El ‘caso ERE’, un sumario con freno y marcha atrás

0
chaves-grinan-efe--644x362
José Antoniio Griñán (izqda.) y Manuel Chaves, en una imagen de archivo. / Efe

Todo el mundo sabía en noviembre de 2011 que el ‘caso ERE’ iba a terminar en el Tribunal Supremo, pero no llegó hasta agosto de 2014 porque la juez Mercedes Alaya demoró hasta el límite el momento de perder el control del sumario en lo que a los aforados se refiere. Ahora, todo el mundo sabe que antes o después el asunto volverá al Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla aunque todavía deba superar un galimatías procesal en el que puede ocurrir cualquier cosa. Es la crónica del kafkiano recorrido de ida y vuelta de un sumario con freno y marcha atrás víctima de esa denostada institución que es el aforamiento.

El pasado jueves, el magistrado Alberto Jorge solicitó al Congreso el suplicatorio de Manuel Chaves, expresidente de la Junta de Andalucía, Gaspar Zarrías y José Antonio Vieira, exconsejeros de ese gobierno autonómico, por su responsabilidad en la gestación del mecanismo presupuestario que permitió el fraude de la ayudas a empresas en crisis.

Contra la decisión del magistrado Jorge no cabe recurso, pero los tres diputados pueden presentar alegaciones ante la sala de admisión, que preside el magistrado Manuel Marchena. De hecho, ya han anunciado que lo harán, motivo por el que Chaves y Zarrías “han aplazado” su renuncia al escaño. Es probable que la respuesta a sus alegaciones se demore hasta septiembre, y es previsible que en nada modifique la petición de suplicatorio. Será en ese momento, de cumplir la palabra dada, cuando abandonen el escaño y pierdan el fuero que mete al Supremo en este circo.

Aunque a efectos procesales dará igual porque quien se aferra al escaño es el exconsejero Vieira. Mientras que a los anteriores el juez les imputa una prevaricación administrativa penada con inhabilitación, contra él pesa un cargo de malversación que en el futuro puede suponerle hasta diez años de cárcel y, más a corto plazo, serios inconvenientes si vuelve a estar a disposición de la juez Alaya, que siempre se ha mostrado severa en extremo al imponer, por ejemplo, fianzas por responsabilidad civil.

En todo caso, la protección parlamentaria le durará a Vieira sólo hasta la disolución de las cámaras, algo que ocurrirá el próximo otoño. Es una fecha que también sirve para José Antonio Griñán, imputado de la misma prevaricación administrativa que Chaves y Zarrías pero que renunció a su escaño en el Senado el pasado 15 de junio para facilitar la investidura de Susana Díaz al frente de la Junta de Andalucía. A diferencia de los anteriores, Griñán sí puede recurrir su imputación y ante una sala distinta, la de recursos, que en este caso preside el magistrado Julián Sánchez Melgar. Quien no va a recurrir nada es la exconsejera Mar Moreno una vez el magistrado Jorge la exculpó de toda responsabilidad. Tres soluciones distintas para cincop aforados que llegaron al Supremo en el mismo paquete.

La conclusión es que la juez Alaya señaló a Chaves y Griñán como máximos responsables del ‘caso ERE’ en noviembre de 2011, pero no elevó el asunto hasta el Supremo hasta el pasado verano. Desde entonces, el alto tribunal va a invertir en este asunto unos 16 de meses de trabajo que devendrán inútiles cuanto el sumario emprenda el camino de vuelta a Sevilla. Alguien puede pensar que, al menos, ya queda perfilada la responsabilidad de los distintos niveles de gestión de la Junta de Andalucía en la gestión de aquellas polémicas ayudas. Pero no. Así lo advierte, en tono de queja, el propio magistrado Jorge: “en el caso de que decidieran renunciar al escaño todos los imputados, este instructor habría estado investigando durante seis meses para la Audiencia de Sevilla, cuyo tribunal podría perfectamente dejar sin efecto las resoluciones procesales que ha dictado el instructor y también la sala de apelación del Tribunal Supremo”.

No es la primera vez que ocurre ni será la última. El 15 de julio del pasado año, el dirigente de Convergència Democrática de Catalunya (CDC) Oriol Pujol renunció a su escaño en el Parlament tras ser imputado por soborno y tráfico de influencias en el proceso de adjudicación de varias estaciones de inspección técnica de vehículos. Perdida la condición de parlamentario, perdido el fuero. Dieciséis meses después de empezar a investigar, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dejó de ser competente en la causa, que volvió aun juzgado ordinario. Cuando el juicio parecía ya inevitable, Oriol Pujol se buscó una segunda oportunidad, una opción que no está a disposición de un ciudadano de a pie. Y es solo un ejemplo más.

Desaforados aforamientos

El aforamiento es una institución medieval que hoy muchos ciudadanos, azuzados por la crisis económica e institucional, entienden como un privilegio intolerable que rompe el principio constitucional de igualdad ante la ley. En su diseño original, el fuero procesal no protege a la persona, sino a la institución a la que pertenece. El aforamiento de los diputados y  senadores no trata de impedir que sean juzgados, sino evitar que una acción judicial pueda alterar la composición parlamentaria decidida por los ciudadanos en las urnas. Unos ciudadanos que, en virtud del artículo 24.1 de la Constitución, tienen derecho a recurrir a un juez para cualquier cosa, incluso a denunciar a sus parlamentarios por sus acciones u omisiones.

alaya-toma-posesión-miguel-ángel-molina
La juez Mercedes Alaya. / Miguel Ángel Molina (Efe)

Pero peripecias como la sufrida por el ‘caso ERE’ demuestran que el aforamiento es una institución que amerita una profunda revisión porque se ha convertido en un instrumento en manos del aforado para entorpecer la actuación judicial. Así lo denuncia el magistrado Jorge, que recuerda que durante cuatro años la juez Alaya ha indagado el caso “sin poder investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionarial de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados”.

Sólo tras un acopio “tangencial” de indicios contra los aforados pudo el Supremo instruir el ‘caso ERE’, pero cuando lo hace, “cuatro años después del inicio de la instrucción en origen, la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya más bien marchitas e inaccesible para reiniciar una instrucción”.

Y resultan demasiados los cargos públicos con tal instrumento a su disposición. Los miembros de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que en su caso incluye a la Fiscalía), están aforados ante los tribunales correspondientes. También están aforados los integrantes de los gobiernos y los parlamentos autonómicos. Y hay que añadir a los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo (en su versión estatal y autonómica, en este caso con adjuntos incluidos) y numerosas instituciones similares.

Algunos estatutos de autonomía han ampliado el aforamiento a los integrantes de las diputaciones provinciales e incluso a los funcionarios de las policías autonómicas. El resultado es que España encabeza la clasificación mundial en lo que a aforados se refiere, lo que carece de toda justificación y explica el recelo ciudadano. Es imprescindible reducir el número de aforados, y extender esa protección sólo a aquellos delitos cometidos en el ejercicio del cargo. Porque no tiene justificación alguna que todo un Tribunal Supremo tenga que ocuparse de los parlamentarios que conducen borrachos, un comportamiento que los jueces ordinarios enjuician a diario con maestría y eficacia.

Leave A Reply