El final del infinito (y algunos recortes significativos)

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El ex general Enrique Rodríguez Galindo, en el centro, el ex coronel Ángel Vaquero, con gafas, y el abogado José María Fuster Fabra, salen de la Audiencia Nacional, tras la condena a 71 años de prisión. /  Efe
El ex general Enrique Rodríguez Galindo, en el centro, el ex coronel Ángel Vaquero, con gafas, y el abogado José María Fuster Fabra, salen de la Audiencia Nacional, tras la condena a 71 años de prisión. / Efe

Parece que el final del infinito se acerca. El Gobierno y algunos de sus medios afines se han puesto muy nerviosos estos días porque la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos va a tumbar la doctrina Parot, aquella interpretación contra reo de la legalidad, adoptada en 2006 por el Supremo español, con la finalidad de que determinados terroristas y otros delincuentes especialmente peligrosos no fueran excarcelados antes de los 30 años de cumplimiento efectivo de prisión. Y el Gobierno estudia la forma de no cumplir la sentencia.

Comportamiento que contrasta con el trato recibido por el ex general Enrique Rodríguez Galindo, el ex gobernador de Guipúzcoa Julen Elgorriaga y los ex guardias civiles Ángel Vaquero, Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo, condenados a penas entre 71 y 75 años de cárcel por el secuestro y asesinato de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.

Decía Marcel Proust: “Que la hora de la verdad llegue antes que la hora de la muerte”. Y parece que, por fin, esa hora ha llegado.

La doctrina que sentó el Supremo —y que se aplicó por un recurso del etarra Henri Parot, tras la puesta en libertad de Iñaki de Juana Chaos, que con 26 asesinatos a sus espaldas, quedó libre tras 18 de cumplimiento efectivo— reinterpretaba la aplicación de los beneficios penitenciarios contemplados en el Código Penal de 1973 sobre el total de la condena, en lugar de sobre el máximo cumplimiento efectivo que el propio cuerpo legal fijaba en 30 años. De facto, las redenciones de pena se convertían en papel mojado, de forma que un magistrado llegó a decir que la doctrina Parot constituía “un denodado intento de los custodios de la legalidad de hacerse trampas al solitario”. Es decir, que deberíamos ser capaces de cumplir las normas que nosotros mismos nos hemos dado, no aplicarlas cuando nos interesan y cuando no nos interesan nos las pasamos por los dídimos.

La decisión del Supremo suponía aumentar, “por la cara”, entre 8 y 12 años la condena efectiva de los terroristas y otros grandes delincuentes condenados por el anterior Código Penal.

Inés del Río declarando en un juicio en la Audiencia Nacional. / Pool
Inés del Río, durante su declaración en un juicio en la Audiencia Nacional. / Efe

Y así lo entendió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en julio de 2012 dictaminó que la doctrina Parot  violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El tribunal instaba al gobierno español a poner en libertad a la antigua miembro del Comando Madrid de ETA, Inés del Río Prada, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, pero que tendría que haber sido excarcelada el 3 de julio de 2008, después de haber permanecido ininterrumpidamente 18 años en prisión.

El Gobierno, sin embargo, lejos de acatar la sentencia y liberar a Del Río, recurrió a la Gran Sala, pero Estrasburgo ya ha insinuado al Ejecutivo que tiene intención de confirmarla en breve. Mientras tanto, Del Río ha pasado cinco años más en prisión. Y como ella, otros 50 etarras y varios violadores o asesinos.

Precisamente en estos días se le ha concedido la libertad condicional al ex general Enrique Rodríguez Galindo, probablemente el más galardonado de España. Galindo fue condenado en julio de 2001 por el Tribunal Supremo a 75 años de prisión por dos delitos de secuestro y otros dos de asesinato, en el llamado caso Lasa y Zabala. Los mismos delitos y penas similares, de 71 a 75 años, que el ex gobernador Elgorriaga y los ex guardias Vaquero, Dorado y Bayo.

Unas penas elevadas, que igualmente podrían haber sido impuestas a miembros de ETA o delincuentes comunes. No hay diferencia de trato en cuanto a las condenas.

Tampoco lo hubo en el indulto, que a pesar de la masiva recogida de firmas, ni el Supremo informó favorablemente, ni el Consejo de Ministros lo concedió.

¿Dónde está entonces el truco? Pues en el tratamiento penitenciario.

Elgorriaga, aquejado de una dolencia coronaria, pasó en prisión año y medio. Galindo, al que también se le concedió el tercer grado por motivos de salud, cumplió cuatro años efectivos.

Vaquero, que estuvo dos años como preso preventivo, también accedió al tercer grado a los cuatro años de la condena, mientras que Dorado y Bayo cumplieron seis, cuatro de ellos en prisión preventiva, pero ambos figuran como licenciados desde 2009.

Parece que las interpretaciones de las normas penitenciarias evolucionan en algunos casos de un “haz lo posible” a un “hazlo posible”.

Mario Conde, que pasó una temporada en Alcalá-Meco, decía de Pedro J. Ramírez que solía practicar el siguiente postulado: “Lo bueno es aquello que me conviene”. Da la impresión de que el Gobierno también utiliza el mismo postulado con amplitud de criterios.

Claro que al llegar a este punto me viene a la memoria la inmortal Marlene Dietrich, en El expreso de Shanghai, cuando decía “¿No encuentras a las personas respetables terriblemente aburridas?".

¿Y usted, las encuentra aburridas?

11 Comments
  1. Panóptico says

    Estimado Sr. Yoldi:
    Esperemos a la decisión de la Gran Sala (art. 43 CEDH) que sera definitiva y segun el art. 46 CEDH, tiene fuerza obligatoria, habiendo comprometido España su acatamiento, correspondiendo al Comite de Ministros de Asuntos Exteriores del Consejo de Europa, velar por su ejecución.

    Recordar que solo en el atentado de 09-05-1977 en el Caso «Bulto» (primera condena del TEDH a España) osea en el de los presuntos terroristas catalanes de «Terra Iure» conocido como Asunto Barberà, Messegué y Jabardo Sentencia 06-12-1988, es cuando verdaderamente se «ejecutó» este tipo de resoluciones internacionales, precisamente por estar cumpliendo condena los afectados y asi lo reconocio el TC.

    En el resto de condenas del TEDH todo se ha reducido a una «indemnizacion» dado que el propio TC, no admite estas Sentencias «como vinculantes» y falta un desarrollo legislativo procesal, que permita una «Revision» del caso afectado. Asi que veremos que ocurre.

    El Tribunal Supremo, sigue en sus trece y argumenta por ejemplo en la STS 27-12-2012 (Rc 10671/2012) que: “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en STDH 10 de julio de 2012, nº 42750/2009 (Asunto del Río Prada contra España) ha estimado que la
    resolución recurrida, que había aplicado la doctrina que se viene exponiendo, violaba los arts. 7 (principio de legalidad) y 5.1 (derecho a la libertad y seguridad) de la Convención, pero se trata de una resolución que no es firme, por lo que no afecta al presente recurso al estar pendiente de la decisión por la Gran Sala.”

    Saludos.

  2. Panóptico says

    Que me dice Sr. Yoldi, de la antigua compañera del primo del Sr. Garcia en su bella Easo.

    Estamos ante la 2ª o la 3ª condena a un Juez por «prevaricacion procesal» al auto-adjudicarse y elegir un caso, por el subterfugio de las medidas cautelares urgentes, en el que el Letrado de una de las partes, es tratado de un modo «especial».

    Me recuerdan los hechos, al Caso del Juez Serrano, asi que si la super famosa (11-M, Ateos, Sedaciones Leganes, etc) ex-Magistrada Sra. Coro Cillan, quiere recurrir al Supremo, ya puede ir leyendo la STS de Arrieta.

    El CGPJ -como es normal- la publica aqui para que todos los justiciables, sepamos que la falta de legitimidad democratica en el ejercicio del poder judicial, se complementa motivando pero basandose en la Ley vigente, no en su capricho personal.

    Ver aqui completa la Sentencia del TSJ de Madrid:

    http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/La_Sala_de_lo_Civil_y_Penal_del_TSJ_de_Madrid_inhabilita_15_anos_por_prevaricacion_a_la_magistrada_Cillan_por_dictar_resoluciones_injustas_

    Saludos

  3. José Yoldi says

    Muchas gracias señor Panóptico por sus comentarios. La Audiencia Nacional dejó en libertad a un etarra la semana pasada y no le aplicó la doctrina Parot porque la Gran Sala va a tumbar esa interpretación de la ley, así que parece que por fin, y a pesar del desinterés, o mejor del interés contrario del Gobierno, no le va a quedar otro remedio que respetar la ley que nos hemos dado. Conste que no estoy feliz por la salida de etarras, violadores o asesinos. Pero no puede ser que el custodio de la legalidad vaya cambiando a su gusto las reglas del juego. O estamos en un estado de derecho o no lo estamos, y esto era un pitorreo.
    Y respecto a mi paisana Coro Cillán, está claro que puedes hacer las mayores tropelías y no pasar nada, pero en cuanto adquieres notoriedad, rebasar una línea roja supone la defenestración con todos los pronunciamientos favorables. Otro colega del primo del señor García al que probablemente no le irá todo lo bien que pretende, a pesar de ser número 1 de su promoción, profesor y tener un currículo brillante, es el juez Elpidio, que tuvo la osadía de encarcelar al banquero señor Blesa, uno de los presuntos responsables de la lamentable situación próxima a la quiebra de CajaMadrid o Bankia. Ya lo verá. En cambio, su paisana la juez Alaya, probablemente verá recompensadas sus horas de dedicación y esfuerzo en favor de la justicia con algún cargo futuro. No lo dude.
    Saludos cordiales.

  4. Luis García says

    Estimado señor Yoldi: como muy bien sabe vd, he sido contrario a este tipo de aplicación de la ley penal desde que comenzó a aplicarse, pues lesiona el principio de irretroactividad en forma flagrante. En relación a si la doctrina es o no vinculante, es obvio que en la práctica no lo no será hasta que alguno de nuestros dos Altos Tribunales la aplique, pese a lo que dice el artículo 10.2 CE. No obstante, parece que los vientos han cambiado, a la luz de las últimas resoluciones de su Nazi (menudo Tribunal de excepción, ¿eh, señor Arraiz?) y es más que posible que, tras la confirmación de la doctrina, la sensatez regrese y nos evitemos todos el deshonor mayúsculo de 64 condenas al Reino de España por vulneración del Tratado en un asunto tan grave como este. Además confío en el valor educativo que esta resolución tenga para todos, para los insignes y listísimos custodios que se la inventaron (SuperBer incluido) ,a quienes a lo mejor enseña que, por muy ingrata que a veces sea la profesión, a ellos se les paga por ser el Pepito Grillo de la aplicación de la Ley, y sobre todo para la diversa ralea de políticos, periolistos, asociaciones de víctimas “quesiemprelarazóntienen” y público en general, a ver si aprenden que mantener legislaciones estúpidas durante mucho tiempo y luego pretender que no se cumplan es una trampa muy fea y que no puede pedir a los jueces , so pena de colocarles en la picota pública si no atienden nuestras demandas, que cambien las reglas a mitad de partido.

    PD: no se a pito de qué viene referirse ahora a Coro que es una persona muy desgraciada y enferma. Ni por el forro, Panóptico, se parece este caso al de don Francisco Serrano, aunque el resultado será el mismo. De Elpidio hablamos otro día. Un saludo

  5. José Yoldi says

    Me gusta que le guste que se respete la ley señor García. Es muy reconfortante. No sabía que doña Coro Cillán estuviera enferma. Pero si la dolencia es incapacitante, debería haber solicitado la baja, porque la justicia no resuelve bien los casos de jueces que enferman cuando se encuentran en primera línea. No hay forma de que les den un destino más tranquilo hasta que se repongan.
    En todo caso, la intervención de doña Coro en el caso del 11-M fue una auténtica barbaridad, jaleada desde el mismo diario que pretendía que ETA estaba detrás de los atentados.
    Por cierto, señor Panóptico, un día nos tiene que contar lo de la juez Alaya. Reconozco que el caso lo llevaban mis compañeros de Sevilla y no le presté demasiada atención a la vista del volumen de trabajo que ya tenía. La coincidencia de fechas al notificar sus autos con actos políticos del Gobierno andaluz es llamativa y hoy he leído que ha archivado el caso que tenía abierto y en el que estaban imputados dos de los hermanos de la ministra Báñez. Será de nuevo casualidad, porque, según el señor García, su señoría es la pureza al frente de un juzgado. Y las fianzas a CCOO y UGT después del escrache son de justicia, algo así como las pasadas de Márquez a Lorenzo en el gran premio de Malasia.
    Disfruten de la semana.

  6. José Yoldi says

    Por cierto, la Gran Sala del TEDH notificará la sentencia sobre la doctrina Parot y el caso de Inés del Río el próximo lunes a media mañana.

  7. Luis García says

    Le advierto que Alaya echa la culpa de la prescripción a sus queridos amigos fiscales, por quien se yo que tiene especial devoción…
    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/10/15/andalucia/1381836153_978286.html

  8. Panóptico says

    Una antigua contertulia, nos contaba el curioso caso y para mi suponia una primicia -por extraño- donde se sancionaba a un Fiscal de Coruña, nada menos con la pena maxima de separacion del servicio y expulsion de la carrera, por un caso que no estaba muy claro.

    Con suerte, la Audiencia Nacional en Sentencia de 01-10-2013, le ha dado la razon y se ANULA la sancion, lo que supone un enorme varapalo para el Consejo Fiscal y este Fiscal General del Estado.

    Ver la Sentencia completa en este enlace:

    http://contencioso.es/files/2013/10/SentenciaFrago.pdf

    Saludos

  9. Panóptico says

    Ahora resulta que estaba «enferma» la compañera del primo de D. Luis Garcia, Magistrada Dª Coro Cillan.

    Que suerte, tienen los jueces cuando les llega la hora de la justicia, recuerda Sr. Yoldi, el caso del «Juez Acosador» por cierto de Santander, que se desplazo hasta Malaga, para «acosar» porque estaba enamorada de otra compañera Juez y acabo internado de forma urgente en un Psiquiatrico.

    Pues al final, en el BOE incapacitado con una pension vitalicia.

    Lo dicho, la justicia es igua para todos

    Saludos

  10. Panóptico says

    Pues ya es noticia oficial, el Tribunal de Estrasburgo ha vuelto a condenar a España y considera que vulnera derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la interpretacion que hizo tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional español, sobre el modo de computo de las penas y la retroactividad en su aplicacion.

    Ver noticia aqui, por ejemplo:

    http://politica.elpais.com/politica/2013/10/08/actualidad/1381229761_719630.html

  11. Juan Gaviota says

    Me deja perplejo ,que un país en donde nadie que este afiliado donde corresponde, paga por ninguna culpa ,que se forme este follón por unas cuantas personas que tienen menos sangre en sus manos ,que los que nos quitan la vida todos los dias.
    O es que los que son obligados a suicidarse , no cuentan, o los que mueren por falta de recursos sanitario se mueren por si mismos, o los que son destrozados por sustraer dinero de las infraestructuras como son «accidentes»no son muertos o es que la incultura no mata, o es que la demolición de la infraestructura científica ,no nos corta la esperanza de vida.
    Y solo describo algunos casos conocidos, que son la punta del iceberg, la parte mas oscura me la guardo para cuando tengamos tiempos mejores.

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