El Gobierno aprobará en breve el nuevo reglamento de extranjería, que regula la inmigración legal

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Alfredo Pérez Rubalcaba (dcha.), junto al secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, durante la presentación, el pasado 18 de enero, del "Balance de la lucha contra la inmigración ilegal en 2010". / mir.es

El Gobierno está decidido a resolver cuanto antes la puesta en marcha del nuevo Reglamento de Extranjería. De hecho, en estos momentos se encuentra en su fase de Audiencia Pública, previa a su aprobación por el Gobierno y está siendo presentado a los interlocutores sociales, a las comunidades autónomas, a las asociaciones de inmigrantes y a los embajadores de los países de origen de los inmigrantes que en mayor número residen y trabajan en España.

La razón que esgrime el Ejecutivo para actuar con rapidez es que es necesario concretar con plazos, metodología y detalle el desarrollo de los nuevos preceptos de la Ley de Extranjería que se aprobó en diciembre de 2009, sobre todo porque desde su aprobación se ha producido un cambio de ciclo de la inmigración en España.

El Reglamento, dice el Gobierno, viene a consolidar la política de inmigración en España y se adapta a los cambios que se han producido para gestionar los flujos migratorios y favorecer mejor la integración y el fortalecimiento de la cohesión social. Cambios como el descenso notable de la llegada de inmigrantes, el descenso de las contrataciones en origen y la caída también de la inmigración irregular.

Lo que se pretende es regular la entrada y la residencia ordenada y legal de los inmigrantes en España vinculándola siempre a las necesidades del mercado de trabajo en nuestro país. Además, se fijarán los criterios de la lucha contra la inmigración irregular y las redes de tráfico de personas y de la integración de los inmigrantes en la sociedad española mediante un proceso de doble dirección que compromete tanto al recién llegado como a los españoles, en un marco de convivencia delimitado por el respeto a la Constitución y a las leyes.

Los aspectos más relevantes del nuevo Reglamento son que el inmigrante tiene que llegar a España con un contrato de trabajo conseguido en su país de origen y que la autorización de entrada no tendrá eficacia si no se produce el alta del trabajador en la Seguridad Social durante los 3 meses de vigencia del visado. Para poder seguir en España, después de un año de su llegada, el inmigrante tiene que demostrar también que se ha mantenido en el mercado de trabajo o que tiene derecho a prestación. Además, se establecen los medios económicos que debe tener un empleador para poder contratar a un trabajador extranjero y cuál es el mínimo de ingresos económicos que se exigirá a los inmigrantes para residir en España y para solicitar la reagrupación familiar (que se actualizará anualmente). También se establece que cuando haya menos demanda de empleo en el mercado de trabajo español, la Ley no permitirá nuevas entradas de trabajadores inmigrantes.

Por otro lado, el Reglamento desarrolla por primera vez los principios internacionales de protección a las víctimas de trata de personas. Cuando una mujer inmigrante, en situación irregular en España, denuncia ser victima de malos tratos, la ley paraliza el procedimiento sancionador por su situación irregular hasta que un juez se pronuncie sobre su denuncia. También se regula la identificación de la víctima y se establecen las respuestas jurídicas a su situación como tal. Esta protección, prevista en la Ley de Extranjería y que ya se viene aplicando desde su aprobación, quedará ahora detallada en todos sus extremos en el nuevo Reglamento. El objetivo, según el Ejecutivo, es que ninguna mujer maltratada deje de denunciar por temor a consecuencias derivadas de su situación administrativa en España.

Entre los supuestos para la reagrupación familiar el Reglamento incluye como novedad el de las parejas de hecho, siempre que se acredite fehacientemente la existencia de una relación previa al proceso migratorio. Se quiere garantizar así la igualdad y, a su vez, evitar que se utilice este derecho como mecanismo de entrada.

Por otro lado, el Reglamento recoge un mecanismo ágil, mediante la llamada  “tarjeta azul” para atraer investigadores y personal altamente cualificado y favorecer la competitividad de la economía española en el mercado internacional,  así como la internacionalización de nuestras empresas, en el marco de la política europea de inmigración.

También se da una solución excepcional en materia de nacionalidad a una situación excepcional. En España, como en la mayoría de los países del mundo,  rige el sistema del ius sanguinis. Es decir, que los hijos, como regla general, tendrán la nacionalidad de sus padres, aunque nazcan en otro país distinto.

Pero en algunos países el sistema que se aplica es el ius soli. En estos casos, el nacimiento del menor en otro país que no sea el de la nacionalidad de sus padres, le deja sin ninguna nacionalidad. Desde hace años, cuando esto sucede en España, y de acuerdo con los convenios internacionales para evitar la apatridia, al menor se le da la nacionalidad española. El Reglamento lo establecerá definitivamente.

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