¿Son torpes o ignorantes los magistrados del Supremo?

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El etarra Henri Parot en el momento de declarar en el juicio por el 11-M. / Efe

¿Son torpes o ignorantes los magistrados del Tribunal Supremo y los del Constitucional? ¿De verdad no sabían que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo iba a tumbar la doctrina Parot, que no es más que una burda manera de retorcer la ley en una interpretación retroactiva en contra del reo, que vulnera nuestra Constitución (artículo 9.3) con el fin de aumentar ilegalmente las penas de un centenar de presos? ¿O sí lo sabían, y decidieron que, como Dios, ellos están para enderezar los renglones torcidos del legislador?

No tengo ningún ánimo de insultarles o faltarles al respeto, pero la verdad es que la disyuntiva no es muy reconfortante, puesto que o no lo sabían y por tanto eran torpes o ignorantes, o sí lo sabían, y estaban cometiendo prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta). Como siempre, yo le proporciono los datos y usted, lector, decide.

La historia de la doctrina Parot se remonta a 2006, cuando la sociedad española contempló horrorizada la posible puesta en libertad del que fue jefe del comando Madrid de ETA, Iñaki de Juana Chaos, un personaje abyecto y sanguinario, con 25 crímenes a sus espaldas y una condena de 3.129 años.

Ya habían salido de prisión otros etarras, como la jefa del comando Nafarroa, Mercedes Galdós Arsuaga, otra joya con 17 muertos en su haber quien con una condena de 829 años de prisión, quedó en libertad el 29 de septiembre de 2005 tras cumplir 19 años, gracias a una reducción de condena por estudios de pedagogía, actividades de limpieza, aerobic, mecanografía o fútbol sala. Habían cumplido la condena de acuerdo con la ley, el Código Penal de 1973, el último del franquismo y si se seguía aplicando la norma como se venía haciendo, previsiblemente iban a quedar en libertad en breve plazo otro medio centenar de presos de los históricos. Entre ellos estaban Isidro Garalde, Mamarru; José Javier Zabaleta, Baldo; Juan Carlos Arruti, Paterra; Santiago Arrozpide, Santi Potros; López Ruiz, Kubati, Domingo Troitiño, Inmaculada Noble, Inés del Río o Henri Parot .

Imagen de archivo de De Juana Chaos a los tres meses de su huelga de hambre. / Captura de thetimes.co.uk
Imagen de archivo de Iñaki de Juana Chaos a los tres meses de su huelga de hambre. / Captura de thetimes.co.uk

Quizá no hubiera pasado nada si las excarcelaciones hubieran sido tranquilas y silenciosas, pero De Juana, que apreció que la Audiencia Nacional le anulaba algunas redenciones de pena y prorrogaba su tiempo de permanencia en prisión, montó una huelga de hambre con repercusión mediática internacional.

De Juana había desobedecido las órdenes de la dirección de ETA cuando estaba en prisión —que había prohibido a sus presos acogerse a los beneficios penitenciarios para mantener la unidad en sus filas y porque alegaba que había que rechazar las migajas que echaba el Estado— y, por eso, él, que era el jefe del comando Madrid, podía salir de la cárcel antes que sus compañeros Troitiño, Del Río o Noble. El lamentable espectáculo de la puesta en libertad de De Juana, con paseos con su novia por las inmediaciones del hospital Donostia de San Sebastián, provocó manifestaciones de las asociaciones de víctimas y puso al Gobierno socialista contra las cuerdas.

De ahí que algunos jueces, como Javier Gómez Bermúdez, en aquel momento presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, decidieran buscar soluciones creativas al problema. Cuando llegó un recurso del jefe del comando Argala o itinerante, Henri Parot, condenado a 4.799 años de prisión, Bermúdez se “lució”. Le contabilizó dos condenas por pertenencia a banda terrorista, cuando el delito de integración en banda armada es un delito permanente. El terrorista había permanecido un año sin cometer atentados y el tribunal le condenaba por su primer periodo y también por el segundo. Se daba el absurdo de que si Parot no hubiera dejado de cometer atentados solo se le podría haber condenado por un solo delito.

El Supremo apreció que esa decisión era una barbaridad y la anuló, pero para mantener en prisión al terrorista se sacó de la manga una interpretación contraria a la que había hecho en 1994, al aplicar los beneficios penitenciarios a la totalidad de la condena (los 4.799 años), en lugar de sobre los 30 años, máximo permitido de cumplimiento, previsto en el artículo 70 del Código Penal de 1973, que era el aplicable al caso. Eso imposibilitaba la finalidad de la reinserción ya que, en la práctica, prolongaba la prisión desde los 18 años —es decir, los 30 pero descontadas las redenciones— a los 30 de cumplimiento efectivo. Así nació la doctrina Parot, en referencia al citado etarra. Algo contrario a la Constitución Española y al Convenio Europeo de Derechos Humanos, como inmediatamente apreciaron varios catedráticos, como Enrique Orts, José Cerezo Mir o Joan Queralt, y muchos profesores de derecho. Porque no puede haber castigo sin ley y no había ley que avalara la prorroga arbitraria de la prisión.

Pero así se hizo a partir de entonces con todos los etarras, terroristas, violadores y asesinos con más de una muerte en su haber. Daba la impresión de que los jueces sabían que se anularía, pero que el tiempo jugaba en contra de los presos, como así ha sido porque de momento llevan más de cinco años más de prisión.

Para que se entienda mejor, voy a hacer algunas puntualizaciones:

1.- Los 17 magistrados de lo penal de la Audiencia Nacional, por unanimidad, han acordado conceder la libertad a Inés del Río en estricto cumplimiento de la sentencia de Estrasburgo, que tiene carácter vinculante. El Estado tiene que ponerla en libertad en el plazo más breve posible. Lea el auto de la Audiencia.

2.- A la etarra no se le van a pagar los 30.000 euros más las costas que fijaba la sentencia, porque se descontarán de las indemnizaciones que ella tenía que pagar a sus víctimas.

3.- La doctrina Parot, ahora anulada, no se aplicaba a todos los terroristas o violadores, sino solo a los condenados por delitos anteriores a 1995, a los que se juzgó por el Código de 1973.

4.- Tiene que ver con la forma de computar las redenciones de penas por el trabajo y otras actividades, eliminadas del Código Penal de 1995. Luego ya no son aplicables a los reclusos

5.- Todos aquellos a los que se aplicó la doctrina Parot han pasado más de 20 años en prisión, por lo que en ningún caso se puede hablar de impunidad, sino de cumplimiento de la ley.

6.- El propio Henri Parot no saldrá de prisión con la sentencia que tumba la doctrina, porque fue condenado a varios años más de cárcel por pedir a ETA que cometiera nuevos y más sangrientos atentados.

7.- Los terroristas condenados conforme al Código de 1995 tienen que cumplir íntegramente las penas a las que han sido condenados. Incluso se ha elevado el tope a los 40 años y el Gobierno prevé aprobar ahora la cadena perpetua revisable.

8.- No me alegra la excarcelación de asesinos, violadores o terroristas, pero lo que no puede ser es que los encargados de garantizar la legalidad hagan trampas a la hora de aplicar la ley. Estamos en un Estado de Derecho y el cumplimiento de las leyes que nos hemos dado es lo que nos diferencia, entre otras cosas, de los terroristas.

9.- He escuchado la estulticia de que la culpa de que Estrasburgo haya fallado contra la doctrina Parot  la tiene Zapatero. El expresidente del Gobierno tendrá la culpa de muchas cosas, pero no de esto.

10.-Estigmatizar al juez español Luis López Guerra, integrante del tribunal de Estrasburgo, por haber votado con la mayoría en contra de la doctrina Parot, es simplemente una infamia.

Con todos estos datos, usted ya puede decidir: ¿Son torpes o ignorantes los magistrados del Supremo y del Constitucional?, porque lo que es seguro es que no prevaricaron, ¿no?

27 Comments
  1. pasaba por aquí... says

    Gracias, Sr. Yoldi, por su clara y exhaustiva exposición. Asusta ver algunas reacciones.

  2. GENTE CORRIENTE says

    Esta es la clase de periodismo que hace falta en este país. La que cuenta los hechos tal y como son, no como algunos quieren que sean. Gracias señor Yoldi por explicarlo tan bien.

  3. claro que si says

    Los mismos idiotas que hablan de no cumplir la sentencia del TEDH o llaman «hijos de puta» a sus jueces, gentuza como Losantos, Herrera o tantos ultraderechistas, son los mismos que jaleaban a dicho tribunal hace unos años cuando ratificó la ilegalización de HB. En aquellas fechas eran «Los proetarras» quienes insultaban y acusaban de parcial al tribunal. Con esta sentencia la ultraderecha española, politica y mediática se retrata una vez más, y deja en evidencia su falta de respeto al estado de derecho, la legalidad y los derechos humanos. Siguen siendo franquistas por mucho que traten de disimular.

  4. tolstoi says

    No, solo que son administraciones políticas, pagadas y con una política de ascensos y prebendas, que los jueces y magistrados de oposición normalmente no tienen, generalmente, siempre hay ….
    Las recomendaciones políticas suelen ser graves y con consecuencias terribles para los ciudadanos contribuyentes. Suelen aplicar o interpretar leyes que algunas veces, no son justas; es decir las leyes son para hacer justicia, pero algunas hacen injusticias y van contra la misma esencia de leyes y justicia.

  5. LOIS DE SILÁN says

    Nin torpes nin ignorantes!

    Consciente ou maliciosamente responsábeis de delitos masivos de privación da liberdade de persoas gravemente inmaduras.

  6. Luis García says

    Estimado señor Yoldi: no creo que ni lo uno ni lo otro. A menudo se trata a los jueces, señaladamente a los de los más altos Tribunales, como personas desconectadas de la realidad, a los que importa un pimiento la suerte del ciudadano. Esto no es siempre así, como demuestra el ejercicio de ingeniería jurídica desarrollado tendente a escribir derecho en los renglones torcidos del legislador , a fin de evitar una solución injusta materialmente hablando. Lo que ocurre es que se olvidaron de principios esenciales por el camino, principios que a lo mejor el TEDH tampoco había dejado tan claros en resoluciones anteriores en donde distinguía «pena» a efectos del artículo 5 del Convenio de «modalidad de ejecución». Por eso el TS se animó a variar su propia doctrina (que era tal, al menos desde el 94) y el TC avaló el cambio con la matización de que no podía aplicarse a quien ya se le había liquidado la condena con arreglo al antiguo criterio en virtud de resolución firme . No me parece que ni la doctrina en sí sea creada por ineptos, ni que los magistrados sean prevaricadores. Simplemente hombres que, llevados de una buena intención, yerran en la aplicación del Derecho. Un saludo

  7. LaraCD says

    Inlcuiría la importancia de los grupos de presión en el momento de tomar decisiones, ya sean políticas o judiciales, a la hora de intentar ver los motivos que llevaron a esa sentencia, un elemento existente y con una función clara, lo que no quiere decir que no sea una chapuza el resultado final.
    Pero mi comentario es para hacer una observación en tu puntualización número 2. Inés del Río sí va a cobrar la indemnización de los 30.000 euros. Hay términos que hay que emplear con propiedad. No puede disponer libremente de ellos porque está condenada a indemnizar a las víctimas y, puesto que tiene una deuda pendiente por importe mayor, se va a utilizar la figura de la compensación.

  8. José Yoldi says

    Estimada Lara CD. Obviamente tiene usted razón, los magistrados no viven aislados en la sociedad y los grupos de presión, como las asociaciones de víctimas, o los partidos empujan en una dirección, que desde el otro lado -ni siquiera catedráticos de penal- tienen difícil el poder contrarrestarlo.
    Y respecto al punto segundo que menciona, la sentencia va a ser ejecutada en todos sus términos. Lo que no creo que se pueda es utilizar la palabra «cobrar», sino que descontará en esa cantidad la deuda que Inés del Río mantiene con sus víctimas, a las que ya ha resarcido el Estado. En todo caso, lo puse así para que se entienda mejor que ella no se va a llevar ese dinero a su casa para iniciar una nueva vida o comprarse un piso.
    Querido señor García: Quizá tenga usted razón, le concedo el beneficio de la duda, pero reconózcame que usted siempre tiene a punto la interpretación más favorable para los colegas de su primo. Y en algunos casos, esa interpretación es la correcta y en otros, no. Llevo ya unos 35 años apreciando como cuando conviene absolvemos al senador Aldava o condenamos a Garzón, por ejemplo, y empiezo a tener el colmillo retorcido cuando veo resoluciones imaginativas, soluciones creativas o mandangas infumables, como cierta absolución por torturas que usted conoce y que no voy a mencionar.
    Saludos cordiales a todos

  9. Panóptico says

    Sr. Yoldi, reciba mi enhorabuena por su articulo, es con diferencia «lo mejor» que he leido en estos dias y le aseguro que he leido casi todo lo publicado.

    Ciertamente, excepto los 3 Magistrados del Supremo (Gimenez, Martin Pallin y Perfecto Andres) que votaron en contra y formularon un acertado Voto Particular, creo que el resto de los firmantes, no fueron torpes ni erraron, sino que prevaricaron «motivadamente».
    Conscientes, de que la prevaricacion tiene que ser -segun ellos- esperpentica y no interpretable por ninguno de los metodos aceptables, se aventuraron a contentar al «poder politico y clamor popular» del momento ante la evidencia de los excarcelamientos que detalladamente nos cuenta en su articulo.
    Con menor rigor juridico, pero con fino instinto periodistico, su ex-compañero de ELPAIS, el Sr. Mercado, tambien ha estado muy fino y acertado. Ver aqui: http://politica.elpais.com/politica/2013/10/27/actualidad/1382873480_913801.html desde el plano politico es un buen analisis el que realiza su ex.
    Con quien no comparto opinión es con el Sr. Garcia, dicen que son solo «hombres que, llevados de una buena intención, yerran en la aplicación del Derecho» creando una jurisprudencia sin apoyo en ninguna ley vigente.
    Le sugiero, que le diga a su primo y a los compañero de su primo que se lean ademas -por obligacion- la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 173/2002 (BOE del 24-10-2002) que es anterior a la mal llamada doctrina Parot y que apliquen el art. 5 LOPJ.
    Es para reflexionar, que el Presidente de mi Gobierno y varios Ministros, lleguen a decir que el TEDH en este caso se ha equivocado, que lo diga un periodista en un debate cualquiera, vale, pero no me esperara esto de mis mas dignos representantes politicos.
    Saludos.

  10. Luis García says

    Panóptico, la STC 173/2002 de nueve de octubre resuelve un recurso promovido por la Generalidad de Cataluña, que estimó parcialmente la demanda de don Manuel Martínez Calderón sobre devolución de ingresos por la tasa fiscal del juego.
    Procure ser más cuidadoso en la selección de sus fuentes. Cuando yerra, amen de petulante, resulta ridículo. Por cierto, el TC avaló la doctrina Parot en su STC 40/12 y posteriores.

    Y en cuanto a la jurisprudencia del TEDH en donde la Corte llegaba a conclusiones distintas del asunto Del Rio pese a decir que en el concepto pena está igualmente integrada su determinación penitenciaria: Kafkaris contra Chipre (Sentencia de la Gran Sala 12.02.2008). Por cierto, lo hacía remarcando la poca calidad de la Ley algo que sería perfectamente extrapolable a un Código Penal franquista mil veces parcheado.

    El asunto jurídicamente no era tan claro, ni tan nítido, por ello.

    Y sí, me jode que cada vez que alguien está en desacuerdo con una resolución judicial, se hable de prevaricación , que es un delito, y no meramente de error o incluso de discrepancia interpretativa. No me gusta jugar gratuitamente con el honor de las personas. Antiguo que es uno.

  11. Luis García says

    Por cierto, el famoso y aclamado TC de Karlsruhe también fue desautorizado por la Corte en el caso M c. Alemania, STEDH, 4ª, 17.12.2009 (19359/04)tras dar por buena un aplicación de la ley de varios Tribunales inferiores, que aplicaron retroactivamente una modificación del CP de la llamada en Alemania «detención preventiva» (aquí lo llamaríamos medida de seguridad postdelictual), medida que se impone a algunos condenados especialmente peligrosos tras extinguir su pena de prisión. Cuando se condenó al individuo la detención no podía exceder de 10 años y después se pretendió aplicar la misma perpetuamente, al abrigo de una modificación posterior, sosteniendo que no era propiamente una pena. Como se puede ver, en todas partes cuecen habas.

  12. Luis García says

    …promovido por la Generalidad frente a la STSJ de Cataluña,que estimó parcialmente la demanda de don Manuel Martínez…

    Me he comido parte del resumen 😉

  13. Panóptico says

    D. Luis Garcia, con el ruego de que se comporte como lo hace su primo en Sala -que no se le ocurrira llamar pedante- a ninguna de las partes, aunque sean capaz de citar una STC nada menos que de Karlsruhe y otra de STEDH, 4ª, 17.12.2009 (19359/04) le ruego que LEA COMPLETA la que le cite y vea lo que dice literalmente:

    «6. Pasamos a continuación al examen de la cuestión de fondo, que se plantea con la otra vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se invoca…. Tal examen ha de hacerse conjuntamente con el de los derechos fundamentales a que se hace referencia ………..
    Es obligado recordar, al efecto, que el art. 24 de la Constitución impone a los órganos judiciales la obligación de dictar resoluciones fundadas en Derecho, no pudiendo considerarse cumplida esta exigencia con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad . No basta, pues, con obtener una respuesta motivada, sino que, además, ésta ha tener contenido jurídico y no resultar arbitraria . Y una resolución judicial puede tacharse de arbitraria cuando, aun constatada la existencia formal de una argumentación, la misma no es expresión de la administración de justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial o expresar un proceso deductivo irracional o absurdo.
    7. A la vista de la exposición precedente cabe estimar que nos encontramos ante una resolución judicial aparente o formalmente motivada mediante la cual el órgano judicial llega a la consecuencia de inaplicar -por propia, autónoma y exclusiva decisión- una ley postconstitucional vigente. No se está ante una resolución judicial falta de motivación o con una motivación escueta, parca o por remisión, sino, simplemente, ante una resolución no fundada en Derecho……..
    Asi que antes, de calificar a la ligera, como si estuviera en estrados pontificando -como el que mas sabe- sin escuchar al contrario, lea completa la STC citada y no minusvalore al contrario y menos en un caso donde todo el mundo «juridico» sabe que fue un claro exceso del TS esta doctrina.

  14. Panóptico says

    He leido hoy una tribuna en ABC de una mujer que se dice que fue «licenciada en derecho» y llego a ser Presidenta del Senado, Ministra y Presidenta de la Comunidad de Madrid, que no puede decir mas sandeces en tan poco espacio.
    Me averguenza que politicas tan mal preparadas nos representen, pese a que en su dia una Universidad le regalara el titulo (a la vista de lo que es capaz de sostener), y pese haber ejercido tan importantes cargos, no se comprende que llegue a calificar, nada mas y nada menor al EXCELENTISIMO SEÑOR D. LUIS LOPEZ GUERRA, uno de los preparados juristas españoles, que «no tiene conocimientos juridicos suficientes para ser Magistrado del TEDH» por saber solo «constitucional».
    Semejante perorata debe estar dirigida a un electorado borregil e inculto, no se puede comprender que una persona que ha ejercido tantos cargos publicos ponga en duda, a un Catedratico que ha ejercido durante mas de NUEVE AÑOS, como Magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional Español, decirle que «no sabe» de esta materia y que ademas no es Juez, porque no tiene «oposición» al TEDH.
    Esta señora -ya jubilada o apartada de los cargos publicos- deberia de leer aunque fuer la wikipedia, antes de poner ejemplos.
    Dice que «en sus tiempos» remotos, el unico JUEZ INTERNACIONAL que conocia fue al insigne sevillano Catedratico D. Federico de Castro, cuyo curriculum puede ver aqui:
    http://www.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/cbravo
    Para la Sra. Ex-Presidente de la Comunidad de Madrid, este si era un verdadero JUEZ por OPOSICION nada menos que al Tribunal [Corte] de Justicia Internacional de La Haya y el Sr. Lopez Guerra, es un simple politico que sigue actuando como larga mano de ZP y del partido contrario al suyo.
    En fin, penoso que estas personas tan poco preparadas, nos representen…..

  15. Luis García says

    Panóptico, sigo sin ver la relación. El TC censura, en la ST que vd cita, al TSJ de Cataluña haber inaplicado una ley vigente promulgada posteriormente a la Constitución y, por tanto, a la que estaba sometida incondicionalmente. Ello nada tiene que ver con la aplicación o no de la doctrina Parot, pues en ningún lugar del CP de 1973 se decía si las redenciones por el trabajo se aplicaban al límite máximo de cumplimiento o a cada una de las penas impuestas. La decisión de hacer lo primero era una mera práctica de los Tribunales inferiores, finalmente convalidada por el TS en 1994. El cambio de criterio posterior es lo que se conoció como doctrina Parot, pero ni para un caso ni para el otro el CP señalaba expresamente lo que había que hacer. Existía una laguna que fue cubierta interpretativamente. Eso no tiene nada que ver con el caso que vd. trae a colación.

  16. José Yoldi says

    Ja, ja, ja. Estos son mis chicos. «Haiga» paz, coño. Ja, ja, ja.
    A ver, que se me embalan. En realidad, señor Panóptico, el señor García le ha llamado «petulante» y ha presumido que «yerra». Un petulante, según la RAE, es alguien que tiene «vana o exagerada presunción», mientras que alguien pedante, es una persona «engreída y que hace inoportuno y vano alarde de erudición, téngala o no en realidad».
    Y hay que reconocer, como dice el señor Panóptico que citar una sentencia del Constitucional de Karlsruhe y otra del TEDH, es un alarde de erudición y de chulería cañí más propia de los de Bilbao que de uno de Madrí. Además, y a pesar de sus ruegos señor Panóptico, a saber lo que hará en Sala el primo del señor García, si el primo se comporta así… ja, ja.
    Bueno, que me encanta que defiendan con pasión sus posturas y le agradezco señor Panóptico sus comentarios elogiosos sobre mi artículo. Seguro que el señor García al saber esto me acusa de prevaricar en su favor, jajaja.
    Tranquilo señor García, que espero que esté restablecido de sus dolencias y si a usted le duele que acusen de prevaricadores a los muchachos del Supremo y del Constitucional español, más me duele a mí que se acuse de prevaricar al magistrado Luis López Guerra, solo por tratar de cumplir la ley, lo contrario que otros. Porque, por si no lo recuerda bien, cierto magistrado amigo de su primo me dijo una vez, en frase inmarcesible, que la doctrina Parot era la manera en la que los garantes de la legalidad se hacían trampas al solitario. ¿Usted cree que ese sutil intérprete de los Códigos habrá cambiado de punto de vista?
    Saludos cordiales a ambos. Son de lo mejor que pasa por aquí.

  17. Luis García says

    No, el exégeta no ha cambiado de postura, sigue pensando lo mismo. Pero constata: a) la dificultad del asunto derivada de la ausencia de una normativa clara al respecto por omisión consciente y voluntaria del legislador durante 22 años; b)la posibilidad por ende de defender diversos puntos de vista sin necesidad de prevaricar. Diversos puntos de vista que, en ocasiones, hasta habían sido defendidos por el propio TEDH.
    Por lo demás, parece evidente que uno se hace trampas si empieza a decir que las leyes penales no se aplican retroactivamente pero mis interpretaciones sobre las mismas, sí. O incluso que, aunque no esté formalmente comunicada la liquidación al preso y esta devenga firme, no sepamos absolutamente todos que, al tiempo de comisión del hecho, que es cuando importa, las redenciones se van a aplicar al límite máximo de cumplimiento porque era como siempre se había venido haciendo, por repugnante que pueda ser moralmente imaginar a Del Rio y demás compañeros mártires calculando las rebajas que se le van a hacer en el momento en aprietan el botón de la bomba o pegan un tiro a su semejante.

    Eso deriva fundamentalmente de la lógica más elemental, pero como dijo otro ilustre autor el sentido común y la Ley desafortunadamente no andan siempre de la mano…

  18. Panóptico says

    El Magistrado del TC «mas contaminado» (Sr. Lopez) se cambia de camisa y ahora «habla» de la bondad del TEDH y que prima «la libertad, sobre la oportunidad» cuando desde su Portavocia del CGPJ y sin que fuese correa de transmision del PP, nos sostenia «la bondad y legalidad» de la cuestionada doctrina Parot y de cualquier medida para el cumplimiento integro de las penas.
    No se comprende, como todo el mundo acepto sin fisuras, que en el supuesto de reconocer beneficios penitenciarios a los penados que resultase aplicacion el CP1973 y anteriores, los dias bonificados se deducirian de su condena. Y en el supuesto de penados multireincidentes afectados por el limite legal maximo continuado de cumplimiento, se descontarian del maximo legal que eran los 30 años.
    El debate juridico es simple, tenian derecho los penados multireincidentes a condenas que superasen los 30 años beneficio a deducir la redencion por trabajo -hasta un maximo de 10 años- o no tenian derecho a que se les aplicase esta bonificacion.
    De ser la respuesta afirmativa y dado que el art. 25 CE no limita «los derechos fundamentales de los penados cumpliendo condena» en este punto ¿Porque no se les aplicaria?
    Si mediante actos firmes de liquidacion de condena, se aprobó una fecha de licenciamiento, como se puede años despues aplicar con caracter retroactivo una jurisprudencia TS, que no es «fuente del derecho» y ademas es contraria a la LEY vigente.
    Con leer solo la Exposicion de Motivos de la Ley Organica 7/2003 de 30 de Junio, se encuentra una respuesta mas que coherente del LEGISLADOR, por lo que no se comprende como el TS se metio en este berengenal.
    En fin, este desaguisado, se supone que ya esta resuelto, pero sin embargo hay noticias que el proximo pleno TS del 14-11-2013, sera «moviditido» y que algunos estan «muy reticentes» a torcer su doctrina y promueven un planton y nueva vuelta de tuerca.

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