La autorización dada a Baltasar Garzón para convertirse en asesor de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional no le eximirá de seguir rindiendo cuentas ante el Consejo General del Poder Judicial, que deberá revisar las condiciones de su contrato de trabajo con este organismo así como el monto de sus remuneraciones totales.
Como magistrado suspendido de funciones, el magistrado tiende derecho a percibir el 75% de su salario base, que en cómputo anual asciende a 22.755,96 euros brutos anuales. A ello habría que añadir la retribución que lleva aparejado su nuevo cargo, que se aproximará a los 130.000 euros. Es decir, una cantidad próxima a los 147.000 euros al año.
Lo que el CGPJ vigilará es que se cumple el artículo 272 del Reglamento de la Carrera Judicial, que condiciona la autorización de las compatibilidad de ambas actividades –la de juez suspendido y la de asesor del TPI- “a la aplicación de las limitaciones retributivas previstas en el articulo séptimo de la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
¿Que qué dice dicho artículo? Pues que la cantidad total que perciba no puede superar a lo que venía cobrando como magistrado en régimen de dedicación ordinaria incrementado en un 30%, que es el porcentaje que se aplica a los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
En definitiva, que si Garzón venía percibiendo al año alrededor de 90.000 euros brutos en la Audiencia Nacional, sus ingresos mensuales no podrá superar a partir de ahora los 120.000. Para ello habrá de renunciar a la retribución de la Administración General del Estado y ajustar el salario del TPI al tope fijado por la ley. No es de esperar que tenga problemas para llegar a final de mes.
Pues menos mal que queda algún periodista capaz de ser razonablemente crítico con Garzón sin necesidad de ser facha…
Mara, yo no veo intención crítica por ninguna parte. Informar con objetividad, aportando datos es sencillamente eso, informar, y dejar que el lector se forme su propia opinión. Pero dicho esto tengo también que corregir a Escudier, porque se está dejando llevar por la inercia (en muchos casos mala fe) en que han caído casi todos los medios con el asunto de los futuros cobros de Garzón. Porque no es cierto que tenga derecho a cobrar por dos vías. Lo sería si la segunda actividad, sea cual sea la situación en que se encuentre el juez (en activo, suspendido temporalmente, en excedencia, en servicios especiales) fuera la docencia y/o investigación, única actividad compatible con la judicatura. Pero está claro que ser asesor externo del TPI no se encuadra en esos supuestos, ni es equiparable. Cuando Garzón previsiblemente acepte la oferta del TPI no le quedará otra que renunciar a la parte mínima de su salario base, de todas todas, porque no está reconocida la compatibilidad.
Decía lo de razonablemente crítico en el sentido de mantener la capacidad crítica, la objetividad, el anhelo de informar y no de liarla. Creo que ser capaz de hacer eso en un tema como este, con tomas de partido tan apabullantes, tiene un mérito notable. O incluso sobresaliente.