El 83% de los 2.461 españoles detenidos en el extranjero están en prisión por posesión ilícita o tráfico de drogas

Nada menos que el 83% de los españoles presos en el extranjero lo están por posesión ilícita o tráfico de drogas. Así lo asegura el Gobierno en una respuesta parlamentaria remitida el pasado 28 de febrero al líder de Izquierda Unida y portavoz de la Izquierda Plural del Congreso, Cayo Lara, quien mostró su inquietud por la situación de los españoles detenidos en el extranjero a finales del año pasado y pidió al Ejecutivo que explicara cuáles son los procedimientos de ayuda a los condenados en el exterior.
También la diputada socialista Susana Sumelzo se ha preocupado por el tema haciendo otras tres preguntas sobre el número de presos españoles que pudieron ser trasladados desde cárceles extranjeras a nuestro país en 2012, sobre el tiempo que se tarda en que los traslados de presos se hagan efectivos una vez que España lo haya solicitado y sobre las gestiones realizadas para que las penas se cumplan en cárceles españolas. El Gobierno sólo ha respondido, de momento, la de Lara.
En la respuesta a su pregunta, remitida al Congreso el pasado 23 de febrero, el Ejecutivo manifiesta que el número de españoles detenidos en el extranjero es de 2.461 en enero de 2013. De éstos, añade, el 83% se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de estupefacientes. Un 52% se encuentra preso en países de Iberoamérica, un 36% en países europeos, un 8% en África y el resto en otros países del mundo.
Asuntos Exteriores, que es el ministerio que ha elaborado la contestación, señala que “las oficinas consulares asisten a los españoles condenados en el extranjero a la hora de solicitar el traslado a España para el cumplimiento de la condena impuesta, en el marco de los tratados internacionales existentes, pero dicho traslado solamente es posible una vez la sentencia sea firme”.
El Ministerio aclara que “la asistencia que prestan los funcionarios consulares se inicia informando al detenido de la existencia del convenio y de los requisitos para su aplicación; recibirá el formulario de solicitud de traslado para su firma, y una vez iniciado así el proceso la oficina consular hará un seguimiento del mismo e impulsará, cuando sea necesario, las diferentes fases de que consta”. Además, precisa que “las comunicaciones entre el estado de condena y España, así como la remisión de los documentos que los convenios establecen que deben aportarse, también se producirán, en la mayoría de los casos, a través de los Consulados”.
La asistencia consular al detenido español y el seguimiento de su solicitud de traslado a España no finaliza hasta que dicho detenido es entregado por las autoridades del Estado de condena a los funcionarios de INTERPOL España que se encarguen de acompañarle a nuestro país.
El Gobierno añade que hasta enero de este año han sido trasladados a España un total de 159 ciudadanos españoles para continuar el cumplimiento de la condena impuesta en otro país, conforme al Convenio de Estrasburgo y Tratados Bilaterales relativos al traslado de personas condenadas. De los 159 penados trasladados a España, 42 se encuentran clasificados en tercer grado, de ellos 9 fueron clasificados en tercer grado en los dos primeros meses desde la fecha de su ingreso en centro penitenciario español y 23 en los cuatro primeros meses.
También se indica que el número de presos y penados asignados a centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por causa del delito de referencia es de 244, incluidos los que se encuentran en libertad condicional.
La clasificación penitenciaria en tercer grado, concluye la respuesta, se concede a aquellos internos para los cuales concurren una serie de requisitos tasados y objetivos y la Administración Penitenciaria actúa, en todo momento, en los términos que establece la normativa vigente.