Pérez de los Cobos prorroga su mandato por una ley que el PP veía inconstitucional

1

Íñigo Corral *

Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. / Efe
Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. / Efe

El 20 de junio 2013 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el nombramiento de Francisco Pérez de los Cobos como presidente del Tribunal Constitucional. La ley contemplaba que el  mandato presidencial abarcara un periodo de tres años, transcurrido el cual, el mismo candidato podría ser reelegido por un periodo idéntico de tiempo si no había agotado aún su permanencia máxima de nueve años en el TC. Es obvio que el legislador no pensó en casos excepcionales como, por ejemplo, que no coincidiera el último trienio presidencial con el de estancia en el Tribunal Constitucional. Esa circunstancia producía un vacío que nadie cuestionó durante años hasta que el PP, cuando entendió que iba en contra de sus intereses, decidió impugnar  la norma.

El caso de Pérez de los Cobos es un ejemplo de lo mal que se hicieron las cosas. En una cosa tan aparentemente sencilla de cumplir como es la renovación en plazo de los órganos constitucionales es donde algunos vieron el modo de emprender una especie de batalla jurídico-mediática encaminada a desprestigiar la institución y a quien la presidiera si no comulgaba con sus ideas. Todo tiene relación de un modo u otro con el recurso que el PP presentó en 2006 contra el Estatuto de Cataluña. Da para un libro pero, a modo de resumen, señalar que la renovación de aquel Tribunal se demoró más de tres años y las consecuencias de aquel desbarajuste se siguen visualizando. Para no perseverar en el error y que las cuentas volvieran a cuadrar se consideró que los magistrados propuestos por el Senado en 2010 permanecieran tan sólo seis años en sus puestos. Otro parche más.

Es aquí donde las piezas del puzle empiezan a no encajar. Pérez de los Cobos, al igual que los otros tres magistrados propuestos por la Cámara Alta, ingresó en el Tribunal Constitucional en diciembre de 2010, esto es, le queda medio año para tener que abandonarlo. Lo que ocurre es que, en teoría, no hubiera podido ocupar su despacho presidencial más allá del pasado 20 de junio, cuando expiraban sus tres años de mandato, sin una modificación legal emprendida por los socialistas años atrás y que los populares tildaron entonces de inconstitucional. Era una norma no escrita. Se trataba de que cuando el periodo máximo de presidente (3 años) no coincidiera con el de estancia (9 años) para abandonar simultáneamente ambos cargos se prorrogaba el mandato de presidente de forma automática sin necesidad de tener que pasar por una reelección hasta que cesara como magistrado..

Eso fue lo que le sucedió a la expresidenta María Emilia Casas. De la nada salió un fuerte rumor amplificado por un medio de comunicación progresista de que el bloque conservador del Tribunal Constitucional quería aprovechar la coyuntura para forzar una votación prevista en la anterior ley para derrocar a la presidenta, una vez que su periodo de mandato ya había expirado. El rumor fue creciendo y el PSOE quiso enterrarlo con una reforma exprés  de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de tal forma que lo que era una norma no escrita adquiriera rengo de ley de la noche a la mañana.

El PP sacó toda su artillería para torpedear la reforma  y, sarcásticamente, la bautizó como la 'enmienda Casas'. El entonces diputado popular Ignacio Astarloa descalificó la norma y acusó a los socialistas de blindar a Casas en la presidencia. En realidad, el supuesto blindaje de la expresidenta si los políticos hubieran renovado el TC en plazo era de seis meses, el mismo tiempo que de forma automática, ya con la ley aprobada, ha visto prorrogado su mandato Pérez de los Cobos.

A partir del recurso interpuesto por el PP contra la reforma de la LOTC la expresión “por primera vez” se convierte en algo habitual en esta historia. Y es que por primera vez la presidenta y el vicepresidente, por aquel entonces, Guillermo Jiménez, decidieron abstenerse al entender que la norma les afectaba directamente puesto que hablaba de una prórroga automática tanto para al presidente como para el vicepresidente. También por primera vez el Gobierno recusó a dos magistrados del Tribunal Constitucional, Jorge Rodríguez Zapata y Roberto García Calvo, para apartarles del debate sobre la constitucionalidad de la ley. El motivo era una carta que hicieron llegar al pleno del Tribunal en la que ambos manifestaban su “profunda discrepancia” con el texto legal que había sido aprobado por el Ejecutivo. Este rechazo fue entendido como un acto que sirvió para prejuzgar la norma, por lo que quedaban “contaminados” para resolverla.

La Constitución prevé que el Tribunal Constitucional esté compuesto por doce miembros. Pues bien, con la presidenta y el vicepresidente abstenidos, con dos magistrados recusados, el quorum para resolver el incidente de recusación era de ocho magistrados, el mínimo previsto por la ley para resolver cualquier asunto. Así que por primera vez dos terceras partes del Tribunal se reunieron para resolver la cuestión presididos por el magistrado de mayor edad Vicente Conde.  Pero la cosa no quedó ahí. El PP jugó todas sus bazas y recusó a otros tres magistrados del llamado sector progresista: Manuel Aragón, Pascual Sala y Pablo Pérez Tremps basándose sólo en informaciones periodistas que iban sin firma y que aseguraban que también se habían pronunciado sobre la reforma durante una reunión en el despacho de la presidenta.

La veracidad de la información fue desmentida por todos y cada de uno de los protagonistas de la noticia, incluidos por los magistrados del sector conservador, pero no impidió al PP seguir adelante. Las tres recusaciones no fueron admitidas a trámite y quedaron rechazadas de plano. Si no hubiera sido así el Tribunal Constitucional se hubiera metido en un laberinto jurídico sin precedentes y por primera vez  se hubiera quedado sin quorum suficiente para celebrar un pleno. Aquello que en 2007 suponía una quiebra del Estado de Derecho, un “golpe oportunista” que vulneraba “sin ningún género de dudas” dos artículos de la Constitución, ha quedado olvidado, sobre todo si la modificación legal favorece a alguien que durante años pagó religiosamente sus cuotas como militante del PP. Ya nadie recuerda que el principal partido de la oposición llegó a recusar durante la tramitación del recurso contra el Estatuto de Cataluña a cuatro magistrados del sector progresista. Todo un récord o, si se prefiere, por primera vez un partido político trató de apartar a cuatro magistrados del TC.

(*) Íñigo Corral es periodista.
1 Comment
  1. Piedra says

    Ese Cobos es un cínico sinvergüenza, y punto.

Leave A Reply