El ventilador de Bárcenas

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Luis Bárcenas
El extesorero del PP Luis Bárcenas, tras una de sus comparecencias en la Audiencia Nacional. / Efe

El Partido Popular se financia de manera ilegal desde 1982 por decisión de quienes han sido sus máximos responsables desde esa fecha: Manuel Fraga, Antonio Hernández Mancha, José María Aznar y Mariano Rajoy. Quien así lo afirma es Luis Bárcenas Gutiérrez, extesorero y exgerente del partido. Pero no es una denuncia, es apenas una velocidad más imprimida al ventilador que este personaje puso en marcha en 2013 para intentar apartar de sí el foco que la justicia había puesto sobre él al investigar el ‘caso Gürtel’. Es una acusación que en nada mejora su situación procesal, y sus abogados defensores lo saben, pero permite augurar que la actuación judicial en asuntos de corrupción seguirá marcando la agenda política en 2016.

El dedo acusador de Bárcenas ha utilizado una de sus últimas opciones, el escrito de defensa presentado en el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional tras abrirse juicio oral contra él y otros imputados en una de las piezas separadas del ‘caso Gürtel’, en concreto la denominada 'UDEF-BLA nº 22.510/13'. Este apartado se centra solo en el contenido de los conocidos como ‘papeles de Bárcenas’, manuscritos del extesorero del PP filtrados al diario El País en enero de 2013 y que supusieron la puesta en marcha de un ventilador que, desde entonces, ha aireado todas las miserias contables del partido que preside Mariano Rajoy. Ese es el único objeto de investigación en este asunto, la contabilidad del PP, y no otras corrupciones de la trama Gürtel, cuyo desarrollo es indagado en otras piezas separadas de este mismo sumario y en diferentes procesos en marcha en varios juzgados repartidos por distintas comunidades autónomas.

Hecha esta precisión, ¿qué aporta la nueva confesión de Bárcenas? Nada. El pasado 23 de marzo, el magistrado Pablo Ruz  ya determinó la existencia de “una contabilidad paralela o ‘caja B’ del PP entre los años 1990 a 2008, que se habría nutrido de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial”, fondos opacos utilizados para pagar sobresueldos a dirigentes del partido, gastos electorales, servicios contratados por el partido y para afianzar la capacidad financiera de la formación”.

El magistrado también concluyó que fueron Bárcenas, “prevaliéndose al efecto de sus cargos de gerente y tesorero de la formación política -puestos que ocupó desde el año 1990 hasta el 2009-“, junto a Álvaro de Lapuerta Quintero, tesorero del PP entre 1993 y 2008, quienes gestionaron esa ‘caja B’, al extremo de que les imputa un delito de apropiación indebida por disponer de esos fondos en beneficio propio, como la compra de acciones de la empresa Libertad Digital. Criterio ratificado punto por punto su sucesor al frente del juzgado, el magistrado José de la Mata, en el auto de apertura de juicio oral dictado el pasado 28 de mayo.

La existencia de esa ‘caja B’ de la que el PP dispuso durante 18 años no tiene consecuencias penales. “En la vigente legislación española no existe un delito concreto que se encuentre tipificado como delito de financiación ilegal de partidos políticos”, escribía el juez Ruz en marzo. Hoy sí, en el Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio, pero que no puede ser aplicado con efectos retroactivos.

Hasta ahora, la vigilancia de la financiación de los partidos políticos quedaba reservada al ámbito administrativo. Como recuerda el magistrado De la Mata, la ley que regula este asunto delega esa función en el Tribunal de Cuentas, que dispone de un completo régimen sancionador para reprimir las infracciones detectadas. Y en nada afecta al terreno penal el hecho de que el Tribunal de Cuentas, bajo control de los partidos políticos, haya devenido en una de las instituciones más inútiles de cuantas han nacido en esta etapa democrática. Tampoco hay supuestos de cohecho o tráfico de influencias, que el magistrado Ruz descartó al entender que “no resulta posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigados y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes”.

La investigación judicial sí ha permitido detectar tras la existencia de esta ‘caja B’ comportamientos delictivos. Por ejemplo, la existencia de un delito electoral cometido por los máximos responsables del partido al destinar parte de los fondos opacos recibidos a sufragar gastos y actividades de diversas campañas electorales. Pero son delitos prescritos, por lo que no cabe actuación judicial alguna. Es la consabida rémora de la justicia tardía.

También hay un delito continuado de falsedad contable, por ocultar al Tribunal de Cuentas el verdadero balance de ingresos y gastos del partido, y un delito fiscal por el impago del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2008 –último de los investigados no prescritos- y por ayudar a la empresa que reformó la sede central del PP en la madrileña calle de Génova a ocultar a Hacienda los beneficios de aquel contrato. Y los presuntos autores aparecen delimitados con claridad en la investigación: Bárcenas, Lapuerta y Cristóbal Páez Vicedo, también exgerente del PP.

Juicios con folclore

El siguiente paso de Bárcenas es inevitable: solicitar el interrogatorio como testigos en la vista oral, que como pronto se celebrará el segundo semestre de 2016, de todas las cúpulas del PP habidas desde la fundación del partido: Rajoy, Dolores de Cospedal, Aznar, Ángel Acebes, Javier Arenas, Francisco Álvarez Cascos, Hernández Mancha, Arturo García Tizón, Jorge Verstrynge… Si el tribunal acepta, el espectáculo va a ser monumental y de todo menos edificante, con una defensa empecinada en demostrar que la financiación del partido siempre fue un sistema institucionalizado en el que los empleados se limitaron a ejecutar las órdenes de la cúpula política. Para el partido, ya conserve el gobierno o haya pasado a la oposición, un calvario.

Diego Torres, el día de su interrogatorio en el'caso Nóos'. / Efe
Diego Torres, el día de su interrogatorio en el'caso Nóos'. / Efe

No es el juicio por los papeles de Bárcenas el único que puede enfangar la vida política española en 2016. Antes es posible que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca convoque a los imputados en el ‘caso Nóos’, a su vez pieza separada del ‘caso Palma Arena’, entre los que figura la infanta Cristina de Borbón, hija del anterior rey y hermana del actual monarca. En este caso, es Diego Torres, socio de su marido, Iñaki Urdangarín, quien ha apostado por una estrategia de defensa similar a la de Bárcenas.

La teoría del ventilador es una ilustrativa fórmula periodística, pero lo que tanto Torres como Bárcenas pretenden se conoce en Derecho Procesal como estrategia o proceso de ruptura, en virtud de la cual el imputado rechaza el papel de acusado para ejercer de acusador y trata de demostrar al tribunal que le juzga que el verdadero responsable de los hechos delictivos que se le imputan es otro.

En el caso de Torres, su maniobra es incluso más arriesgada, porque consiste en delegar en la Casa Real toda la responsabilidad de las trapacerías cometidas con la tapadera del Instituto Nóos, mientras que él sería apenas una víctima más. Durante toda la instrucción, puso su empeño en implicar en la trama a Carlos García Revenga, secretario personal de la infanta a sueldo del Estado que solo a duras penas y a última hora consiguió verse exculpado.

La petición de prueba para el juicio oral presentada por Torres deja claro que mantendrá su actual estrategia exculpatoria: nunca fue consciente de estar actuando fuera de la ley porque todas las actividades desarrolladas con su socio Urdangarín eran conocidas y autorizadas por los máximos responsables de la Casa Real. Y para ello quiere interrogar a 696 testigos, entre ellos García Revenga, José Luis Romero Moreno –conde de Fontao-, la infanta Elena de Borbón, el rey Juan Carlos I, la reina Sofía de Grecia e incluso el actual titular del trono, Felipe VI.

Respecto de éste último, el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite asegurar que será excluido del proceso. De los restantes, el tribunal tiene una difícil papeleta entre las manos porque cualquier decisión que tome deberá evitar cualquier indicio de indefensión a los acusados. Así que puede darse una situación inédita impensable hace apenas dos o tres años.

Las estrategias de ruptura nunca o casi nunca funcionan… en beneficio del acusado que las utiliza. Pero dejan cadáveres en el camino. En lo que a la actividad judicial se refiere, 2016 va a ser un año apasionante, sí, pero habrá que vigilar hasta dónde llegan las salpicaduras de podredumbre.

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