No es lo mismo

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Íñigo Corral *

Tribunal_Constitucional_Efe
Fachada del Tribunal Constitucional. / Efe

Para algunos jueces no es lo mismo en el ámbito penal proferir expresiones descalificadoras contra alguien que se dedica a la actividad política que contra una persona que lleva toga. O sea, que el castigo no es el mismo si se escribe un artículo periodístico donde se critica a un político o a un juez. En casos similares se utilizan argumentos distintos para llegar a conclusiones diferentes.

Las historias tienen una diferencia en lo que a resolución judicial se refiere de quince años pero resultan esclarecedores. La primera (STC 110/2000) afecta a un ecologista que escribió en La Opinión de Murcia un artículo titulado 'El Senador rompenidos' que le acarreó en primera instancia una condena por desacato. En la práctica el escrito firmado por Pedro López Ros, a quien el Tribunal Constitucional otorgó el amparo, venía a poner en cuestión el posible interés del alcalde de San Pedro del Pinatar (Murcia) y ex senador del PP,  José Antonio Albaladejo Lucas, en recalificar unos terrenos donde anidaban algunas especies de aves y convertirlos en terrenos urbanizables.

El segundo caso (STC 65/2015) afectaba a Ivo Aragón Fernández y Sergio Benítez Moriana. Ambos habían sido condenados por un delito de injurias graves con publicidad porque en la sección de 'Cartas al Director' del Diario de Teruel, habían publicado una misiva en la que al margen de señalar que acataban la sentencia, acusaban a la juez de parcialidad y de falta de competencia. Obviamente la carta no contenía ningún tipo de insulto, pero sí incluía expresiones como “se ha lavado escandalosamente las manos (en el asunto)" o “usted desconoce la jurisprudencia”.

Pues bien, los magistrados del Tribunal Constitucional entendieron en el primer caso que una vez leído el artículo y, “más allá del tono jocoso con que estaba redactado”, no se podía desprender más que una crítica negativa acerca de la gestión urbanística medioambiental del alcalde. La sentencia hacía hincapié en que la Constitución no prohíbe el uso de expresiones hirientes sino las que resultan “absolutamente vejatorias”, al margen de que sean veraces o no, y que “resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de las que se trate”. Es en este apartado donde inciden en que la libertad de información, “ejercida previa comprobación responsable de la verosimilitud de lo informado y en asuntos de interés público”, no sólo ampara las críticas más o menos inofensivas sino también aquellas otras que puedan “molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen”. Es más, subraya que son más amplios los límites permisibles de la crítica, “cuando ésta se refiere a las personas que por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones, que si se tratase de particulares sin proyección pública»

Estos mismos argumentos ya no son aplicables si la persona afectada es un juez, cuya actividad también es pública.  "No estamos, en efecto, ante una crítica genérica, por acre que hubiera sido, al funcionamiento del Poder Judicial, sino ante una carta pública en la que se reprueba a una magistrada individualizada en la cabecera del texto". Ahora es cuando los argumentos son otros porque lo que se cuestiona es la competencia profesional de alguien que lleva toga. Y es que a pesar de sostener que todo ello queda amparado por el derecho a la libertad de expresión le sacan punta al hecho de que en esta ocasión (y no en la anterior) no habilita este derecho fundamental (el de la libertad de expresión) las “inequívocas” acusaciones de parcialidad contra el juzgador.

Dicho de otro modo, si se acusa a un alcalde de prevaricar porque ha tomando decisiones injustas a sabiendas como es recalificar un terrenos, no es tan trascendente como si se dice a un juez que ha sido parcial. Hasta el propio fiscal califica simplemente aquella carta como un exceso de “vehemencia argumental”, pero el Tribunal Constitucional entendió que la censura de parcialidad “constituye una de las más graves que pueden dirigirse a quien ejerce la jurisdicción”. Eso tampoco les debió de parecer contradictorio a la hora insistir en la idea de que las resoluciones judiciales son “plenamente” susceptibles de crítica por la ciudadanía “pues en nuestra democracia pluralista la jurisdicción se ejerce no sólo en el seno del debate procesal, sino dictada la resolución que proceda, ante el foro de la opinión pública”.

En realidad lo que parece molestar a los magistrados es la acusación de parcialidad porque, en su opinión, causa tanto daño al juez contra quien se dirige “como para la confianza en la justicia” a pesar de que las críticas que aparecían en la carta en ningún caso se referían al sistema judicial sino a una juez en concreto. Ese efecto dominó que tiene referirse a una sola persona para que afecte a todo un colectivo es porque la imparcialidad judicial “se presume siempre” y no puede ponerse en entredicho de forma pública “sin argumentos aptos para justificar actos tan graves”.

La última carga de profundidad ya resulta demoledora. Así, para juzgar la labor de un juez se ha de tener presente la “singular” posición del Poder Judicial que puede llevar a reprobar manifestaciones y expresiones que “resultarían acaso tolerables si hubieran sido dirigidas a los titulares de otros cargos públicos”. Esto es, a diferencia de una persona normal o de alguien que ostente un cargo con responsabilidades políticas, “el Juez –que como tal se expresa sólo a través de sus resoluciones– carece, por obvias razones de reserva, prudencia y contención, de la misma capacidad de réplica personal con la que aquéllos cuentan para salir al paso de censuras al ejercicio de su función que estime injustas, falsas o atentatorias a su honor profesional”.

Sería injusto no mencionar que la sentencia contó con dos votos particulares: el de un catedrático de Filosofía del Derecho y el de un ex magistrado de presidió la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ello no significa que hubiera más votos en contra del fallo, pero estas votaciones no se hacen nunca públicas.  El ex magistrado del Tribunal Supremo es contundente al afirmar que considera  “desproporcionado” acudir a la vía penal para resolver dicho asunto y advierte de que “de imponerse visiones como las que sustenta la posición de la mayoría es más que probable que el efecto disuasorio que se vaya generando respecto de la posibilidad de crítica a las resoluciones judiciales convierta las decisiones de jueces y magistrados en un objeto excluido del debate público”.

Su discrepancia no termina ahí. “Ni que decir tiene que este no es el panorama más deseable para el mercado de las ideas ni para la democracia misma, ni tampoco para los miembros del poder judicial, que deben ver en la crítica un medio de acentuar su imparcialidad y competencia y en la tolerancia para con ella una cualidad inherente a la importancia constitucional de su función”.

Sí aprecia, en cambio, la toma en consideración de una “eventual” dificultad de réplica que pueden tener los representantes del poder judicial, pero sin ir tan lejos como lo hacen sus compañeros porque rechaza que esa anomalía “pueda erigirse como valladar general a toda crítica, incluso cuando sea acerba”. Ya puesto, aprovecha la ocasión para recordar que cuando un juez se sienta inquietado o perturbado por manifestaciones recogidas en los medios de comunicación, la Ley ya prevé mecanismos como pedir el amparo ante el Consejo General del Poder Judicial.

(*)  Íñigo Corral es periodista.

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