CIEs no, gracias

0

Íñigo Corral *

CIE_zona_franca_Barcelona
Un policía observa a los internos en el CIE de la Zona Franca de Barcelona. / Andreu Dalmau (Efe)

Los llamados Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) aparecieron por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. En dicha norma se contemplaba la posibilidad de que el juez de instrucción acordara el internamiento en uno de estos centros de un inmigrante sin papeles, bien como medida cautelar vinculada a la sustanciación o bien en ejecución de un expediente de expulsión de territorio nacional, mientras se resolvía el expediente. Son muchos organismos estatales como el Defensor del Pueblo o la Fiscalía General del Estado, asociaciones de jueces (Jueces para la Democracia) u otro tipo organizaciones las que consideran obsoletos este tipo de centros y exigen su desaparición de forma progresiva.

Ramiro García de Dios es uno de los tres jueces de vigilancia del CIE de Aluche (Madrid) que ha criticado en numerosas ocasiones a través de sus autos el ataque a la dignidad de las personas que supone tenerlas encerradas en un centro de estas características. “Es un centro de sufrimiento, no sólo por la privación de libertad, sino precisamente por las condiciones. Después, ese centro de sufrimiento se incrementa más porque son espacios de gran opacidad, de gran arbitrariedad y de impunidad policial. En una prisión, el juez de vigilancia penitenciara tiene un control muy grande, pero yo no puedo”, decía en una entrevista publicada el pasado mes de julio por la web lamarea.com.

El internamiento de inmigrantes irregulares, una de las piezas clave de la política de control de la inmigración irregular de la Unión Europea, se ha convertido en una medida que resulta poco respetuosa con los estándares mínimos de los derechos fundamentales. Además, resulta económicamente muy costosa y es poco eficiente. El planteamiento, por tanto, debe ser otro y deber pasar no sólo por el cierre progresivo de estos centros sino también por una propuesta legal alternativa para este tipo de situaciones de desarraigo. Los datos avalan la urgencia de tomar medidas drásticas y es que, según el propio Ministerio del Interior, de las 7.340 personas que fueron internadas en los CIE a lo largo de 2014, sólo fueron expulsadas 3.483. Es decir, el 47,5 %.

La memoria de la Fiscalía General de Estado de ese mismo año tampoco arroja datos halagüeños. “Los servicios de asistencia sanitaria son claramente mejorables en el CIE de Barcelona donde no hay habitaciones o dependencias separadas para internos que padezcan alguna enfermedad, no se realizan pruebas cualitativas de detección de drogas cuando el interno ingresa, ni sistemática de analíticas sobre enfermedades infectocontagiosas”. Y continúa: “Se observan igualmente algunos defectos en materia de tratamiento, formato y confidencialidad de las historias clínicas de los pacientes internos (…). Los CIES de Las Palmas y Algeciras carecen de servicio de asistencia social, que en este último se suple con el voluntariado policial cuyos funcionarios asumen funciones ajenas a su cometido y por la colaboración de ONGs diversas”.

Los informes que anualmente hace el Defensor del Pueblo siempre se refieren a los CIE como un caso casi perdido por la reiteración de sus quejas a las que se hacen oídos sordos como las recomendaciones formuladas a las Dirección General de la Policía para que elabore un programa de prevención de suicidios en dichas instalaciones. “Desde 2010, la Institución insiste en la necesidad de que estos centros cuenten con un programa específico de prevención de suicidios y se mejore la asistencia psicológica y psiquiátrica a los internos,” señala la memoria de 2014. También recuerda la recomendación de revisar los protocolos de actuación relacionados con el derecho de asistencia letrada en sede policial de los ciudadanos extranjeros detenidos “con el fin de materializar la ejecución de una orden de expulsión, facilitando dicha asistencia cuando así se solicite y resulte necesario como expresión del derecho de tutela judicial efectiva”.

Ninguna queja se ha satisfecho al cien por cien y las cosas van de mal en peor. Hace poco más de una semana el responsable del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia dimitió de su cargo días después de producirse un motín en las instalaciones policiales de Zapadores. Los motivos eran la sensación de abandono que decía sentir de sus responsables policiales y políticos. Si a eso se unen las continuas denuncias y acusaciones de malos tratos que presentan los internos, se acaba con la paciencia de cualquiera; y eso que de las más de 50 querellas presentadas, ninguna ha terminado en condena.

Es cierto que el internamiento de una persona única y exclusivamente por motivos de irregularidad migratoria, sin ninguna conexión con la comisión de algún hecho delictivo de consecuencias penales, está legitimado en distintos textos internacionales en materia de derechos humanos. Ahora bien, no es menos cierto que esta medida cautelar, desde la perspectiva del Derecho Internacional, empieza a ser cuestionada desde diversos ámbitos políticos y judiciales.

Y no sólo eso. La priorización del internamiento como medida cautelar en materia migratoria, unida a la excesiva y desproporcionada utilización que se hace en algunos países, a los altos costos humanitarios, al bajo estándar en la protección de los derechos fundamentales y a la más que evidente ineficacia en los cumplimiento de los objetivos para que fue diseñada hace pensar a algunos expertos que lo que en un principio era una medida necesaria en una sociedad democrática “con el paso del tiempo se ha menoscabado sus bases legitimadoras hasta convertirse en una medida sospechosamente sancionadora”.

En realidad lo que ocurre es que el ordenamiento jurídico español no establece un sistema de medidas alternativas a la privación de libertad de los inmigrantes en situación irregular, con lo que el internamiento se convierte en la solución más fácil y, al mismo tiempo, más cómoda para un juez. De hecho, es la propia regulación de estas medidas cautelares donde se pone de manifiesto que la opción de internamiento, más que responder a un modelo alternativo, lo hace a un modelo subsidiario de éste. La paradoja se da cuando un juez tiene que ordenar el internamiento de un inmigrante irregular como medida cautelar principal y, sin embargo, sólo puede adoptar medidas menos limitativas de la libertada cuando opte por denegar el internamiento.

El costo del sistema es también cuestionable. Por ejemplo, el sistema de internamiento para extranjeros supuso en 2011 un montante total, sin incluir datos referidos a personal, de más de 8.300.000 euros, lo que determina un coste diario por cada plaza de 17 euros. En cuanto a la eficiencia del sistema, son numerosas las quejas sobre las deficiencias de las instalaciones y de atención y respeto a los estándares de los derechos de los internados tanto por parte del Defensor del Pueblo como de la Fiscalía General del Estado. De hecho, se ha producido el cierre definitivo de más de un centro.

A la vista de estos datos se hace cada vez más urgente una modificación de la normativa para la implantación de medidas alternativas al internamiento que cumplan, al menos, con diversas condiciones. Una de estas propuestas la ha recogido el profesor de la universidad Rey Juan Carlos José Miguel Sánchez Tomás:

1.- Que sean aplicables sólo y exclusivamente en los casos en que no proceda el mantenimiento de la situación de libertad, que debe ser el estatus general por la preeminencia de la repatriación voluntaria. Así, no puede plantearse la adopción de medidas cautelares de cualquier naturaleza para los supuestos de situación de permanencia irregular de inmigrantes en que no se haya dado la posibilidad de retorno voluntario.

2.- Que dichas medidas, empezando por las menos invasivas en términos de derechos fundamentales, sean de aplicación absolutamente prioritaria a cualquier medida de internamiento.

3.- Que, cuando puedan resultar restrictivas de derechos fundamentales, sean impuestas por la autoridad judicial o, al menos, que se garantice su inmediato control a posteriori por dicha autoridad.

4.- Que sólo pueda acudirse al internamiento de manera subsidiaria y excepcional una vez que se haya comprobado el fracaso de las medidas cautelares no privativas de libertad. Más allá de la urgencia en el diseño de un sistema de medid

También, y como medida alternativa al internamiento, Jueces para la Democracia ha propuesto la implantación de unos pisos tutelados con las suficientes garantías de localización, como una persona asignada, retención de pasaporte en dependencias policiales y presentaciones periódicas, para "no someter a los inmigrantes, que ya han sufrido todo tipo de adversidades, a un mayor desarraigo y a las privaciones derivadas de la reclusión en los CIE". Incluso aclara que para los casos de inmigrantes en situación irregular que hayan cometido delitos con posibilidad de expulsión el Código Penal prevé hasta materializarla el mantenimiento en prisión bajo control judicial sin necesidad de internamiento en un CIE.

(*) Íñigo Corral es periodista.

Leave A Reply