La regulación de las puertas giratorias para los jueces entra en la precampaña electoral

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Íñigo Corral *

Victoria Rosell en una imagen de archivo del pasado mes de noviembre. / Podemos (Flickr)
La exjueza y diputada de Podemos, Victoria Rosell, en una imagen del pasado mes de noviembre. / Podemos (Flickr)

La legislatura más corta de la democracia ha dejado entrever varios espacios de impunidad en el sistema, como la posibilidad de repetir elecciones cada seis meses si no hay mayoría o la facultad de un gobierno en funciones de escaquearse para no dar explicaciones en el Parlamento.  Ya hay quien advierte, al calor de las encuestas, de la posibilidad de volver a las urnas antes de las Navidades porque no hay una norma que obligue a investir un presidente si no tiene apoyos. No existen razones legales que impidan celebrar elecciones  una y otra vez. Sólo apelaciones al sentido común y eso, como se ha visto en los cuatro últimos meses, ha servido de bien poco.

Con esa especie de agujeros negros que hay en nuestra legislación y  puestos a rizar el rizo, ¿podría alguno de los seis jueces que han sido diputados o senadores en esta última legislatura volver de forma automática a su plaza y encargarse de tramas de corrupción que afecten a su partido o a otras formaciones? La respuesta es sí, pero con algunos matices.  La cuestión que se suscita ahora y que tendrá su continuidad en la campaña electoral es el antiguo debate sobre la conveniencia  de regular de una forma más estricta el regreso de un juez a su plaza tras su paso por la política.

Pocos antes de verse abocado el Rey Felipe VI a firmar la semana pasada el decreto de convocatoria de nuevas elecciones, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, planteó en un desayuno informativo la necesidad de regular las puertas giratorias para jueces (nada dijo de los políticos) de cara a impedir que los que han pasado por la política puedan volver a la judicatura “y al minuto se sienten a dictar sentencias”.  El ministro no puso ningún ejemplo pero no sería difícil de imaginar el alboroto que podría provocar si Victoria Rosell no sale diputada y vuelve a su juzgado, donde le podría caer una causa para investigar al exministro José Manuel Soria, puesto que ya no es aforado, o si otro diputado de Podemos como Juan Pedro Yllanes regresa a su plaza y decide investigar casos de corrupción de otros partidos políticos de la isla que aún no han salido a la luz. La idea de Catalá es que entre la “permisibilidad” actual y la inhabilitación absoluta se busquen puntos intermedios para, además de regular el asunto, “fortalecer la independencia del poder judicial”.

En realidad el hipotético affair judicial Rosell-Soria jamás se podría dar con la legislación actual. El ejemplo, no obstante, puede servir para demostrar lo innecesario que resulta retomar la idea de regular las puertas giratorias que ya fue desterrada en la última legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.  El juez puede abstenerse sobre una causa en la que crea que su imparcialidad pueda estar afectada. Y en el caso citado sería evidente, si bien otros jueces tendrían que dar el visto bueno a su decisión de forma razonada. Si eso no ocurriera, Soria podría presentar un incidente de recusación y una de las causas previstas para aceptarla está prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”.

En la legislatura que acaba de echar el cierre había otros cuatro jueces, dos en el PSOE (Juan Carlos Campo y Dolores Galovart) y otros dos en el PP (Juan Ignacio Zoido en el Congreso y Manuel Altava en el Senado). Si a este sexteto se une el éxodo de magistrados que ocupan en la actualidad altos cargos en el Gobierno de Mariano Rajoy y que pueden regresar a su plaza si así lo desean,  ya la cosa se complica mucho. La necesidad de modificar la legislación sobre el regreso de un juez que ha estado en el Ejecutivo a su plaza de forma automática se hizo patente con Baltasar Garzón. Da igual que lo hiciera por una pataleta que por fines altruistas, pero lo cierto es que nada más darle un portazo en las narices a Felipe González desempolvó un viejo sumario de los GAL, lo que siempre pareció más un deseo de venganza  que la realización de un acto de justicia propiamente dicho.

El revuelo fue tal que en 1996 la entonces ministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante planteó ante este tipo de situaciones que el afectado se acogiera a una excedencia forzosa de tres años mientras que el Consejo General del Poder Judicial redactó un informe en el que proponía que el propio órgano de los jueces fuera quien atribuyese una nueva plaza al juez que hubiera dado el paso de dedicarse a la política. Incluso la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) dejó caer de soslayo la posibilidad de que nunca pudieran regresar a la actividad jurisdiccional. La propuesta de Mariscal de Gante salió adelante y se produjeron situaciones tan absurdas como que un juez podía estar en su casa de brazos cruzados durante tres años cobrando su sueldo íntegro por haber estado en política. Fue el caso de Eligio Hernández, el último fiscal General del Estado de la época de González. Como siempre ocurre en estos casos hay quien entendió la reforma de la Ley como un auténtico chollo para estar tres años sin dar un palo al agua. Era muy sencillo y algunos jueces aún lo recuerdan. Bastaba con que el nombre de un magistrado apareciera en el último puesto de una lista electoral, esto es, sin ninguna posibilidad de ser elegido para acogerse a las vacaciones forzosas de tres años.

Ahora un juez que se ha acogido a la excedencia voluntaria para dedicarse durante un tiempo a la actividad política puede volver a su plaza sin haber perdido la antigüedad. A nadie se le escapa que en la propuesta de eliminar las puertas giratorias subyace la idea de evitar etiquetar a un juez en un bando u otro, lo que periodísticamente se conoce como conservador o progresista. Pero ese análisis, si se quiere superficial, que hace la prensa también lo hace la clase política. El PP estuvo tentado, y así lo hizo saber a quien le quiso oír, de recusar al juez José de la Mata, el sustituto de Pablo Ruz en la Audiencia Nacional en el "caso Gürtel". Su pecado: haber sido director general con el socialista Francisco Caamaño en el Ministerio de Justicia. Era un plan que no se llevó a cabo para  hacer frente a las recusaciones promovidas también por el PSOE para apartar del tribunal encargado de juzgar el caso de Concepción Espejel y Enrique López que, finalmente, sí prosperaron.

La mayoría de los jueces recela de la posibilidad de eliminar las puertas giratorias si con ello se presume que en el futuro recuperarán su independencia en sus hogares. Un juez tiene ideología, otra cosa es que no actúe con imparcialidad. “Que alguien pueda llegar a pensar que un juez vaya a absolver a alguien porque es de su partido es absurdo”, comenta un juez especializado en el ámbito penal. En tono irónico añade: “Yo opino lo contrario, habría que tener cuidado con el juez que nunca manifiesta o exterioriza sus opiniones políticas fuera de una sala de justicia. Esos sí que dan miedo”.  En su opinión, si lo que se quiere es eliminar cualquier sospecha sobre un juez supuestamente condicionado por unas determinadas siglas, al margen de acudir a los mecanismos de abstención o recusación, “se podría limitar su ámbito de actuación a tribunales colegiados de tres o cinco miembros donde no pudiera imponer su criterio, pero eso sólo debería darse en situaciones excepcionales”.

(*) Íñigo Corral es periodista.

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