(Actualización del 27-11-13 con la sentencia condenatoria por los tartazos a Barcina)
La justicia española lleva una temporada en la que se está especializando en aplicar la ley incluso en contra de la ley. Da la impresión de que algunos magistrados están empeñados en enderezar aquellos renglones torcidos que el legislador no supo o no quiso poner derechos y, ¡qué casualidad!, casi siempre es para proteger a los políticos y poderosos o para enmendar sus errores.
Imagine que a usted, españolito de a pie, le han prestado un Ferrari y que decide probarlo a 300 por hora en una autopista alemana, país en el que las leyes no establecen ningún límite de velocidad. Seguramente es una imprudencia, porque usted no domina el coche como Fernando Alonso, y, además, hay otros conductores en la carretera a los que puede poner en peligro. Pero en Alemania esa conducta no es delito, ni siquiera falta.
Sin embargo, cuando usted regresa a España, le abren un proceso penal en la Audiencia Nacional como autor de un delito contra la seguridad del tráfico que lleva aparejada una pena de prisión, ya que se trata de un delito cometido por un español en el extranjero. ¿Se lo imagina? ¿No pondría usted el grito en el cielo?
Pues bien, algo parecido ha ocurrido con los tres tartazos que unos militantes de la plataforma Mugitu, contrarios al tren de alta velocidad, propinaron a la presidenta de Navarra Yolanda Barcina el 27 de octubre de 2011 en un pleno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, celebrado en Toulouse (Francia).
Se trata de un tipo de protesta —con la que estoy en desacuerdo, aunque hay otras peores— que está bastante extendida en Francia y en Bélgica. Ha habido muchos casos, pero quizá el más significativo fue el ataque a base de merengue que lanzaron contra el ex presidente francés Nicolás Sarkozy y que se saldó con una multa de 800 euros.
En el caso de Barcina, las autoridades francesas iniciaron una investigación, pero el Tribunal de Gran Instancia de Toulouse, el del lugar donde ocurrieron los hechos, archivó el caso el 5 de enero de 2012, tras más de dos meses de pesquisas por “infracción insuficientemente caracterizada”, es decir que los tartazos no tienen suficiente entidad para ser castigados como delito, al ser considerados violencia sin lesiones o con ellas pero con una baja inferior a ocho días. Barcina no padeció lesiones físicas, aunque sí en su amor propio.
En resumen, Francia abrió una investigación porque los hechos ocurrieron en su territorio, apreció que no tenían relevancia penal y archivó el caso (Expediente del Tribunal de Toulouse). Ahí debería de haber acabado la historia.
Pero, paralelamente, la policía foral, que depende de Barcina, inició otra investigación paralela en España y le comunicó al juez lo ocurrido en Francia, y este abrió un procedimiento por desórdenes públicos.
La defensa de los agresores invocó la existencia de cosa juzgada (Francia había archivado el caso) y de falta de jurisdicción (la competencia necesariamente era francesa por ser el lugar donde ocurrieron los hechos), pero la Audiencia Nacional rechazó ambas alegaciones.
El cambio de desordenes públicos (pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses por perturbar gravemente el orden en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación) a atentado a agente de la autoridad (Barcina reclamaba inicialmente 9 años de prisión que finalmente rebajó a seis, más 2.700 euros de multa) se produjo al calificar jurídicamente los hechos.
Un acto simbólico, sin daños ni lesiones para nadie, que en Francia es como mucho una infracción administrativa sancionable con una multa, en España se convierte en una petición de seis años de prisión, porque la agredida es una autoridad. Está claro que alguien no fue a clase de derecho cuando trataron de la proporcionalidad de las penas.
[La Audiencia Nacional hizo pública el 27 de noviembre la sentencia en la que condena a dos años de cárcel y 900 euros de multa a los acusados de los tartazos a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina]
Pero la justicia ha estado sembrada esta semana, puesto que la Audiencia ha rellenado renglones vacíos para todos los gustos. Por un lado, la Sección Cuarta, en contra del criterio del juez instructor y de la fiscalía, ha ordenado la detención del expresidente chino, Jiang Zemin, de 87 años, y del que fuera su primer ministro, Li Peng, de 86, así como de otros miembros de la cúpula del Partido Comunista Chino, por el genocidio en el Tibet. Estima que uno de los tibetanos es de nacionalidad española y que en China no se investigaron los hechos, que en opinión del tribunal suponen crímenes contra la humanidad.
Por otro, la propia Audiencia Nacional ha decidido que el pederasta Daniel Galván, que fue indultado por error por el rey de Marruecos a petición del rey Juan Carlos, cumpla en España los 27 años de los 30 de condena que le quedan por extinguir. Marruecos había pedido su extradición, pero la Audiencia la ha denegado porque Galván, aunque nacido en Irak adquirió la nacionalidad española por matrimonio. Marruecos no entrega a sus nacionales y, por el principio de reciprocidad, España, que sí suele entregarlos a otros países, no lo hace al país magrebí.
El rechazo de una extradición conlleva la puesta en libertad del detenido, pero la Audiencia, en una fórmula creativa contra reo, ha ordenado que cumpla la condena en España porque en su momento había solicitado cumplir la condena en España. Claro que eso fue cuando estaba en prisión en Marruecos. No ahora, que por error, pero legalmente debería estar en libertad.
Ocurrirá como con la doctrina Parot. Dentro de unos años, el Tribunal de Derechos Humanos, de Estrasburgo, condenará a España por haber vulnerado los derechos del pederasta, pero lo mismo que ocurrió con los etarras, mientras tanto, que siga en prisión. Lo dicho, enderezar renglones.
Estoy casi seguro de que algunos de nuestros más acreditados magistrados se reconocerían en la famosa frase de Groucho Marx: Estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros.
Muy acertado su analisis, Sr. Yoldi:
Recuerdo un caso muy polemico, donde se juzgaba si era o no delito de apologia del terrorismo, el hecho de gritar en un fronton de San Juan de Luz (Francia) tras un mitin ¡Viva ETA¡
que me parece mas grave que lo del tartazo a la Sra. Yolanda Barcina.
El Tribunal Supremo, por Auto de 23 de Mayo de 2002, reiterado tras el recurso del Fiscal, por Auto de 14 de Junio de 2002, declaro con rotundidad que «acciones como la denunciada, que al menos en principio, podrian ser integradas en el art. 578 CP y ser perseguidas en España -cuando se hubieran cometido dentro del territorio del Estado- no pueden serlo, si son realizadas fuera de España, porque no constituyen delito de terrorismo.
En este caso, el art. 23.3 LOPJ en su apartado g) reconoce la posibilidad de perseguir los «delitos de atentado contra autoridades o funcionarios publicos españoles…» cometidos fuera del territorio nacional, pero no veo como el Tribunal va a pasar por alto el alegato de la «cosa juzgada».
En fin, esperemos que conductas que son a mi juicio «atipicas» tenga el mismo reconocimiento y amparo, que tuvieron en su dia los hechos imputados a la Sra. Barcina -por el cobro de dietas «sin causa y sin asistencia» incluso «dobles» por un mismo asunto- en desafortunado Auto del TS de 24-07-2013 que puede ver aqui integro:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/07/24/barcina.pdf
Por hechos «parecidos» numerosos parlamentarios britanicos tuvieron que dimitir y devolver el dinero cobrado y aqui, el TS los considera «atipicos» en una buena labor de ingenieria juridica.
Saludos
La justicia al servicio del poder, indulta a los corruptos y condena «tartalaris», como dijo un infumable y sospechoso cargo del PP madrileño.
Este periodico digital te se estan volviendo muy rojo. boicot
Estimado señor Yoldi: desconocía la existencia de un procedimiento en Francia acerca de estos hechos, que acabó archivado. Esto cambia la visión que tenía del asunto, pues efectivamente tiene declarado el TS (por todas ST 540/2008 de fecha 18 de septiembre), que para que sea de aplicación el 23.2 LOPJ, que reconoce a la jurisdicción española la facultad de conocer de los delitos cometidos por españoles fuera de España, es preciso que el «delincuente» no haya sido «absuelto, indultado o penado» en el extranjero. Parece obvio que el término absuelto debe comprender no solo los supuestos de libre absolución tras la práctica de la prueba en juicio, sino también los supuestos de dictado de una resolución de sobreseimiento. Además, se exige «que el hecho sea punible en el lugar de ejecución», lo que tampoco sería el caso, pues parece que en Francia solo son delito las lesiones cuando excedan de ocho días de sanidad (sabia legislación), y no consideran atentado el «tartazo»..
Fuera de esto, tiene vd. razón, la pena es desproporcionada , pero el problema no es del juez que la aplica , sino del legislador que establece una pena mínima de cuatro años para el delito de atentado sufrido por un Presidente de CCAA( 551.2 CP), con posibilidad de llegar a nueve en caso de que concurran determinados agravantes (552 CP). Atentado es cualquier acto de acometimiento, produzca o no lesión, por lo que no cabe duda que tales personas se encuentran excesivamente tuteladas por el tipo penal (recuerdo ahora no obstante que a una ciudadana asturiana le impusieron pena de dos años por un “capón” que metió a Tinin Álvarez Areces, pero porque le aplicaron una circunstancia muy cualificada, no sé si de enajenación mental o de arrebato).
En lo que no estoy de acuerdo con vd es en sus apreciaciones acerca de la detención de Jian Zeming acordada por la Sección Cuarta . El principio de justicia universal está declarado en el 23.4 LOPJ y está condicionado “a que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles”. Esto fue modificado por una Ley del año 2009. Fue entonces cuando el legislador tuvo la oportunidad de derogar el principio de justicia universal. No lo hizo. Sobran por tanto más razones para que la Nacional disponga las medidas de aseguramiento personal que entienda oportunas y sean conformes a Derecho, dado que existe un lama español (Tubteng Wangcheng) que pertenece a un colectivo que ha podido sufrir delitos como los que se narran en el escrito de querella (que incluyen la eliminación de fetos de niños tibetanos en el vientre de su madre y la exterminación de recién nacidos, por si vd. no lo sabía) Le pese a quien le pese, y perjudique los intereses comerciales que perjudique.
En el asunto de Galván, las cosas son más complejas. En España, pese a la reciente anulación del indulto por parte del TS, aquel no es revocable. En Marruecos, al parecer, sí, y el sultán, estimado don José , ha decidido revocar la Gracia que en su día concedió. Por tanto, tenemos un título perfectamente válido de condena (la sentencia del Tribunal marroquí) y, por la otra, una prohibición de extraditar a los propios nacionales, que beneficia a Galván desde el mismo momento que piso suelo patrio. Si la sentencia de Marruecos se puede reconocer aquí con arreglo al Tratado que con ellos tenemos suscrito ningún inconveniente legal observo para que este señor no cumpla lo que le queda de condena en España.
Un saludo. No dirá que no le escribo últimamente.
Esperemos que no sean tan «literales» y pegados a «un espiritu de la Ley» como les ocurriese a los Magistrados de Sevilla, en el caso del kurdo que tiro un zapato al Jefe del Gobierno de Turquia -el cual no llego a darle- y el cual «se comio» toda la condena hasta que cuando ya estaba casi cumplida la totalidad de la condena le vino un indulto y ahora le niegan la estancia.
Ver el casi aqui:
Roj: SAP SE 1293/2010
Id Cendoj: 41091370012010100325
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Sevilla
Sección: 1
Nº de Recurso: 5623/2010
Nº de Resolución: 383/2010
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
Ya sabe Sr. Yoldi, como es la malla de la justicia, con unos y con otros, segun se levante o no la diosa la venda, lo que a todas luces es grave -cobrar por dos veces dietas sin causa- se queda sin pena ni posibilidad de juicio, pero los tartazos, eso ademas de pena de banquillo, seguro que trae condena, como lo del kurdo de Sevilla.
Saludos
Justicia de pandereta. Pero todos somos iguales ante la Ley, aunque algunos más que otros. Panóptico, ¿como osa cuestionar ó dudar de la seriedad profesional de la administración de justicia? Tenga cuidado. Cualquier día le multan por posts así.
Pues parece que la Audiencia Nacional ha resuelto «condenar a tres de los cuatro autores de los tartazos a Yolanda Barcina a 2 años de prisión y 3 meses de multa a razón de 10 euros al día por el contra atentado la presidenta navarra. El otro, a un año.»
En fin, ya leeremos la Sentencia.
Aquí está:
http://ep00.epimg.net/descargables/2013/11/27/fba7268e8e1ad21036601529eaea18f1.pdf
El Tribunal aprecia un error de prohibición no invencible por creer los acusados que en Francia los hechos no eran delito y se sancionaban administrativamente. Por ello, rebaja la pena en un grado, de tal suerte que los tres condenados como autores materiales solo tengan pena de dos años de prisión y puedan acceder al beneficio de la suspensión condicional.
El tema de la cosa juzgada lo veo discutible. Se acude al 23.3 LOPJ; que permite sancionar a españoles y a extranjeros por delitos cometidos contra autoridades o funcionarios españoles.Reconoce que resulta de aplicación en abstracto pero lo desestima en este caso citando una resolución del Tribunal del Justicia de la UE (ojo, no el de Estrasburgo) que decía que «no operaba si las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto después de que el ministerio fiscal haya decidido no proseguir la acción penal debido únicamente a que se han iniciado actuaciones penales en otro Estado miembro contra el mismo imputado y por los mismos hechos, sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo».
Pues bien, aquí no consta que Francia decidiera archivar porque en España ya se seguía un procedimiento, sino porque después de una investigación se concluyó que el hecho no era delito en Francia, pues no era una lesión para cuya sanidad se exigiera ocho o más días, supuesto en el que en Francia es delito.
Por tanto la afirmación «no cabe dudar que los hechos también son constitutivos de infracción en el lugar de ejecución, ya que consta la investigación abierta por las autoridades francesas por un delito de violencia o agresión agravada, aunque esta infracción es sensiblemente menos grave que el delito de atentado» no es cierta, puesto que después de una investigación se acordó lo que en España sería un sobreseimiento libre por no ser el hecho constitutivo de infracción criminal (637.2 Lecrim) que TIENE EFECTOS DE COSA JUZGADA con arreglo a nuestra doctrina, dado que siempre se ha dicho que equivale a una sentencia absolutoria.
Muy bien, señor García. Su primo estaría orgulloso de usted y yo también. La jurisdicción era francesa y era cosa juzgada. Las argucias y triquiñuelas jurídicas para condenar a los de Mugitu son una vergüenza, por más que me parece muy mal que arrearan tres tartazos a Barcina.
A mi me suena raro el tema de condenar en España por hechos que ya han sido investigados en Francia y respecto a los cuales ya se adoptó una resolución por la autoridad competente, supongo que judicial, no sé si lo he entendido bien.
Lo que no me aclaro es si consideraron que no era delito. ¿No hace falta doble incriminación para perseguirlo aquí? O sí lo consideraron delito pero no creían oportuno perseguirlo por motivos políticos o de conveniencia. En este caso, no me parece que les siente muy bien a los franceses, creo yo, ¿alguien ha mirado qué dicen los medios gabachos si es que dicen algo?
Ahora, de verdad, un tartazo 2 años de prisión? No me extraña que comparando unas cosas con otras, la gente tenga cada vez peor idea de la justicia o las leyes españolas.