Las cuestiones previas del caso Noos han confirmado la mayor parte de lo que ya sabíamos desde hace tiempo, que sigue siendo muy dudoso que la justicia sea igual para todos. ¿Han apreciado cómo los aparatos del Estado —fiscal Pedro Horrach y abogada del Estado Dolores Ripoll, en lugar de ejercer su natural función como acusador, el primero; y de perjudicada por el delito, la segunda— se han destacado en la defensa a ultranza de la infanta Cristina de Borbón, más incluso que su propio abogado defensor, Jesús María Silva, al reclamar que se le aplique la doctrina Botín para que pueda irse a su casa? Además, la vista ha dejado una perla inmarcesible de la señora Ripoll: Hacienda ya no somos todos.
Resulta que, gracias a la explicación de esta funcionaria, lo de que "Hacienda somos todos", y, por tanto, que todos los españoles somos los perjudicados por las defraudaciones al erario público al que contribuimos con nuestros impuestos y, consecuentemente, que nos toca pagar más cuando otros roban al fisco, es únicamente una frase publicitaria, pero no es verdad.
Es grandioso que estos probos funcionarios, cuyos salarios costean nuestros tributos, desconozcan el título VII de la Constitución, donde entre otros preceptos figura: "Toda riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general". Por no hablar del artículo 31, en el que se establece: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad..."
¿Si precisamente la Constitución utiliza la palabra todos para hablar de la contribución de los españoles a sufragar los gastos públicos con sus impuestos, por qué, de repente, Hacienda ya no somos todos? ¿Cree la abogada del Estado que, como dijo la ex ministra de Cultura Carmen Calvo, el dinero público no es de nadie?.
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Cabe la posibilidad de que tanto el fiscal como la abogada del Estado estén convencidos de que Cristina de Borbón no debe de ser enjuiciada por unos delitos que nos afectan a todos, sin embargo, da la impresión de que estas posturas tan radicales en defensa de una acusada cuando la posición natural de estas dos acusaciones es precisamente acusar, y no defender, obedece a otras causas.
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Y, entre esas otras causas, qué duda cabe, ocupa un lugar destacado la reunión mantenida hace más de un año, entre el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el rey Juan Carlos I, el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y el ya dimitido fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, con la finalidad de dar una "salida digna" al proceso contra Cristina de Borbón. (Interprete usted salida digna como quiera)
La reunión, revelada por El Mundo y nunca desmentida, se celebró poco antes de la declaración de la infanta ante el juez José Castro. En la impudicia más absoluta desde que la Constitución estableció la separación de poderes en España, Rajoy llegó a declarar a propósito del tema que a la infanta "le iría bien".
¿Se imaginan lo que ocurriría en EEUU si Obama se reuniera con el Fiscal General del Estado y el ministro de Justicia para buscar una salida para su hija, a la que por ejemplo, le hubieran pillado por atropellar a alguien? O Merkel, en Alemania; Hollande, en Francia, o Cameron, en Reino Unido.
El escándalo sería mundial y, además, muy probablemente los autores acabarían en la cárcel. En España, siempre different, parece algo normal. No ha pasado nada, nadie ha dicho nada y no se han molestado ni en desmentirlo.
Así que estamos a la espera de la dudosa aplicación de la doctrina Botín a una infanta de España cuyo comportamiento no ha sido nada ejemplar. Lea "La peor estrategia, la mejor táctica"
No obstante, quiero creer que las magistradas de Palma resistirán las presiones y actuarán conforme a las leyes y los criterios jurídicos, lejos de las influencias políticas.
Usted, lector, como siempre, siéntase libre para creer lo que le parezca, pero ni se le ocurra defraudar a Hacienda. Créame que no tendría un trato como el de la hermana del Rey
Estimado Sr. Yoldi:
Me alegro de verdad, de verle otra vez en plena forma.
La Letrada del Servicio Juridico del Estado, no tuvo un buen dia y ademas considero que o bien leyó otra sentencia, o se expreso muy mal.
Dijo lo de «hacienda» en base a la famosa STS 54/2008 (Atutxa) y en la pagina 12 (unico punto que habla de HACIENDA) dice literalmente:
«El supuesto de hecho contemplado por la sentencia [se refiere a la STS 1045/2007 de la doctrina Botin] cuya doctrina reivindican la parte recurrida y el Ministerio Fiscal, ofrecía una singularidad que ahora, en modo alguno, puede afirmarse. [Tesis que mantiene GIMBERNAT] En aquel caso, después de la fase de investigación por un delito contra la hacienda pública, el Ministerio Fiscal había interesado el sobreseimiento libre de la causa, al entender que los hechos no eran constitutivos de delito. La Abogacía del Estado, en defensa de los intereses patrimoniales del erario público, también había instado el sobreseimiento libre. Frente a esa doble petición de archivo, la acusación popular, personada más de cinco años después de incoadas las diligencias, solicitó y obtuvo del Juez instructor la apertura del juicio oral….»
Sobre la Ponente en Palma Sra. Samantha Romero, le pondre y enviare varias sentencias curiosas.
Saludos
En un rapido muestreo de Cendoj, se comprueba que la Presidenta y Ponente del Juicio del Caso NOOS, por lo menos si sabe de la materia a juzgar:
Roj: SAP IB 1990/2015 – ECLI:ES:APIB:2015:1990
Id Cendoj: 07040370012015100539
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Palma de Mallorca
Sección: 1
Nº de Recurso: 186/2015
Nº de Resolución: 270/2015
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 186-15
PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 452/13 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA Núm. 270/15
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dña Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dña Eleonor Moyá Roselló
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de Noviembre de 2015
En esta reciente Sentencia, confirma la condena por DELITO CONTRA HACIENDA a un Administrador Sociedad
Y por lo que se comprueba, en la Sala de Tarragona, desde el 2007 por lo menos ya resolvia estos casos:
Ver aqui:
Roj: SAP T 535/2007 – ECLI:ES:APT:2007:535
Id Cendoj: 43148370022007100218
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Tarragona
Sección: 2
Nº de Recurso: 1300/2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 1300-05
PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 115/04 JUZGADO DE LO PENAL DE TORTOSA
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona a 8 de Febrero de 2007.
Creo que «el cortar y pegar» no me ha salido bien, en el recuadrito, pero le aseguro que puede estar tranquilo, que esta Ponente, sabe y conoce esta materia y visto lo visto en el primer dia se comporta de modo «independiente»
Asi que solo queda esperar, que se haga justicia.
Cordiales saludos