Cuando rectificar ya no sirve de nada

31
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. /Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. / Tribunal Supremo

Hay ocasiones en las que la justicia, lejos de ser justa, es extraordinariamente perversa. No es la primera vez, ni desgraciadamente será la última, en la que se condena a un inocente. Sin embargo, los nuevos adelantos en criminalística, como los seguimientos de los teléfonos móviles o los rastros en Internet y, especialmente, las pruebas de ADN han conseguido demostrar errores tremendos, lo que ha permitido revisar algunos casos y absolver a falsos culpables, algunos de los cuales se encontraban en el corredor de la muerte en Estados Unidos. Lo de reparar el daño ya es otra cosa. Prueba de ello es que nuestro Tribunal Supremo revocó ayer la condena de un inocente, pero la rectificación no ha servido de nada. Murió en la cárcel el 4 de julio de 2012 cuando llevaba cumplido un año de su condena.

Leer sentencia del Supremo que absuelve al preso inocente que murió en prisión

Antonio Guile Martínez tuvo mala suerte. El 29 de mayo de 2010 un tipo rompió con una piedra la ventanilla del copiloto de un Toyota Landcruiser que estaba parado en un semáforo en el centro de Sevilla para sustraer el bolso de su propietaria, R. J. B. S. La mujer forcejeó con el agresor que se cortó con el vidrio de la ventanilla, pero el carterista consiguió hacerse con el botín. Guile ni siquiera estaba en las inmediaciones.

Sin embargo, la víctima reconoció sin ninguna duda en tres ocasiones a Guile como el ladrón de su bolso: la primera, por fotografía; la segunda, en rueda de reconocimiento, y la tercera en el juicio celebrado contra él en abril de 2011. Era la única prueba que había, pero fue decisiva. El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla declaró probado que Guile había sido el autor del robo y le condenó a dos años y ocho meses de prisión por delito de robo con violencia e intimidación.

Aunque el condenado recurrió la decisión, el 24 de mayo de ese mismo año, la Audiencia Provincial de Sevilla desestimó el recurso, por lo que la condena ganó firmeza. Guile ingresó en prisión apenas una semana después, el el 1 de julio de 2011. Cuando llevaba un año de cumplimiento de su condena, el 4 de julio de 2012 falleció.

No deja de ser curioso que el 24 de octubre de 2012, es decir, más de dos años y medio después del robo y casi cuatro meses después del fallecimiento del declarado por sentencia firme autor del robo, el  Laboratorio de Biología-ADN de Sevilla de la Brigada Provincial de Policía Científica remita al Juzgado de instrucción que llevaba el caso —que ya se había juzgado, recurrido y confirmado— el Informe Técnico sobre análisis de restos biológicos de la muestra recogida con ocasión del robo con violencia a R. J. B. S.

¿No les parece que alguien debería ser responsable de semejante prodigio de diligencia? Pues no se tienen noticia de nada parecido.

Y, ¡ oh, sorpresa! La muestra de sangre recogida en el Toyota coincidía con el perfil genético de un varón, Alejandro Aparicio Barrera, al que le habían tomado un frotis bucal tras ser detenido por otro delito de robo con fuerza en las cosas el 9 de mayo de 2007.

La maquinaria de la justicia se puso de nuevo en marcha, aunque para Guile ya no tenía remedio.  R. J. B. S. fue llamada de nuevo a declarar y reconoció sin ningún género de dudas —de nuevo por fotografía— al nuevo acusado.  Ante la Fiscalía y frente a una composición fotográfica de los dos varones, la víctima tiene dudas porque según dice "se parecen mucho". En esta ocasión, la prueba decisiva es la del ADN.

Por tanto, la Fiscalía inició el recurso de revisión para absolver a Guile y el Supremo lo ha admitido con la finalidad de " sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena".

De momento, para lo único que la sentencia ha servido es para rehabilitar la memoria de Guile. Habrá que ver si alguien reclama una indemnización en su nombre. Seguro que usted lector pensará que se trata de un error judicial que se gana con facilidad.

Pues bien, seguramente recordarán el linchamiento mediático y la condena a 15 años de prisión a Dolores Vázquez por su, entonces supuesta y hoy claramente falsa, participación en el asesinato de Rocío Wanninkhof.

Vázquez reclamó una indemnización por el error y el tiempo transcurrido en prisión. Los distintos ministerios se fueron pasando la patata caliente de unos a otros. Nunca recibió nada. Lea "El tiki taka de Poncio Pilatos

Espero que tengan ustedes suerte y que nunca les impliquen falsamente en nada, porque pedir que las pruebas se realicen en un plazo razonable parece una utopía, luego conseguir una absolución es muy complicado y, como han podido leer, a veces la rectificación posterior ya no sirve de nada. Decía Máximo Gorki: "No hay gente inútil, solo gente perjudicial". Y a veces pienso que tenía razón.

31 Comments
  1. Rompedor says

    La inocencia o la culpabilidad en un país clasista, económica y socialmente, es función de la capacidad de defensa de los imputados: a más poder y dinero menos posibilidad de condena. Y Dios, un tancredo que salvará al inocente cuando ya no tenga remedio la cosa. ¿ Se entiende ya la progresiva laicidad de los ciudadanos?
    El tribunal que condenó a Antonio Guiles, las dioptrías de la mujer que sufrió, por tirón, el robo del bolso no despejaron a tiempo la identidad de verdadero ladrón. Una prision de más dos años para Antonio, sin que llegara a tiempo la declaración de inocencia, Se comete una injusticia flagrante cuando la valoración del juez del nº 5 de Sevilla lleva, ay! a la absolución de Antonio por el T. S. DESPUÉS DE MUERTO. ¿Quién debe pagar por este despropósito?

  2. SRA. VERGÜENZA AJENA says

    Pasar el último año de tu vida en la trena y morir allí siendo inocente. ¡Qué horror! ¿Es que los jueces y fiscales vivien en universos paralelos? ¿No han visto alguna película ó serie, no han leído un libro de novela negra actual? ¿No se les pide que actualicen, aunque sea a nivel de ciudadano medio, sus conocimientos técnicos y científicos: si hay sangre hay herida que tarda en curar, si ha habido herida quedan cicatrices…. El misterio del ADN se explica ya en Primaria. Updating, que dicen los anglosajones. También yo pregunto: ¿no hay responsabilidad profesional y personal por tanta incompetencia? La vida de un ser humano, sea como sea y sea quien sea, ¿no merece respeto, no debe protegerse? ¿Juez y fiscal pueden dormir con la conciencia tranquila? ¿Para cuando se les podra pedir responsabilidad personal y profesional al igual que a un médico chapuzas?

  3. Panóptico says

    La prueba del ADN en derecho civil para «concluir con certeza» y poder resolver tras numerosas pruebas previas (fotografias de la pareja, facturas de hotel, testificales de conocidos, etc) sobre la paternidad o no de un «posible candidato» es realmente muy practica.
    Pero en derecho penal, necesita de una importante regulación. Recientemente se difundió en TV un reportaje sobre un asesinato y como frecuentemente viene ocurriendo la prueba reina incriminatoria era el ADN y se resolvio «motivadamente» asi:
    file:///C:/Users/media/Documents/08%20SOLO%20JURISPRUDENCIA/2.-%20SENTENCIAS%20JURISDICCION%20PENAL/05.-%20AUDIENCIA%20PROVINCIAL%20SEVILLA/131213%20SAP4%20DE%20PAUL%20PRUEBA%20ADN%20SIN%20PRESENCIA%20LETRADA.pdf

  4. José Yoldi says

    Comparto el sentimiento de impotencia del señor Rompedor y de la señora Vergüenza Ajena. Y, efectivamente, creo que la responsabilidad de los jueces, magistrados y fiscales por sus errores y negligencias en el desempeño de sus funciones debería regularse, al margen de la responsabilidad disciplinaria. El resto de los ciudadanos —salvo algunos políticos y banqueros que suelen recurrir al y tú más— cuando meten la pata, suelen pagar por ello. Aquí no va a pagar nadie. Es más, ahí tienen al Supremo sacando pecho porque han enmendado el error.
    El juez de instrucción y los magistrados de la Audiencia con decir que valoraron las pruebas de las que disponían cubren el expediente y achacarán el fallo a la mala suerte o a la lentitud y limitaciones del sistema. Pero para Antonio Guiles ya no tiene remedio.
    Gracias por ilustrarnos señor Panóptico, pero no he conseguido que el enlace que incluye en su comentario me funcione.
    Saludos cordiales a todos.

  5. Luis García says

    Estimado señor Yoldi: para resolver bien la ecuación hay algunos datos que vd omite, seguramente porque no los conoce.
    El primero, que el laboratorio de Policia Científica del CNP, con sede en Canillas, está absolutamente desbordado de trabajo y puede acabar realizando una pericial de ADN dos y tres años después de ocurrido el hecho, tiempo suficiente para instruir , y enjuiciar una causa cuya complejidad es nula, como la presente.
    Segundo,que los Juzgados de lo Penal de Sevilla tienen el doble y el triple de trabajo que el módulo de entrada señalado por el CGPJ . Ello hace que tales Juzgados trabajen a destajo, lo que no favorece precisamente el acierto de la decisión.
    Tercero, omite un dato relevante: ¿ solicitó el abogado de la defensa la suspensión de la vista en tanto se elaboraba el dictamen pericial? ¿Solicitó incluso su práctica en el escrito de defensa?.
    Cuarto: en casos como este muy a menudo no tienes más prueba que la declaración de una víctima, que en principio no conoce de nada al supuesto autor del hecho y no tiene ninguna razón para inventarse una identificación positiva. Si la declaración es persistente y coherente (es decir, carece de lagunas lógicas) la condena es mucho más que probable. No te enseñan en los libros a distinguir lo cierto de lo falso. Nadie tiene una máquina del tiempo que te permita retroceder a cuando los hechos ocurrieron, tú solamente elaboras un relato en función de la información que se te suministra.
    Por último ¿Cree vd que se pueden suspender todos o la mayoría de los juicios como este en espera de una pericial que puede tardar años? ¿Sabe lo que eso supondría? Quizás los jueces se equivocaron (en el sentido de faltar a las reglas deontológicas que inspiran la profesión), no lo sé. Sí sé que una justicia con más medios sería mejor Justicia. Un saludo.

  6. Luis García says

    Por cierto, una cosa más, para la señora «vergüenza ajena». Los jueces y fiscales tienen más idea de lo que supone de lo que es el ADN. No viven en el Pleistoceno superior y muchos procuran formarse adecuadamente más allá de si leen mucho o poco a Simenon, que no se que carajo tiene que ver con tener conocimientos mínimos de policía científica.
    Lo que ocurre es que el tiempo es escaso y los recursos limitados. No en todas las inspecciones técnico policiales se recogen muestras de ADN. Puede que inicialmente el ADN no obre en el banco de datos que tiene la Policía con todos los perfiles que va recogiendo, pudiendo ocurrir por ello que el perfil esté sin identificar al tiempo del hecho y , sin embargo, dos años después «salte la liebre» porque a un tío le detengan y, al meter su perfil genético, «dé positivo» a un caso anterior (eso ocurrió con Tony King).
    Y puede simplemente que el juez no sepa (lo que ocurre un montón de veces) que la Policía ha recogido restos y que, por protocolo y sin que nadie se lo pida, va a evacuar un informe . Informe que puede llegar tres o cuatro años después, cuando el asunto ya ha sido enjuiciado.
    No se crea, cometerán errores pero tan sumamente cretinos, por regla general, no son.

  7. BALONES FUERA says

    Sr. García, sobrecarga de trabajo, falta de medios, lentitud de estucturas, abogado +/- inepto no son argumentos para justificar el ingreso y muerte en prisión de una persona inocente. Lo siento. No «compro la moto». Algo ó mucho ha fallado, con resultado de muerte de una persona inocente en prisión. Y eso es trágico e irreparable.

    En todas las profesiones y trabajos hay personas que procuran realizar honestamente su trabajo sin aparcar su inteligencia, sentido común, sensibilidad y empatía, a pesar de las limitaciones. Otros «factores humanos», se llimitan a «cumplir», se escudan en que son unos «mandaos», que solo «ejecutan» procedimientos, normativas etc. El problema, la gravedad, está en las consecuencias. La responsabilidad individual existe y debe reclamarse.Poco a poco, en todas las profesiones, con más o menos efectividad y cumplimiento se plantea esto. Fisioterapeutas, médicos, ingenieros, arquitectos… deben contratar un seguro de responsabilidad civil. Jueces y fiscales no. No entiendo el motivo. Sus errores, sus víctimas, no deben ser indemnizados con el dinero de todos, de sus y mis impuestos. Pero las víctimas tienen derecho a ser indemnizados decentemente. El error humano existe, el problema son la falta de mecanismos para repararlo, para resarcir dignamente a las víctimas. Incluso para minimizar daños ó evitarlos. La «infalibidad» cuasi de Papa medieval es lo intolerable en pleno siglo XXI.

  8. KAFKANILLAS says

    ¿Las reclamaciones al maestro armero?

    No es un caso de muerte física, pero es un caso de corporativismo judicial, de soberbia judicial.

    https://www.youtube.com/watch?v=Fvhfcafb5wk

  9. Luis Garcia says

    Compre las motos que quiera,señor balones fuera. Pero infórmese mejor. El que suscribe,juez en ejercicio
    , tiene contratado seguro de defensa jurídica, de inhabilitación y de responsabilidad civil. Los tres. El seguro colectivo del CGPJ es muy deficiente y tiene un tope anual en función del número de siniestros que se comuniquen y es muy fácil que no cubra la negligencia que supuestamente a uno le atribuyen.
    Podemos hablar de lo que ve quiera,pero mentir esta feo. Y no me hable de las responsabilidades de los demás por favor. El instructor de las causas por malpraxis médica soy yo,por poner un ejemplo.Y en once años estoy por abrir juicio oral a un solo facultativo. O son errores de diagnóstico sin relevancia penal o el forense informa que no detecta incumplimiento del protocolo,aunque el paciente saliera bastante peor de como entró. Y cuando quiera hablamos de los ingenieros o de cualquier otra profesión. Un saludo

  10. Luis Garcia says

    Por cierto, y este es ya el último post que cuelgo. La responsabilidad civil de los funcionarios está regulada en el 145 LRJAP. En ella se establece imperativamente que cuando hablamos de funcionarios públicos,el particular perjudicado solo puede ejercitar acción contra la administración ,no contra el funcionario,sin perjuicio del derecho de repetición de esta frente a aquel regulado en el párrafo segundo,que sólo muy raramente se produce. Aclaro al señor balones fuera y al señor Yoldi que la responsabilidad civil de los jueces se ejerce directamente por el ciudadano contra este,a diferencia de los restantes funcis, médicos integrados en los Servicios Públicos de Salud incluidos. La chapuza de seguro que el CGPJ conteató tenía por finalidad parificarnos en alguna medida con los restantes miembros de la función pública,algo que obviamente no se ha conseguido. Y ya lo dejo. No quiero faltar el respeto a nadie,pero detesto la mentira y la injusticia.

  11. José Yoldi says

    Relájese señor García, que el estrés puede agravar su dolencia y nos gusta que esté alegre y contento.
    Y no hay mentira ninguna en lo que cuenta el señor Balones fuera y la señora Kafkanillas. Puede haber falta de información, de esa que interesadamente usted proporciona para excusar una metedura de pata de libro. Porque de lo que no hay ninguna duda es de que fue una metedura de pata de libro. Luego, usted puede argumentar que los laboratorios están colapsados, que el acusado parecía culpable porque había sido detenido en otras ocasiones por delitos similares y una dependencia de la droga, y por el atasco de los juzgados de Sevilla que los sufridos compañeros se encargan de aliviar con horas de abnegado trabajo.
    Lo siento, pero la condena de un inocente no es admisible por ninguna de las excusas que usted quiera poner. Puede explicar la razón por la que se actuó así, pero insisto, no es admisible en ningún estado de derecho que se precie de tal.
    Y haga el favor de no acusar a nadie de mentir, que es decir lo contrario de lo que se piensa con intención de engañar. Y no creo que ninguno de los comentaristas tenga intención de engañarle. Así que o demuestra que han mentido o pide disculpas, que está muy feo dejarse llevar por la pasión.
    Y dicho esto, no conozco ningún caso en que un ciudadano haya reclamado y obtenido una indemnización por responsabilidad civil por error o negligencia de algún juez. Si es así, cuéntenoslo, que el documentalista mayor del reino, señor Panóptico lo comprobará.
    ¿A que usted no ha pagado nunca ni un centimo de euro o peseta si fue en el pasado por algún error (alguno habrá cometido, digo yo) a ningún justiciable?.
    Hala, a disfrutar del domingo, que hoy está pelín irritable.
    Saludos cordiales a todos.

  12. BALONES FUERA says

    Sr. García, no era mi intención cuestionar su quehacer profesional. Pero su post no entraba en el análisis de la concatenación de errores ó chapuzas que llevaron al trágico desenlace de que un inocente muriera en prisión.

    Anoche no quise incluir un aspecto del que no me cabía la menor duda, que usted no incluyó, supongo que por decencia, en el listado de «causas objetivas» que llevaron al error, y es la «biografía inadecuada» de la víctima que murió en prisión. Tanto el Sr. Yoldi como otros medios llo han reflejado hoy. Si se hubiera tratado de un alto ejecutivo de una gran empresa seguro que no se habría aceptado tan a la ligera la «identificación» como malhechor.

    Por lo demás, estoy de acuerdo con usted. La justicia necesita más medios. Pero no solo más medios, sino también una reforma profunda que garantice que garantice a los ciudadanos el acceso a una justicia imparcial y un trato justo. La Resolución de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos proclama: Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.» Compare la realidad española. Desde el caso de Dolores Vázquez, citado por el Sr. Yoldi, Antonio Meño y tanto y tantos que aparecen, a veces, en los medios. La Justicia en España es un tema pendiente. Y urge.

  13. Luis Garcia says

    Bien,me disculpo pues efectivamente estoy seguro de que el señor balones fuera no tenía intención de engañar a nadie.
    Pero,como vd sabe, decir algo con temerario desprecio por la verdad, equivale, conforme a nuestro CP , a mentir a los efectos de sancionar a alguien por calumniador. Ojo,que no estoy llamando a nadie calumniador tampoco. Pero soltar machadas como la de «los jueces no responden nunca por nada y no necesitan seguro» es una machada, señor Yoldi,se ponga vd como se ponga. No se preocupe,que buceo en la jurisprudencia y le encuentro resoluciones que declaran la responsabilidad civil del Juez.Ya se las mando si no encuentro la manera de colgarlas aquí.

    Lo dicho, mis disculpas al comentarista. Pero le ruego que se informe antes de decir según que cosas.

  14. José Yoldi says

    Es usted grande señor García. Le puede la pasión, pero tiene un corazón más grande que todo Torrelavega, por poner un ejemplo sin mayor trascendencia. Y comprobaremos el enlace como se merece. Ya sabe, la función del periodista es comprobar, comprobar y comprobar.
    Saludos cordiales

  15. Luis García says

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6024033&links=responsabilidad%20civil%20PROX%20juez&optimize=20110630&publicinterface=true

    Tarde menos de 10 minutos, don José. Y reciente, del año 2010.

    66.000 euros para un compañero de Sevilla que no se lee los escritos de las partes (qué tendrá Sevilla, leñe) y que desestima demandas en su integridad pese a que la recurrida reconoció adeudar por lo menos algo. Aclaro que la condena en via civil es además falta muy grave y que el CGPJ, luego que la resolución sea firme, está obligado a incoar expediente disciplinario. Un saludo

  16. José Yoldi says

    Es la sentencia que tienen para enseñar, no? Y además solo condena a don Jenaro, porque probablemente no sabían como absolver a don Urbano, doña Adelaida y don Adriano, y siempre palma el menos importante.
    En fin, que quería hacerle rabiar un poco, que le conozco y sé que hasta manda los comentarios por duplicado y hay que corregirle los excesos.
    Un abrazo señor García, que esto es para pasárselo bien.

  17. KAFKANILLAS says

    Entiendo su irritación, Sr. García. Usted trata de explicar, de hacer comprender, de justificar las difíciles condiciones en las que usted y sus colegas ejercen. Ninguna objeción. Yo también lo he hecho muchas veces en mi trabajo, para evitar una reclamación contra un compañero que se había equivocado (ó contra la compañía), a la vez que trataba de enmendar el error cometido, de resarcir y de compensar, de restablecer los derechos de la persona perjudicada. Ahí está la diferencia. En las graves consecuencias para los perjudicados, muchas veces irreparables, de un error cometido por un juez/magistrado, y en la tremenda dificultad (muchas veces imposibilidad) de frenar las funestas consecuencias del error. Y no me voy a extender más sobre el tema porque creo que es de sobra conocido y percibido por la ciudadanía, como prueba la escasa ó nula confianza que despierte la administración de justicia.

    Permítame que copie unas líneas del post del 11/03/2014 de D. José Antonio Zarzalejos publicadas en su blog en “El Confidencial”. No creo que considere al Sr. Zarzalejos como un peligroso radical anti-sistema, perroflauta ó desconocedor del “planeta” judicial: “La crisis social –esto es, que la gente salte a la calle, irritada hasta la exasperación– será el resultado de justicias formales que son injusticias materiales, de sentencias ininteligibles, de aplicaciones autistas de las normas. Porque la Administración de Justicia no es una maquinaria sin espíritu, sino una instancia que se inspira en los principios generales del Derecho, en la interpretación literal, pero también contextual, de las normas jurídicas y que está al servicio del ciudadano y de la causa de la justicia.

    De modo que cuando la ley se convierte en injuria –summum ius, summa iniuria– como advirtió el sabio Cicerón, afrenta a la sociedad y no cumple el apotegma de “dar a cada uno lo suyo” que, según Ulpiano, en eso tan simple consiste hacer justicia. ¿Le sonarán al juez estos clásicos?”

    Vuelvo a incluir el link sobre “lo mío”. El documento público en el que se basa la sentencia y cuya falsedad y manipulación he denunciado ante dos juzgados en cuanto tuve conocimiento, tiene validez hasta 2016. O sea, que el delito está plenamente vigente. El engaño a la comunidad de propietarios por parte de algunos propietarios tóxicos que se han apropiado de la comunidad, a base de “no recuerdo”, no me consta”, “eso lo tendrá que decir un juez”, también continua. Este hecho le consta al CGPJ, al Defensor del Pueblo, al Ayuntamiento de Madrid y a su Gerencia de Urbanismo, aparte de a los dos juzgados. Sin embargo, el error judicial patente es firme, no se puede/quiere enmendar y cual apisonadora inmisericorde continúa la subasta de mi domicilio. ¿Es prevaricación, totalitarismo ó sadismo judicial? No intervenir, respaldando con su inhibición a quien se ha burlado tanto de la Administración como del Juzgado, con tal de no reconocer un error propio ó del compañero, es corporativismo. Sin lugar a dudas. (Y no le cuento más aberraciones relacionadas colateralmente con este tema para que no caiga usted en una depresión.)

    Y viendo su último post solo puedo lamentar que «lo mío» se ventile en Madrid. Por lo que cuenta en Sevilla, en ese caso que usted cita, se han tomado en serio una reclamación y la han investigado. Yo no tengo esa «suerte». Ni que la administracion de justifica fuera el juego de la ruleta de un casino.

    Sr. Garcia, reconocer, nombrar y exponer, los problemas es la mejor manera de abordarlos y buscar soluciones. Negar la realidad y los hechos no ayuda a nadie.

    https://www.youtube.com/results?search_query=kafkanillas&sm=3

  18. José Yoldi says

    ¿Alguien más ha venido a hablar de su libro?. Pasen y disfruten, que hoy es gratis.

  19. Luis García says

    No niego los hechos Kafkanillas, por lo menos en su totalidad. De sobra sé que existen magistrados indolentes, déspotas o simplemente negligentes.
    Pero muchos no lo son, simplemente son Jueces-Hércules desbordados de trabajo que, como humanos que son, yerran y quizá se equivocarían menos si, en vez de tener que poner 500 sentencias por año, lo que es una animalada, tuvieran que poner únicamente 200 o 250.
    El señor Zarzalejos a veces acierta, otras veces no. Hay ejemplos de jueces que no se limitan a aplicar la letra de la ley de forma automática y que están en perpetua búsqueda de la Justicia . A uno de ellos, don José Maria Fdez Seijo le debe la sociedad española el pronunciamiento del TJUE que nos permitió (y nos sigue permitiendo pese a la vergonzosa legislación hipotecaria, supuestamente protectora del deudor) reducir los intereses que cobran los bancos y que entendamos que son abusivos a 0, por ejemplo. Y eso , pese a llevar un Mercantil, quizás en la actualidad el órgano más colapsado por efecto de la crisis, junto con los Juzgados de lo Social.

    No me metí a esto para jugar a ser autómata, querida señora. No me metí a esto para tramitar papeles, cual burócrata agobiado. No me metí a esto para ganar mucho dinero.
    Me metí porque pensaba que este era uno de los oficios más nobles posibles: resolver conflictos a través de normas democráticamente aprobadas para servir al bien común. Luego te encuentras que las normas democráticas a las que te sometiste no están orientadas precisamente a tal finalidad y que tú no eres ese vir bonis que pone paz entre sus convecinos sino ese hijo de puta ensoberbecido al que le importa todo un pimiento y que se desentiende de las consecuencias de sus iniquidades. Y ese antiarquetipo , a fuerza de repetirlo, se está haciendo realidad, pues cada vez son más que, hartos del trabajo y del nulo reconocimiento, empiezan a escaquearse, a mirar por ellos mismos y a trabajar lo mínimo y de cualquier manera. Pero me juego el cuello a que la mayoría , cuando empezó , no era así.

  20. SRA. VERGÜENZA AJENA says

    Cuantas pasiones desatadas. Menos mal que se guardan las formas. Es de agradecer.
    Sr. García, no se si jueces y fiscales ya han avanzado hasta el Pleistoceno ó siguen anclados en el Plioceno. Desde luego, están lejos de los valores de la Ilustración que aspiraba a que la razón humana combatiera ignorancia, superstición y tiranía para construir un mundo mejor. Del siglo XXI ya ni hablamos, claro.
    A modo de pequeña aldea gala jueces y magistrados siguen viviendo en un mundo propio, paralelo a la realidad social circundante, e inmune al clamor popular que reclama una justicia entendida como equidad. No voy a ser tan vulgar como para citar lo de ciega y la ballanza…. Pero, ¿no le sorprende que tres comentaristas hayan hecho hincapie en que, quizás, el condenado injustamente lo haya sido porque daba el perfil social de sospechoso y eso influyó en el juez que le condenó?.

  21. KAFKANILLAS says

    Sr. García, en ningún momento he cuestionado ni la honorabilidad personal ni la motivación de la mayoría de sus colegas. Pero es innegable que existe un problema con la administración de justicia en España. Lamento si se ha sentido molesto. No era en absoluto mi intención. Entiendo lo que comenta y expone. Si alguna vez viene por Madrid le invito a una caña ó a una copa y hablamos…. de cine. ¿Le parece? Por aquello de distender.

  22. KAFKANILLAS says

    Sr. Yoldi, no sea envidioso. Cuando haya publicado ese thriller judicial que ha escrito lo despellejaremos con el mismo interés y pasión. Pida la vez.

  23. Panóptico says

    En efecto Sr. Yoldi, la Sentencia aportada por D. Luis, se ajusta al caso, pero tambien es cierto que es la UNICA existente.
    Se condeno en ella, al Presidente de la Seccion Sexta de la AP de Sevilla, al Magistrado D. Marco Antonio Blanco y curiosamente -pese a ser una decision colegiada- no se condeno al resto, alegando que era el Ponente.

    Habia un precedente superfamoso en Sentencia de 23-01-2004 (Caso del Abogado D. Jose Luis Mazon) donde casi toda la Sala Primera (curiosamente Voto Particular del que hoy es su Presidente) condeno a 11 Magistrados del Tribunal Constitucional. Fue esta una estrella fugaz, dado que pasado el tiempo estos «ilustres condenados civiles» recurrieron en Amparo -el cual de forma evidente, tenia una muy calificada transcendencia constitucional- y el final fue que sus compañeros (sustitutos de los condenados) en el cargo, les otorgaron el amparo y ANULARON la unica Sentencia del Supremo, en la que se condeno civilmente a un Juez.
    Ademas por Sentencia avocada al Pleno del TC por si habia duda.
    Ver aqui:
    http://cdn27.hiberus.com/uploads/documentos/documentos_tc1232013_6cb0176f.pdf

  24. José Yoldi says

    Gracias señor Panóptico. Sabía yo que nos ilustraría con sus conocimientos y acreditada solvencia para la documentación. Como ve, señor García, el señor Panóptico, también en menos de diez minutos, nos ha despejado la incógnita de cuántas sentencias habría sobre ese particular. No se nos deprima, que le queremos.
    Abrazos solidarios a todos.
    Por cierto, y ya que hablamos de mi libro, hoy se publica en Jot Down la entrevista que le hice hace dos semanas a la coordinadora de la fiscalía para terrorismo yihadista, Dolores Delgado. Dice cosas sabrosas como que lo de Bin Laden fue una venganza, no justicia.

  25. Luis García says

    Pues aquí tiene usted otra. Apúntense los dos un 0. Más humildad la próxima vez y menos echar la lengua a paseo.

    http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I46d95070f8f311dbbeb2010000000000&base-guids=RJ2007383&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=&th=Civil&guid=Ie74bdd70b57711e18476010000000000&src=withinResuts

    Es de su amigo Xiol y es del 2006.

    La referencia en Aranzadi : Sentencia núm. 1161/2006 de 20 diciembre. RJ 2007383

  26. José Yoldi says

    No me diga, señor García, que ha encontrado «la otra» sentencia, jajaja. Esta le ha costado más de 10 minutos, supongo. Del buscador de Aranzadi habrá tenido que ir expurgando de entre las miles de sentencias parecidas que debe haber al respecto, claro.
    Ni el señor Panóptico la había encontrado, así que calculo que llevará buscándola desde ayer.
    Me gusta que se esfuerce y se supere para tener siempre razón. Es usted de lo más tierno y entrañable que para por este blog. Si ya la sentencia en cuestión se pudiese leer, sería un evento inmarcesible. (porque el enlace no funciona) Pero le queremos lo mismo.

  27. Luis García says

    Le reconozco que se la tenía guardada. Es sencillísimo , hasta para Panóptico.

    Se va vd al Aranzadi. A continuación Jurisprudencia- Penal- Tesauro. Luego pincha en «debe estimarse» y sale. No se tardan 10 minutos, como mucho dos.

    De nada. Me alegro de aumentar su archivo personal de sentencias corporativas. Un fuerte abrazo

  28. Luis García says

    Perdón, debe estimarse- jueces y magistrados-responsabilidad civil, antes del «debe estimarse».
    Que a lo mejor , al ser público no experto, se nos confunden.

  29. José Yoldi says

    Ahí va el enlace a la sentencia a la que acaba de referirse el señor García. https://www.cuartopoder.es/wp-content/uploads/2014/03/Sentencia_Xiol_condena-magistrado.pdf

    Creo que hay alguna más de robo con fuerza que de estas, pero dos son más que ninguna. Abrazo.

  30. SRA. VERGÜENZA AJENA says

    ¿Dos sentencias? Quizás alguna más… puede ser… ¿Eso es todo? Pues doy por válido que no hay responsabilidad personal de jueces, basándome en las pruebas de los profesionales del blog, que los legos aceptamos.

  31. Panóptico says

    Sra. Verguenza Ajena:
    Sigo este blog semanalmente, porque su autor critica -motivadamente- aquellos casos, en los que los responsables de los organos judiciales resuelven de un modo peculiar, curioso, llamativo, en fin noticiable el asunto que les correspodiese resolver.
    Estudio desde el plano constitucional la legitimidad democratica de dichas resoluciones, y me centro en aquellos casos de los que derivan responsabilidad para estos jueces.
    Por ello, consulto a diario aquello que es noticiable y despues tirando del hilo, si puedo accedo a la fuente real del caso, es decir las resoluciones judiciales, para valorarlas desde mi propia perspectiva.
    Despues de muchos años, puedo asegurarle que:
    1º) Los jueces en general, son de todos los «altos funcionarios» del Estado, los que mas trabajan. No sabe Vd., cuanto trabajo y a que ritmo.
    2º) Son tambien -con diferencia- a los que mas se exigen responsabilidad disciplinaria, penal, civil. Su trabajo es puesto en cuestion por todos, por las partes (siempre una descontenta claro) por sus Letrados, por los organos superiores, por los medios de comunicación. Le parece poco.
    3) No son impunes, al contrario como no estén -incluso estando- muy preparados y «cobijados» su independencia, puede costarle cara. Observando lo que le ocurrio en su dia a Gomez de Liaño (sin duda prevarico) siendo «del sistema» o Garzon (que parecia intocable) o lo que le va a pasar a Elpidio, ademas de otros muchos menos conocidos (Serrano, Ferrin Calamita, Coro Cillan, Manzanares, Raposo, Posch, Estevill, Urquia,….. etc) no puede decir que no «hay responsabilidad personal de los jueces». Porque es evidente que si la hay.
    Eso no quita, que algunos sean muy prepotentes y poco humanos, muy apegados a la Ley y alejados de la realidad social, incluso algunos muy vagos, muchos afectados por patologias psiquiatricas, en fin como en todos los colectivos.
    Saludos cordiales.

Leave A Reply