Cassandra y los chistes que son ETA

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Cassandra Vera responde a los periodistas, el pasado día 27, antes de acompañar a los representantes de Unidos Podemos en la presentación de una PNL para eliminar el delito de enaltecimiento de terrorismo del Código Penal. / Víctor Lerena (Efe)

“Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de luna, ETA le pagó el viaje a ella”. Este mensaje y otros doce similares, escritos por la estudiante de Historia Cassandra Vera, es para la Audiencia Nacional constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, y merece una pena de un año de cárcel. “Tras conocer que el Ayuntamiento de Madrid homenajeará de nuevo a Carrero Blanco, sólo puedo decir una cosa: Eskerrik asko (gracias en euskera), Argala”, en referencia al etarra José Manuel Beñarán, quien accionó la carga explosiva que en 1973 hizo volar por los aires el coche en el que viajaba el entonces presidente del Gobierno. Este otro, escrito por el abogado Arkaitz Terrón, no es constitutivo de delito alguno y merece la libre absolución del acusado, según la propia Audiencia Nacional.

Mientras el tribunal que contribuyó a descabezar los comandos terroristas que segaron la vida de 829 personas y otras tantas familias durante los cuarenta macabros años de la historia de ETA se especializa ahora en perseguir los comentarios que cualquier descerebrado escribe en Twitter, se suceden los autos y sentencias que resuelven de forma distinta y, a veces contradictoria, hechos que a simple vista parecen similares. Y todo porque los jueces no se ponen de acuerdo en delimitar dónde está la raya que separa el derecho a la libertad de expresión y el ejercicio del humor negro con la humillación a un colectivo que cuenta con una especial protección para el legislador como es el de las víctimas del terrorismo.

Según los expertos en Derecho Penal consultados por cuartopoder, el Código Penal distingue entre tres tipos de “delitos de expresión”. El primer grupo es el de las injurias y calumnias (artículos 205-216), que son delitos “disponibles por la víctima”, es decir, que es ella quien debe denunciar el agravio para que se inicie el procedimiento. Prescriben al año y desde la reforma de 2015 sólo tienen relevancia penal si tienen un carácter muy grave, ya que las que se tipificaban como faltas desaparecieron.

Esa facultad del agraviado no existe en el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas, recogido en el artículo 578 del Código Penal, en el que el bien jurídico protegido “va más allá de la persona” y afecta al colectivo de víctimas en su conjunto. El tercer grupo es el de los denominados “delitos de odio”, contemplado en el artículo 510, ampliado también en la última reforma del Código Penal y que incluye penas de hasta cuatro años de cárcel para quienes “promuevan la hostilidad” contra colectivos que se consideren “distintos” por motivos “racistas, antisemitas y otros referentes a la ideología, religión o creencias”. Se trata de un delito público y no es disponible por la víctima.

Sólo el segundo delito es competencia de la Audiencia Nacional, que tiene encomendado perseguir “el enaltecimiento o la justificación públicos” de los delitos de terrorismo o de quienes hayan “participado en su ejecución”, así como la realización de actos que entrañen “descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. Este tipo penal se creó con la reforma del Código Penal que impulsó el Gobierno de José María Aznar en 2000 tras firmar el Pacto Antiterrorista con el entonces recién elegido líder de la oposición, el socialista José Luis Rodríguez Zapatero. En 2015, y en el marco del recrudecimiento de los atentados yihadistas en Europa, se endurecieron las penas aplicables, que pasaron de dos a tres años de cárcel, y se incorporaron como subtipos agravados la utilización de “un medio de comunicación social, por medio de internet, o mediante el uso de tecnologías de la información” y todos aquellos casos en los que “los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública”.

Los jueces, sin embargo, no se ponen de acuerdo. En la causa que se siguió contra el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata, que fue finalmente absuelto, el juez instructor Santiago Pedraz archivó dos veces las actuaciones al considerar que, al reproducir un chiste en el que decía que la víctima del terrorismo Irene Villa “tenía que ir a por repuestos al cementerio de las niñas de Alcàsser”, su conducta debía ser amparada en el ejercicio del “humor negro” y que, aunque estas expresiones causen “perplejidad o indignación”, no merecen reproche penal. Sin embargo, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel y Enrique López, apartados del caso Gürtel por su supuesta proximidad al PP, reabrieron el procedimiento esas dos ocasiones porque entendían que el comentario de Zapata atacaba, no sólo el "honor individual de una víctima en concreto" sino "la dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares como colectivo".

En el caso de Cassandra Vera, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, integrada por los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, que ejerció de ponente, utilizó para condenarla el argumento de que mantuvo “una actitud humillante” con las víctimas y realizó actos de “desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares”. “Las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, segó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”, decían los jueces.

Arkaitz Terrón, sin embargo, fue absuelto por los magistrados de la Sección Primera Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez, con el voto particular discrepante de Fernando Grande-Marlaska. “Objetivamente”, según ellos, los mensajes que dedicó al asesino de Carrero Blanco “no enaltecen ni justifican” su actividad porque “no incitan o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de forma indirecta, ni generan peligro o riesgo de comisión de actos violentos ni tampoco incrementan el que pudiera existir”. Igualmente, señalaron que la doctrina del Tribunal Constitucional entiende el delito de enaltecimiento y humillación cuando se produce una conducta “idónea para propiciar o contribuir a perpetuar una situación de violencia terrorista”. Los mensajes del acusado, a su juicio, eran “opiniones o deseos, actos de comunicación no seguidos de incitación a la acción, porque no contienen llamamiento a la violencia terrorista ni han generado riesgo alguno para las personas, ni los derechos de terceros ni para el orden jurídico”.

El Supremo, en todo caso, ya se ha pronunciado sobre los chistes de Carrero Blanco en cuatro ocasiones y, en todas, ha establecido condenas de al menos un año de cárcel. La más conocida fue la de César Strawberry, solista del grupo Def con Dos, que escribió: “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado”. Según la Sala Segunda, no se trata de “penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla”. Por eso, parece más probable que el alto tribunal acabe condenado a Arkaitz Terrón, si finalmente las acusaciones recurren su absolución, que atendiendo la casación y absolviendo a Cassandra Vera.

(*) Alfonso Pérez Medina es periodista.

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