
¿Les parece razonable que el juicio por una infracción de tráfico cometida el 30 de noviembre de 2008 se celebre el 14 de mayo de 2014? ¡Cinco años y medio después! No se trata de un caso complejo ─como una adjudicación de licencias de televisión─ ni grave, como los de Ortega Cano o Farruquito, sino de una simple discrepancia en la identificación del conductor del vehículo, castigada con 600 euros y que se pagaron en 2010. Una justicia de caracol.
Siempre he tenido claro que los periodistas no debemos ser los sujetos de la noticia, pero mira por donde, no es algo que me hayan contado, me ha sucedido a mí. «¡Tenías que ser tú!», le dijeron a la gota que desbordó el vaso, en palabras de Roberto Fontanarrosa.
La infracción fue cometida por Alex, un amigo colombiano al que dejé mi coche para que se desplazara a Burgos y que no se encontraba en su domicilio cuando fueron a notificarle la infracción, por lo que me la cobraron a mí. Presenté recurso contra esa decisión y el juicio se celebró el miércoles pasado. Alex, con el que contacté por correo electrónico no se creía que todavía estuviéramos dilucidando la multa de 2008. ¿Es de verdad?, me preguntaba. Pues sí, ya ven.
Y traigo el caso a colación porque muchos juzgados están desbordados de trabajo y están señalando juicios para dentro de seis años. Claro que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ya ha encontrado su peculiar forma de corregir estos retrasos: una curiosa forma de hacer justicia contra los derechos de los ciudadanos. Ha impuesto unas tasas judiciales tan elevadas para poder recurrir que no merece la pena hacerlo porque a veces, incluso, superan la sanción correspondiente, al margen de gastos de abogado, procurador, desplazamientos, etcétera.
Se trata de un auténtico rodillo. Las administraciones, especialmente las locales, no atienden a la inmensa mayoría de las alegaciones contra las sanciones, por lo que estas devienen firmes. En ese momento, ya hay que pagarlas para que no te embarguen, pero es que además, para poder recurrir tienes que abonar unas tasas tan elevadas que no compensa hacerlo. Solo los bancos, las empresas o grandes corporaciones recurren aunque no tengan razón.
El Consejo General de la Abogacía y los colegios de abogados han puesto el grito en el cielo por esta justicia para ricos, y aunque han conseguido una pequeña reducción de las cuantías, las tasas han supuesto una disminución del 25 por ciento de los litigios, con la correspondiente disminución de carga de trabajo para los letrados y de la cuantía de sus ingresos. Especialmente en las jurisdicciones de lo contencioso-administrativo y civil.
En lo penal, los retrasos son también notables, aunque las causas en las que hay acusados presos se tramitan con mayor celeridad. Además, se da la circunstancia de que las causas cuyo retraso sea imputable a la Administración de Justicia o a los jueces tiene premio. ¿Premio?, se preguntará usted. Sí, porque de un premio se trata, ya que supone una reducción de la condena por dilaciones indebidas.
Quizá piense usted que esto de las dilaciones indebidas son casos excepcionales. Pues no. Esta misma semana, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido de 5 años y 3 meses de prisión y 9 años de inhabilitación a 3 años de prisión y 6 de inhabilitación absoluta al ex decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco Francisco Javier Goirena de Gandarias y a la ex directora del departamento de Estomatología de la misma facultad Monserrat Barranquero Arola, como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos, en concurso con otro del falsedad en documento mercantil ajeno a su función.
La sentencia inicial fue impuesta por un tribunal de jurado de la Audiencia de Vizcaya y había sido confirmada por el Tribunal Superior del País Vasco. Pero el Supremo ha tenido en cuenta que han transcurrido 12 años desde que se inició el proceso y ha rebajado notablemente la condena, si bien ha mantenido la indemnización de 168.436 euros que tienen que restituir a la universidad.
Las dilaciones indebidas son muy frecuentes en los macroprocesos y en casos de la Fiscalía Anticorrupción, generalmente complejos. En muchas ocasiones, los retrasos son provocados por los propios letrados que saben que las dilaciones acaban siendo beneficiosas para el cliente.

Así, sin hacer un inventario exhaustivo, acabarán con dilaciones indebidas en la tramitación, con la correspondiente rebaja de la pena, casos tan conocidos como la Gürtel y los papeles de Bárcenas, sobre la presunta financiación irregular del Partido Popular; el caso Urdangarin, en el que están imputados los Duques de Palma; el proceso de Mercasevilla y el de los EREs, que tramita la juez Alaya y que no acaba de elevar al Tribunal Supremo aunque hay varios aforados; el caso Batasuna, más conocido como el de las Herriko Tabernas, en el que hay 40 procesados y lleva más de 11 años de tramitación, y, muy probablemente, el caso Faisán, sobre el presunto chivatazo al aparato de extorsión de ETA, que lleva más de siete años en los juzgados.
Seguro que muchos de estos casos acabarán en condenas de los acusados y algunos hasta conseguirán eludir el ingreso en prisión por esas dilaciones indebidas. Quizá les parezca un escándalo, pero no parece que ni el ministro de Justicia, encantado como está de sus reformas, ni nadie, vaya a hacer nada para remediarlo. Claro que, dado el nivel de resignación de los españoles, quizá para ese viaje no hacen falta tantas alforjas.
Sr. Yoldi, las tan traidas «dilaciones indebidas» son invisibles, inmateriales, intangibles y no causan prescripción.
Mire que curioso el caso, que acaba de resolver nuestro Tribunal Constitucional, que declara que un retraso en resolver -convocar a juicio- a una persona a la que se queria expulsar citandole a DOS AÑOS vista, supone una «grave dilación» pese a ser estructural -osea culpa exclusiva del Sr. Gallardon o sus predecesores- y sin embargo esta «paja en el ojo ajeno» les impide ver al Tribunal Constitucional, que el mismo tardo mas de CINCO AÑOS un simple recurso de amparo.
Ahora si, declara con rotundidad que:
«[….] …el Tribunal Europeo de derechos Humanos cuando en su Sentencia caso Unión Alimentaria Sanders c. España, de 7 de julio de 1989, afirmó el carácter estructural de las dilaciones sufridas por la sociedad demandante, concluyendo que esta situación no puede privar a los ciudadanos de su derecho al respeto del plazo razonable (§ 38 y 42) o cuando en su Sentencia caso Lenaerts contra Bélgica (§ 18), de 11 de marzo de 2004, razonó que el art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales obliga a los Estados contratantes a organizar su sistema judicial de tal forma que sus Tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias, en particular la del derecho a obtener una decisión definitiva dentro de un plazo razonable»
Ver completa la Sentencia del Pleno del STC 54/2014, de 10 de abril de 2014 (BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2014) en este enlace:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=21005
Ahora, esperaremos la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declare «las evidentes dilaciones indebidas» que ha sufrido en resolver este ciudadano su Recurso de Amparo -cinco años- pese a tener una evidente «trascendencia constitucional» segun exigen ahora.
Que pasaria, con unas Reclamaciones en Masa, de todos los afectados por la «Reforma Laboral Bañez -la ministra que nunca antes trabajo- Rajoy» ante el Consejo de Ministros, por las mas que evidentes «dilaciones» en resolver sus Demandas de Despido convocandoles a la Vista hasta 3 años despues del despido (disciplinario por dentro pero objetivo por fuera).
Saludos
trae usted aquí dos temas polémicos pero muy distintos. las tasas judiciales son una de las vergüenzas del gobierno Gallardón, mientras Francia, que tenía unas tasas insignificantes, las retiraba por considerar que limitaban el acceso del ciudadano a la justicia, aquí el Sr. Gallardón las instauraba y de qué manera. Recurrir en apelación una sentencia de primera instancia cuesta 800 euros. A eso súmele los honorarios de abogado y procurador y a ver quien es el guapo que recurre. Nos quedaremos sin jurisprudencia de audiencias y con unas sentencias de primera instancia, en muchos casos, muy injustas.
Por otro lado está el tema de las dilaciones. El Código Penal que lo tenía como una atenuante analógica, la convirtió en atenuante per se pero siempre que «no sea atribuible al propio encausado» y «no guarde relación con la complejidad de la causa». Claro, si un letrado recurre todas las resoluciones, se dice que está dilatando el procedimiento, pero está en su derecho, lo que no puede permitirse es que una persona sufra una imputación durante años y eso no signifique una reducción de su condena. Que el Sr. Gallardón use el dinero de las tasas para poner más medios a la justicia porque ¿donde va el dinero de las tasas? Se dijo que era para la justicia gratuita pero es mentira.
¿Saben ustedes que se está citando para juicios de despido para dentro de dos años? Sabe que provoca eso en el despedido? Pues que acepte la indemnización que le da la empresa sin discusión, porque la mayoría de los ciudadanos no pueden esperar dos años para cobrar una indemnización. Al final como siempre el beneficio para el empresario.