Íñigo Corral *
El Tribunal Constitucional va dejar pasar al menos quince días antes de decidir si analiza en profundidad y plasma en una sentencia las graves consecuencias que puede conllevar la aprobación por parte del Parlamento de Cataluña de su plan soberanista, plasmado en la resolución aprobada el pasado día 9. No han sentado nada bien a algunos magistrados las críticas de “seguidismo” al Gobierno por la extrema celeridad con que se suspendió la norma catalana, aunque es cierto que alguno llegó casi con la lengua fuera a un Pleno convocado con urgencia cuando no habían pasado ni cuatro horas desde que la Abogacía del Estado había presentado el recurso interpuesto por el Gobierno de Mariano Rajoy. La semana que empieza es jurisdiccional y el asunto no ha entrado en el orden del día del Pleno que se sólo tiene previsto reunirse el miércoles y el jueves. Ahora bien, en cualquier momento el Presidente puede hacer una adición e introducir el recurso gubernamental en el debate jurídico o habilitar un Pleno extraordinario la próxima semana que no es jurisdiccional.
En ciertos sectores del Tribunal Constitucional ha causado “estupor” la prontitud con la que el ex diputado del PP y ahora magistrado Andrés Ollero ha llevado el asunto hasta ahora “cuando desde hace años tiene en el cajón de su despacho un borrador de sentencia sobre la ley del aborto que avala su constitucionalidad y que, como no está conforme, se niega a llevarla al Pleno”, explica un ex letrado. En el órgano que preside Francisco Pérez de los Cobos hay “unanimidad” a la hora entender lo “prematuro” que sería actuar en estos momentos cuando lo único que hasta ahora reviste visos de inconstitucionalidad es la aprobación de una norma que ya está suspendida y que en su momento quedará anulada. La unanimidad se convierte en mayoría cuando opinan que este tipo de cuestiones deberían solventarse en el plano político “porque cuando ha tocado resolver el Estatut o la doctrina Parot ya se saben las consecuencias negativas y de desunión que se han proyectado al exterior”. De ahí la necesidad de que el bloque progresista del Tribunal Constitucional, que cuenta con dos magistrados catalanes como Encarnación Roca o Juan Antonio Xiol, puedan hacer de “contrapeso” para que la sentencia final no sea excesivamente dura con las posiciones de la Generalitat y el actual Parlamento de Cataluña.
A la hora de cuándo el Tribunal Constitucional se va a ver obligado a intervenir, las cosas están meridianamente claras, aunque siempre está en el aire la incógnita de hasta dónde quiera llegar Ollero dadas sus aspiraciones de convertirse en enero de 2017 en el sucesor de Pérez de los Cobos. De momento se entiende que la actuación del Parlamento de Cataluña es sólo una “declaración de intenciones” que, sin embargo, supone un acto de desobediencia y que al no estar inmerso aún el tema en un procedimiento penal con su carácter sancionador sólo puede acarrear la inhabilitación del cargo y una multa como medidas cautelares. Si, por ejemplo, la Fiscalía optara por abrir la vía penal, la autoridad judicial no podría imponer dichas medidas cautelares porque, en todo caso, sólo cabría hacerlo en una sentencia una vez acabado el proceso. “Para eso se reformó la ley”, precisan fuentes jurídicas.
Por dejar todo aún más claro conviene recordar que la actividad del Parlament no está suspendida sino sólo los pasos que se pueda dar en dirección a aprobar actividades normativas o parlamentarias que desborden el marco competencial y persigan hacer real el contenido de la declaración soberanista suspendida. Por lo tanto, ni el Gobierno en funciones de Artur Mas puede presentar leyes que sean manifiestamente inconstitucionales ni el Parlament puede calificarlas y aceptar su tramitación. Esta tarea recae sobre 21 personas, las mismas a las que se ha dirigido por primera vez en su historia personalmente a modo de advertencia el Tribunal Constitucional. Se trata (en el ámbito parlamentario) de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, de los seis miembros de la Mesa y de su secretario general Pere Sol, aunque tres de ellos –José María Espejo (Ciudadanos), David Pérez (PSC) y Joan Josep Nuet (Catalunya Sí Que es Pot)- es bastante improbable por las siglas que representan que se desmarquen de sus compañeros en las votaciones. En el ámbito del Ejecutivo el aviso a navegantes va dirigido tanto a su presidente como al resto de sus consejeros que están también en funciones.
Cabe recordar que la resolución del Parlament incluye actuaciones que, de llevarse a cabo, harían saltar las alarmas en el Tribunal Constitucional. Así, el punto cuatro insta al futuro gobierno a adoptar las “medidas necesarias” para hacer efectiva la declaración soberanista que aboga por la creación de un Estado catalán independiente en forma de República y el quinto consideraba “pertinente” iniciar en el plazo “máximo” de 30 días la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de la hacienda pública.
El parón legislativo obedece a que el Gobierno catalán está en funciones y, según lo que aparece recogido en su propio Estatuto de Autonomía, mientras dure esta situación el Ejecutivo no puede proponer leyes ni, por ello, el Parlamento puede tramitarlas, “aunque como se están saltando todas las leyes a la torera tampoco sería extraño que lo hicieran”, comenta con sorna un jurista. Lo que está claro es que esta situación de interinidad no puede ir más allá del 9 de enero porque, según la Ley 13 /2008, en su artículo 4.6: “Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no se ha elegido ningún candidato la legislatura queda disuelta automáticamente (…) y se convoca elecciones de forma inmediata”. O sea, que si Mas y los diputados de la CUP no llegan a ningún acuerdo los catalanes podrían ir otra vez a las urnas antes de primavera.
Esta posibilidad, aunque remota, es real. Como también lo es que las dos formaciones que apuestan por la independencia de Cataluña lleguen a cualquier tipo de acuerdo que evite el problema de hacer unas elecciones que sirvan otra vez para mezclarlas con un plebiscito cuyo resultado, según el reciente estudio elaborado por el Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat (CEO), sería ahora peor que el de hace un mes. Si Mas consigue ser investido President a la tercera intentona y cumple con los nueve puntos de la resolución las cosas, desde el punto de vista legal, podrían ir a peor. La actividad del Parlament y del Gobierno sería vigilada con lupa y las consecuencias son imprevisibles.
La suspensión de la propuesta de resolución acordada por el Tribunal Constitucional a instancias del Gobierno tiene efecto desde la misma fecha de la interposición del recurso, esto es, desde el 11 de noviembre que en este caso, además, coincide con la fecha de admisión a trámite del recurso hasta un plazo máximo de cinco meses. Si en este tiempo el Parlament desobedece al Tribunal Constitucional ya podrían ser de aplicación las sanciones previstas en la modificación exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el PP se sacó de la manga después de verano para disgusto de algunos magistrados que entienden que esa responsabilidad no debe ser suya sino del Gobierno, prevé la inhabilitación o la multa de 3.000 a 30.000 euros. Esto podría ocurrir si, por ejemplo, el Parlament somete a votación desoír las advertencias del Tribunal Constitucional a los miembros de su Mesa y a su secretario general. La acción penal también podría ponerse en marcha si la Fiscalía entiende que existe un delito de desobediencia.
Aunque se trate de palabras mayores, ya hay quien habla de la posible existencia de un delito de sedición en las actuación de la Mesa del Parlament y del Gobierno de Mas en funciones, como es el caso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que, en cualquier caso, no podría actuar contra ninguna de las 21 personas marcadas por el Tribunal Constitucional, excepción hecha del secretario general del Parlament, porque todas ellas están aforadas y el órgano competente para investigar dichos delitos sería el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Su actual presidente, Miguel Ángel Gimeno, puede ser relevado en breve si así lo acuerda el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en uno de sus plenos que tiene previsto celebrar antes de que finalice este año. Si todo estaba complicado, el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, puede complicarlo aún más si opta por colocar en ese puesto a alguien con mayor afinidad a las posiciones del Gobierno.
Si la Fiscalía decide aplicarse a fondo, el Código Penal es muy duro con este tipo de delitos. Así, el artículo 544 del Código Penal contempla que son reos de sedición quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes…”. La responsabilidad penal es mayor para quienes “hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición” en calidad de autores con penas de hasta quince años de prisión, mientras que a los colaboradores el tiempo máximo de condena alcanza los ocho años. También hay quien ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que pudieran ser acusados de un delito de rebelión, artículo 472 del Código Penal, que en su punto 5 va dirigido a quien se alzase “públicamente con el fin de declarar la independencia de un parte del territorio nacional” siempre que lo haga de forma pública y violenta. Se castiga con hasta 30 años de prisión.