UP pide sanciones de hasta 45.000 euros por actos públicos contra el colectivo LGTBI

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Imagen de la concentración ante la Puerta de los Leones del Congreso el pasado jueves, el día que se registró el Proyecto de Ley para Imagen de la concentración ante la Puerta de los Leones del Congreso el pasado jueves, el día que se registró el Proyecto de Ley para proponer sanciones de hasta 45.000 euros.
Imagen de la concentración ante la Puerta de los Leones del Congreso el pasado jueves, el día que se registró el Proyecto de Ley para garantizar la protección de derechos del colectivo LGTBI. / Podemos

El grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ha registrado esta semana en el Congreso un Proyecto de Ley que propone sanciones de hasta 45.000 euros e inhabilitación de actividades o servicios por un tiempo máximo de cinco años para las personas que cometan infracciones consideradas muy graves contra el colectivo LGTBI. Éstas incluyen la organización de actos públicos que inciten a la discriminación, el despido de trabajadores por su orientación sexual o por expresión de género, así como las terapias de reversión de la orientación sexual, entre otros. El texto ha sido elaborado por asociaciones de todos los lugares del Estado, principalmente por la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), y pretende impulsar un marco legal estatal que proteja a una comunidad que sufre constantemente la vulneración de sus derechos básicos.

Hace 40 años de las primeras manifestaciones del colectivo LGTBI en España y según el think tank estadounidense Pew Research, hoy nuestro país es el más tolerante y menos LGTBIfóbido del mundo. Sin embargo, no es suficiente, recuerda Podemos, porque el 53% del alumnado ha presenciado discriminación, el 70% de las personas que pertenecen a esta comunidad ha vivido situaciones de exclusión en el ámbito laboral – en especial el colectivo trans, que por ello se ve forzado a ejercer la prostitución-- o porque “la ley de reproducción asistida excluye a mujeres lesbianas”. El objetivo del Proyecto de Ley es “desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero bisexuales e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación, para segurar que en el estado español se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad”.

Ya hay algunos antecedentes. El Artículo 14 de la Constitución española programa el derecho a la igualdad “sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión”. Aunque no se incluye explícitamente la orientación sexual o la identidad de género, el Tribunal Constitucional considera que el artículo protege dichas condiciones. Por otro lado, el Código Penal castiga a aquellos que incurran en el delito de odio por motivos racistas, antisemitas, de orientación o identidad sexual, etc. con penas de cárcel de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses. Por otro lado, hay comunidades autónomas como Extremadura, Navarra, País Vasco, Andalucía, Canarias o Madrid que cuentan con sus propias normativas de protección al colectivo LGTBI y sanciones concretas contra la discriminación.

Sin embargo, el Proyecto de Ley que ha presentado el grupo de UP en el Congreso nace con la intención de crear una norma integral estatal que proteja al colectivo LGTBI a todos los niveles, un marco hasta ahora inexistente. Entre las medidas, proponen sanciones concretas e inhabilitaciones en función de lo que consideran infracciones leves, graves o muy graves. Las primeras – castigadas con multas de hasta 3.000 euros – incluyen difundir material gráfico ofensivo, no colaborar con la investigación de delitos tipificados por esta ley o negar bienes inmuebles a personas por su orientación sexual o su pertenencia o relación con una familia LGTBI.

Las infracciones graves son sancionadas con multas desde 3.000 euros hasta 20.000 y pueden ir acompañadas de la prohibición de acceso a ayudas públicas o la prohibición de contratar con la Administración por un año, como máximo. Las leves se convierten en graves si se repiten varias veces. También se castigaría con estas multas a quien difunda contenidos ofensivos en Internet y las redes sociales contra este colectivo, a los funcionarios o profesionales que obstaculicen el acceso a servicios públicos o bienes a las personas LGTBI por su condición, a los centros públicos educativos que difundan material discriminatorio o a aquellos que promuevan y ejerzan la discriminación laboral.

Las terceras serán castigadas con multas de más de 20.000 euros hasta 45.000 y pueden conllevar la suspensión de actividades o servicios, privaciones de licencia, cierre de establecimientos abiertos al público e inhabilitación temporal para prestar servicios públicos durante un máximo de dos años. En caso de que haya reincidencia, estos castigos pueden prolongarse durante cinco años, como máximo. Son infracciones muy graves los actos de humillación, degradación o acoso; los despidos laborales por condición, orientación o identidad sexual y de género; las terapias de reversión o reincidir en la publicación en Internet o en las redes sociales de “expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivos o vejatorios por razón de orientación sexual”.

Este Proyecto de Ley nace para dar visibilidad y garantizar los derechos a las personas del colectivo LTGBI en un año en que España acoge en su capital la celebración del Orgullo LGTBI (World Pride), cumple 12 años de matrimonio igualitario y diez de la ley de identidad de género. La norma tiene vocación de integral y también regula los derechos en todos los ámbitos sociales: familia, sanidad, educación, deporte, cultura y ocio, justicia y seguridad, medios de comunicación, protección social y laboral y relaciones con las administraciones públicas.

(*) María F. Sánchez es periodista. 

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