Marcelino Sexmero: “La ley de Seguridad es política y criminaliza derechos y libertades”

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Marcelino Sexmero. / Efe
Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. / Efe

Marcelino Sexmero, titular del juzgado de instrucción número 4 de Madrid, ha alcanzado notoriedad mediática en los últimos meses tras archivar la denuncia por el escrache a Soraya Sáenz de Santamaría e imputar a los exconsejeros de Sanidad madrileños Juan José Güemes y Manuel Lamela. Pero es, sobre todo, reconocido por su actividad al frente de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), de la que es portavoz nacional. En esta entrevista con cuartopoder.es opina que la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana obedece a razones “políticas, ideológicas” y que en el tratamiento de la prostitución, es además, “cínica”. El juez Sexmero afirma que ya sufrimos una penalidad excesiva de las manifestaciones y protestas sin necesidad de esa ley. Al preguntarle por qué la AJFV se ha abstenido de aportar candidatos para el nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), responde: “No queríamos ser cómplices de un sistema corrupto”. Y considera perjudicial para la justicia que cuando más corrupción política llega a los tribunales más se politice el Consejo.

-- ¿Comparte el argumento de que la supresión del libro de faltas del nuevo Código Penal justifica el contenido del anteproyecto que hemos conocido?

-- En modo alguno la supresión de algunas faltas y la conversión  de las restantes en delitos leves justifica el contenido de anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, cuyos móviles son políticos.

-- ¿Considera más garantista para los derechos ciudadanos la sanción administrativa que la penal?

-- Las sanciones administrativas y el propio procedimiento sancionador, aunque comparten los mismos principios del proceso penal, sin embargo tienen menos garantías que éste, ya que en aquellas se privilegia al agente denunciante y no hay igualdad de armas ni verdadera contradicción, por lo que las posibilidades de defensa del sancionado son inferiores a las del ámbito penal.

-- ¿Cree insuficiente el catálogo de “delitos contra el orden público” contenido en la reforma del Código Penal para garantizar la seguridad ciudadana?

-- El elenco de delitos es el adecuado y suficiente sin que pueda considerase que la seguridad ciudadana, en el ámbito penal, necesite más protección. Al contrario, se incluye la comisión de hechos como los del art 557 bis y 557 Ter, cuya penalidad es excesiva, al igual que el delito del art 559 y 560 bis, claramente dirigidos a la criminalización excesiva de los  actos de protesta y movilizaciones ciudadanas. (Pueden leer el tenor literal en las páginas 87 y 88 de la reforma del Código Penal a trámite en el Congreso).

-- ¿Opina que las sanciones que contempla el anteproyecto de seguridad ciudadana son proporcionadas al posible daño?

-- No sólo no son proporcionales al daño, e incluso superiores a las mismas sanciones en el ámbito penal, sino que se incluyen infracciones sancionables de contenido marcadamente político e ideológico.

-- ¿Podemos decir que subyace en el sistema de multas gubernativas una apelación al miedo para impedir el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación?

-- Las modificaciones en la Ley de Seguridad Ciudadana sin duda van orientadas a criminalizar el ejercicio del derecho de reunión y manifestación e incluso la libertad de expresión con el agravante del difícil control de los abusos por la Jurisdicción Contenciosa, debido a la aplicación de la Ley de Tasas, por lo que se pueden crear espacios de impunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

-- ¿Coincide con la apreciación de que algunas sanciones pecuniarias son, por su cuantía, una amenaza a las asociaciones, sindicatos, colectivos y plataformas de los ciudadanos?

-- Sin duda alguna, por lo dicho anteriormente.

-- ¿Aceptaría que le multasen por realizar correctamente su trabajo? ¿Cree que los ingenieros deberían ser multados por realizar su trabajo? ¿Y los periodistas y los propios ciudadanos por informar de lo que está ocurriendo cuando se vean implicados policías, militares o agentes secretos?

-- Es un exceso la inclusión  de la grabación de imágenes de hechos en los que están implicados agentes del orden, sobre todo porque deja indefensos a los ciudadanos en una prueba de los hechos que pudiera servirle en descargo frente a las sanciones administrativas o de cargo frente al abuso policial, y en el caso de los medios de comunicación se atentaría contra la libre información.

-- ¿La protesta sonora y pacífica de un reducido número de personas en la calle contra determinados abusos del sistema es un derecho? ¿Sus promotores deben ser multados si la realizan sin comunicación previa cerca de domicilios de personas con poder político y económico?

--Actualmente los promotores de este tipo de concentraciones sin comunicación previa ya son sancionables y es lógico que así sea siempre que la sanción sea proporcional y adecuada, lo que no es proporcional ni adecuado es sancionar a los meros partícipes.

-- ¿La prostitución que se ofrece y negocia en espacios públicos como las páginas de los periódicos generalistas y accesibles a los menores de edad merecería, en su opinión, la misma punibilidad administrativa que la contemplada en el anteproyecto?

-- No merece  punibilidad de tipo alguno salvo la penal ya existente. Esta materia es de carácter claramente ideológico y de una gran hipocresía. Sobra del anteproyecto de Ley de Seguridad.

-- ¿Si se cruza usted con un antidisturbios atravesado y se niega a identificarse, forcejea e incluso instintivamente suelta una patada cuando le están aporreando, preferiría que le multasen con 30.000 euros o que le aplicasen el nuevo Código Penal que contempla de uno a cuatro años de prisión a quienes “agredan o se resistan a la autoridad”?

-- Si no se tiene antecedentes penales y careces de grandes ingresos, resultaría para algunos mejor el Código Penal, dado que la pena hasta dos años de prisión, que seria la que se impondría, no supondría el ingreso en prisión y la multa es progresiva de acuerdo a los ingresos, por lo que siempre sería notablemente muy inferior a los 30.000 euros.

Si fueras una persona de elevados ingresos, te interesa la sanción administrativa que puedes abonar, lo mismo que si ya tienes antecedentes computables y además careces de ingresos.

-- Siguiendo con el sistema de penas del nuevo Código Penal, ¿no resulta suficiente con la pena de 3 meses a 1 año de prisión por resistencia o desobediencia al personal de seguridad privada, para que encima le multen administrativamente?

-- Efectivamente es más que suficiente, e incluso elevada.

-- ¿Puedes ser multado administrativamente aunque seas absuelto?

--El condenado por el delito no podría ser sancionado por la Ley de Seguridad, salvo que se le absolviera en el juicio o se  archivara el proceso penal (principio de non bis in idem), pues sólo  en este caso  le seria de aplicación la sanción administrativa; y aquí aparece la gran duda y el temor que provoca el proyecto de ley de Seguridad, dado que resulta difícil que si un juez o tribunal ha absuelto o archivado los hechos, la Administración, con las mismas pruebas, pueda sancionar, lo que conduce a pensar que se criminalizan las conductas en el ámbito administrativo por desconfianza hacia el Poder Judicial y sus decisiones y con el único objeto de castigar a toda costa.

-- ¿El endurecimiento de las penas de “atentado” contra alguna autoridad y por violencia sobre personas y cosas previsto en el nuevo Código Penal, siempre con las correspondientes multas, convierte en innecesaria la sanción administrativa?

--Así debería ser, lo que ocurre es que la sanción administrativa se añade para sancionar a aquellos casos donde los hechos infractores no tienen una respuesta penal, por absolución de los acusados o el sobreseimiento de la causa penal o aquellos otros que eran faltas y se despenalizan. Lo que pretende la ley de Seguridad  es que ninguna de estas conductas quede sin sanción, haya o no pruebas, pues bastaría la denuncia del agente policial para establecer la sanción, a diferencia del proceso penal.

--No hace falta que me conteste, pero eso en mi pueblo se llama estado policial. ¿Cree que las organizaciones y las personas que se manifiestan pacíficamente en las calles delinquen por hacerlo donde hay determinados edificios públicos?

--Sin duda no, salvo que incurran en los tipos penales ya existentes como entrar por la fuerza en el Congreso de Diputados o Senado o cualquier edificio protegido interrumpiendo sus sesiones o con el uso de armas o si de actuara con violencia.

-- ¿Opina que el Gobierno quiere convertirse en juez y parte con la nueva ley?

-- Queda contestado con lo manifestado anteriormente. Se privilegia la denuncia del agente policial, se castigan hechos que son delitos con objeto de sancionar incluso cuando no lo hacen los jueces y se impide el recurso ante los tribunales con la abusiva ley de Tasas.

-- Otra cuestión que quería plantearle es ¿por qué la AJFV no ha propuesto candidatos al nuevo Consejo General del Poder Judicial?

-- No solo no ha propuesto candidatos, sino que ha recomendado a sus afiliados que no se  presenten ni avalen a ningún candidato. La razón principal es la convicción, que se ha hecho realidad, de que la reforma del CGPJ realizada por el señor Gallardón sin pacto alguno y violando sus compromisos electorales, estaba dirigida a arbitrar un procedimiento de elección de los vocales del CGPJ que garantizara el control político del órgano de gobierno de los jueces, además de sustraer competencias al mismo convirtiendo a este órgano constitucional en una sucursal del Ministerio de Justicia, lo que no garantiza la independencia judicial, y por ello no queríamos ser cómplices de un sistema corrupto.

-- ¿Estima que una institución que nace sesgada políticamente producirá más problemas que soluciones?

-- No cabe ninguna duda que persistir en los errores del pasado e incrementarlos va a traer más problemas y sobre todo va a suponer un incremento en la idea de politización de la justicia que ya ha calado en los ciudadanos, especialmente en un momento en el que se suceden procesos penales por corrupción política.

3 Comments
  1. Lukas says

    Queda claro: prohibir, multar, fichar y castigar a toda costa las protestas de la gente en vez de escucharla. Un gobierno de falsarios que actúa de ese modo está acabado.

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