ley es «preconstitucional y, por tanto, de dudosa legitimidad»? Esa Ley (que no decreto) fue aprobada por las Cortes Generales –y Constituyentes– elegidas por sufragio universal el 15 de junio de 1977, las mismas Cortes que aprobarían meses después (y con la misma legitimidad) la propia Constitución. ¿Cómo no va a ser legítima la actividad legislativa de unas Cortes dotadas de mandato constituyente, y votadas libremente por todos los ciudadanos?
A J.A.Cordero:
Constitución española: art. 96.1 «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas o suspendidas en la forma propuesta en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho Intgernacional».
Una vez que España ratifica en 2009 la Convención sobre derechos humanos de los desaparecidos forzados, contrsajo la obligación de aplicarla por encima de la ley de amnistía, que tiene que ser modificada en consonancia con el derecho internacional, como sucedio en argentina con la ley de punto final.
Querido J.A. Cordero, muchas gracias por su comentario, que me ayuda a aclarar cualquier malentendido. Cuando escribo «los decretos de amnistía» englobo, como se lee en el texto, el de 1976, que es un decreto, y la ley de 1977, cuya remisión figura en mi texto. Es una simplificación sintáctica sin segunda intención, como demuestra la remisión al texto legal de 1977, donde consta que es una ley. No entiendo desde qué punto de vista se puede achacar a falta de rigor la inclusión del texto original, con su nombre y el encabezamiento «ley aprobada por las Cortes». En cuanto a la dudosa legitimidad de esos textos por ser preconstitucionales, lo que subrayo justamente es que, con la Constitución en la mano, no se hubiera podido dictar la impunidad, por eso las Cortes aprobaron primero la amnistía (15-10-77) y después la Constitución (anteproyecto de 5-1-1978). Saludos.
Lo que yo entiendo es que aquí no se va a juzgar si es posible o no investigar los crímenes del Franquismo, sino el hecho de que Garzón se considerara competente para hacerlo, ¿no? Como bien explica Irene, teniendo en cuenta las interpretaciones que se pueden hacer, sería posible investigarlos con la ley internacional en la mano, pero quizá sea más fácil fuera de nuestras fronteras. A no ser que como ocurrió en Argentina la ley de punto y final sea derogada y Garzón pueda ser como el juez Carlos Rozansky, que más allá de ser calificado de delicuente ha sido valorado entre sus conciudadanos.
En todo caso, esto es un sin sentido, no digo que el fin justifique cualquier medio, pero con haber paralizado definitivamente la causa como se hizo, habría sido suficiente. Luego ya podríamos estudiar otras vías para juzgarlos.
Un saludo Irene. Excelente artículo.
Una pregunta. Si la ley de amnistía no vale para juzgar a Franco… ¿Por qué sí vale para ahorrar el juicio a Carrillo?
Porque Carrillo sí está vivo y puede responder ante la ley de la matanza de 8.000 personas.
Y, digo yo: ¿por qué parece imposible el debate social en España sin que medien tribunales? ¿Es que hay que pedir a papi que defienda nuestros argumentos siempre? ¿Es que la sociedad española carece de verbalización suficiente? ¿Es que no hay buenos argumentos por desconocimiento de la historia, las leyes, etc? Envidio la capacidad de otros pueblos de debatir argumentando y no culpabilizando.
Lo de Paracuellos fue juzgado en la mal llamada «Causa General» y condenados a muerte los responsables. Si Carrillo no fue condenado es porque estaba exiliado. Es por tanto cosa juzgada, mientras que las matanzas franquistas de Badajoz, Gernika, Madrid, Valencia, Barcelona, Málaga, nunca han sido juzgadas y por lo tanto pueden serlo actualmente y buscar a los responsables que como CArrillo aún sigan vivos, los militares franquistas al frente de ese genocidio. !no solo Franco era el responsable, todo su ejercito, todos sus gobiernos, todos sus ministros son cooresponsables de los 40 años de genocidio!
En cuanto a lo de «Cortes constituyentes», Cordero no te lo crees ni tú, ni en la convocatoria de las elecciones del 77, a las que por cierto no dejaron presentarse a ni un solo partido republicano por tanto no fueron «tan libres» como dices, ni durante el proceso se hizo mención alguna. Para muchos eran elecciones del régimen franquista, que de haber ganado Falange o Fuerza Nueva o la propia AP de FRaga, posiblemente no habrían redactado Constitución alguna, y habrían continuado con «LAS LEyes del Movimiento» en ese momento vigentes y que todos incluso el REy habían jurado.
Así que de «constituyentes nada», si fueron constituyentes fue sobrevenidamente y gracias a que n triunfaron los inmovilistas de AP, Falange o Fuerza nueva.
No hay más que leer los progamas electorales de los partidos del régimen franquista para apreciar que no tenían intención alguna de redactar una constitución, ni de derogar las leyes del movimiento, incluso la Ley de Amnistía no era aceptadada por los Falangistas ni la gentuza de BLas PIñar (hoy muchos altos cargos del PP) ni la mayoría ultramontana de la AP de los siete ministros franquistas con Fraga a la cabeza.
Si se consiguió la Amnistía para los presos políticos fue por la presión popular en las calles, la presión de las organizaciones extraparlamentarias de izquierda y la presión internacional que no entendía que siguiera habiendo presos políticos en la carcel una vez muerto Franco. Eso sí esas Cortes Franquistas, aprovecharon para autoamnistiarse sus propios crímenes, ya que la mayoría de los parlamentarios de UCD, AP y FN eran altos cargos del régimen con responsabilidades en matanzas como la reciente de Vitoria,en Marzo de 1976, de la que Fraga y Suarez se pasaban la pelota de los cuatro muertos y más de cincuenta heridos por el tiroreto indiscirminado de los grises.
!Eso es lo que el PP-AP no quiere que se juezgue ni que se sepa!!Que el franquismo y sus secuaces asesinaron a cientos de personas después de muerto Franco, entre el 75 y el 78!
Creo que España estará anclada en una eterna transición de ideas, me aplasta el pesimismo.Spain is different. Los españoles llevamos muy a gala lo de «con dos cojones», claro uno a la derecha y otro a la izquierda y «asin toa la via». Ser JUEZ es un oficio muy, pero que muy delicado, mucho más IN SPAIN. El mayor error que cometió Garzón fue ir en las listas del PSOE y no digo que no tenga derecho,solo que en España tiene consecuencias de por vida. En mi modesta opinión si quieres ser juez IN SPAIN debes de llevar muy en secreto tus aficiones, de cualquier índole, o acabas estigmatizado. Por otra parte tenemos a Don Luciano Varela, http://es.wikipedia.org/wiki/Luciano_Varela,(El Tio la Vara), con unas aficiones diferentes(las que sean, con todo el derecho del mundo) a las de Garzón. Lo mezclamos todo y…!!!bingo¡¡¡, unos bonitos fuegos artificiales, por lo de las chispas vamos.
Estoy contigo Irene y pienso que en una situación normalizada una simple llamadita hubiera bastado, independientemente de las aficiones de unos u otros. Pero a España le sale la testosterona por las orejas. !!!Hombres¡¡¡ (hombres referido a especie humana española»sui géneris»,que las mujeres también entran a saco, desgraciadamente y con todo el derecho del mundo, faltaría).
El error de Garzón es el de la soberbia, y se lo quieren «cargar» para tapar Gürtel y sobre todo el caso Faisan, lo demás les trae al fresco, lo de Videla nos quedaba muy lejos, aqui algunos tienen familia que a colaborado con Franco, ¿Kindelan? franquista si empezamos a tirar de la manta, sale has el tato. Pero fundamentalmente el gran faisán ahi radica el tema y de paso se le advierte a otros jueces que no se toca nada, porque nos podemos hacer pupa , vamos a la puta calle de toda la vida.
Irene, muchas gracias por contestar (y aprovecho para felicitar al equipo de Cuarto Poder). Sigo con interés tus comentarios y análisis y es por ello que tus observaciones en este asunto, a mi parecer confusas y desafortunadas en esta ocasión, me han llamado la atención. Por si sirve para aclarar: mi queja se debe a que en tu texto se tratan indiferenciadamente (intencionadamente o no, no entro en ello) dos normativas muy distintas sobre la amnistía (los decretos del 76, aún durante la dictadura; y la ley democrática del 77), con la consiguiente confusión de legitimidad e intencionalidad política de ambas. A esta confusión se añade el hecho, ya señalado, de que enlaces la ley de 1977 con una referencia a los decretos (que necesariamente son los del 76).
Este detalle es importante por el argumento que desarrollas después: es difícil justificar que la amnistía de 1977, aprobada por iniciativa de la izquierda antifranquista, aceptada por los centristas de UCD y rechazada (no participó en la ponencia) por AP, suponga en modo alguno un «punto final» para el franquismo, como sí podrían entenderse (en todo caso) los decretos del último gobierno de la dictadura (aunque ya liderado por Suárez). Y, habida cuenta del carácter democrático de las Cortes Constituyentes de 1977, no es aceptable cuestionar la «dudosa legitimidad» de una ley aprobada democráticamente por esas Cortes. Señalo este aspecto porque la confusión entre los decretos del 76 y la ley del 77 beneficia ambos argumentos, en mi opinión poco justificados, al presentar la amnistía como una decisión de la dictadura, y no de la democracia emergente, pero ya en acción (tras las elecciones constituyentes).
Por último: si fuera cierto, como dices (no soy jurista), que tras aprobar la Constitución no se habría podido aprobar la ley de amnistía, entonces la Ley de Amnistía sería nula de pleno derecho desde que la Constitución entró en vigor, merced al punto 3º de su Disposición Derogatoria. Personalmente, considero que el orden en la aprobación respondió más a cuestiones de urgencia política que a un interés por evitar una jurisdicción constitucional que, en todo caso, sería inevitable.
A jose:
Nada que objetar a tu comentario, pero no he entrado en valorar si la Ley de Amnistía está vigente o no, sino en si fue legítima. De acuerdo con lo que dices, la Ley de 1977 podría considerarse derogada a partir de la ratificación en España de la Convención de DD.HH. de desaparecidos forzados en 2009. En cualquier caso, hoy sería una ley derogada (como tantas otras en democracia) pero no una ley ilegítima, que es una ley que no fue promulgada legítimamente. Su legitimidad procede de su aprobación por parte de un órgano legislativo legítimamente constituido (las Cortes Constituyentes de 1977) en el ejercicio de sus competencias, que obviamente incluyen la producción de leyes. El matiz me parece importante, aunque no prejuzga el asunto de fondo.