Los partidos no tendrán que justificar pagos electorales de menos de mil euros

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Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas, en una imagen de archivo. / Efe
Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas, en una imagen de archivo. / Efe

El Tribunal de Cuentas del Reino, máximo órgano fiscalizador del dinero público, da manga ancha a los partidos políticos a la hora de justificar los gastos electorales. Según las normas de fiscalización, aprobadas y difundidas ayer por este órgano de raíz política bipartidista, presidido por el popular Ramón Álvarez de Miranda, las formaciones políticas que concurren a las elecciones generales del 26J no tendrán que presentar las copias de las facturas o documentos que acrediten gastos cuando no superen 1.000 euros. La decisión, en un país donde el salario mínimo interprofesional es de 655 euros y en el que a los parados que cobran 900 euros al mes se les fiscaliza cualquier otro ingreso y se les sanciona y tilda de "defraudadores" (según Santamaría y Báñez), no deja de ser chocante, aunque permite una cierta flexibilidad a los partidos en las compras, consumos, retribuciones, transportes e inserciones publicitarias en medios locales.

Los responsables del órgano fiscalizador, entre cuyos doce consejeros se inserta Manuel Aznar, hermano mayor del expresidente de gobierno y del PP, José María Aznar, y la que fuera consejera del Poder Judicial y ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, han resuelto que tampoco hace falta presentar el presupuesto o documento descriptivo específico de gastos que no superen 50.000 euros. Bastará con las descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados.

La manga ancha de los fiscalizadores, buenos conocedores del funcionamiento de los partidos políticos, abarca a la verificación del gasto, ya que han decidido incluir únicamente en el deber de informar directamente al Tribunal a las empresas que hayan facturado más de 10.000 euros a los partidos, así como a las entidades financieras que hayan realizado operaciones con ellos por un importe superior a esa cifra. La medida confirma la vigencia del aserto tradicional: “Divide y vencerás”. En este caso, subdivide y no te controlarán.

Con su interpretación de la normativa electoral, el organismo fiscalizador entiende además que los gastos electorales se extienden más allá de los quince días de la campaña que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Con ello los partidos pueden meter en la misma contabilidad los gastos de la precampaña y la campaña, sin distinción. En este caso, el periodo electoral va desde la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones, el 3 de mayo pasado, hasta la proclamación de los electos el 26 junio.

Con todo, el Tribunal tiene un embudo y los gerentes y administradores de las formaciones políticas, sobre todo, si son de izquierda, harán bien en poner a buen recaudo todas las facturas y justificantes de gastos, aunque sean inferiores a 1.000 euros, porque el Tribunal, mayoritariamente en manos del PP, les puede aplicar la parte estrecha y pedir en cualquier momento todos los recibos. Si no los aportan corren el riesgo de que les bloqueen los retornos o subvenciones por los votos o escaños obtenidos.

Como se sabe, los partidos políticos reciben 21.167,64 euros por cada escaño que saquen en el Congreso o en el Senado y 0,81 euros por voto al Congreso y 0,32 al Senado siempre que obtengan representación en las respectivas cámaras. También reciben 0,18 euros por elector para pagar el envío de propaganda y papeletas de votación al domicilio de los electores. Este retorno sólo se paga si obtienen los escaños suficientes para formar grupo parlamentario. De ahí que el favor que el PSOE realizó a ERC y CDC en la pasada y efímera legislatura, prestándole senadores para que pudieran formar grupos parlamentarios, no sólo haya sido político sino, sobre todo, económico.

Luego ya, como si los fiscalizadores hubieran leído a Juan de Mairena allí donde Antonio Machado se pronuncia contra los banquetes, han decidido excluir los almuerzos-mitin de los gastos electorales porque, según dicen, “no están incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG. Esta interpretación ya se hizo en anteriores procesos electorales, en contra de la tradición de la derecha en Galicia. Puesto que los asistentes a los actos políticos no son todo oídos, sino también boca y estómago, alguien deberá pagar los bocadillos cuando se desplazan lejos de sus domicilios. Otra cosa son las encuestas: las que realicen los partidos no computarán como gasto electoral.

2 Comments
  1. Piedra says

    Pues anda, mira qué bien. La tangentópolis transparente otra vez. Luego tildarán de violentos a los que se atrevan a gritarles corruptos en algún mitin.

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