JUSTICIA / Recuerda que el programa electoral de ERC mantiene la unilateralidad

El Supremo quiere a Junqueras arrepentido para sacarle de la cárcel

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Oriol Junqueras, exvicepresidente del Gobierno catalán
Oriol Junqueras, exvicepresidente del Gobierno catalán y actualmente preso en la cárcel de Estremera.

Han pasado más de setenta días desde que el Parlament de Cataluña proclamara la declaración unilateral de independencia y Oriol Junqueras, en prisión desde el pasado 2 de noviembre, ha visto cómo cinco jueces distintos, cuatro de ellos del Tribunal Supremo, han justificado su continuidad en la cárcel de Estremera en tres resoluciones, que por la profusión de datos aportados para justificar su imputación por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, se asemejan, a ojos de muchos juristas, más al auto de procesamiento que se dictará cuando finalice la investigación que a los que corresponderían al actual momento procesal.

En el auto dictado este viernes por los magistrados de la Sala Segunda Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, se deja claro que, si Junqueras quiere salir de la cárcel, tiene que renunciar a la vía unilateral hacia la independencia que le llevó, junto al resto de líderes independentistas, a incitar a los ciudadanos catalanes a que, desoyendo las resoluciones del Tribunal Constitucional,  participaran en el referéndum ilegal del 1 de octubre y en movilizaciones como la que los días 20 y 21 de septiembre impidió que la Guardia Civil registrara con normalidad la Consellería de Economía de la Generalitat.

El Supremo no se fía del líder de Esquerra porque, tras las elecciones del 21 de diciembre -que le otorgan, como mínimo, la posibilidad de renovar su puesto como número 2 del Gobierno catalán-, “no existe en la actualidad ningún dato que permita entender” que su intención sea “prescindir de la posibilidad de ocupar él mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan”.

A pesar de que Junqueras se presentó el jueves en el Supremo como “un hombre pacifista y creyente” que cree en los valores de justicia, libertad y diálogo y que nunca en su trayectoria política se ha manifestado en términos insultantes contra un contrincante político, los magistrados del alto tribunal le exigen un acto de contrición y arrepentimiento que excede a su persona e incumbe también a las posiciones políticas con las que su partido concurrió a los comicios del 21 de diciembre.

En el recurso que presentó el pasado 7 de diciembre para intentar tumbar el auto del juez Pablo Llarena que le condenó a pasar las navidades en la cárcel, el abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, defendía la ausencia de riesgo de reiteración delictiva porque su representado acataba el artículo 155 de la Constitución, que permitió la intervención de la autonomía catalana y el cese del Gobierno de la Generalitat, aceptaba el nuevo proceso electoral y aseguraba estar trabajando por la construcción de “escenarios de diálogo y resolución bilateral del conflicto”. Esa apuesta por la bilateralidad, sin embargo, aparecía en el escrito del letrado con la siguiente coletilla: “...como mínimo en lo que atañe a mi mandante”.

Porque lo cierto es que el programa electoral con el que ERC consiguió 32 escaños en las pasadas elecciones catalanas, redactado cuando Carles Puigdemont hacía de la unilateralidad el eje central de su discurso como autoproclamado “presidente de la Generalitat en el exilio”, recoge textualmente la idea de “emplazar al Estado español, y también a las instituciones europeas, para alcanzar una negociación a través de la cual, en condiciones de igualdad y sin ninguna renuncia previa por parte del Parlament y el Govern, haga posible el acceso de Catalunya a la plena independencia y a la efectiva y pacífica articulación democrática de la República Catalana”. De hecho, la única referencia a esa negociación “bilateral” de la que Junqueras hablaba en su recurso aparecía en el programa de los republicanos para tratar de mejorar las condiciones de los autónomos asumiendo competencias del Gobierno central.

Es por eso que el Supremo considera que las “manifestaciones” de Junqueras --las que “adornan sus discursos”, como le espetó el fiscal del Tribunal Supremo Javier Zaragoza en la última vista de apelación--, no han sido “corroboradas por hechos posteriores” y que en absoluto queda acreditado que “su voluntad, o la del partido que lo sostiene como candidato a la Presidencia de la Generalitat, se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad, que era el objetivo propuesto y no alcanzado al poner en marcha el Estado los mecanismos constitucionales y legales de defensa de la democracia”.

En resumen, que el Supremo no se fía de ERC ni de Junqueras porque, tal y como reflejó en el auto la Sala de Apelaciones, nada demuestra que, una vez que se constituya el Parlamento catalán y tome posesión el Gobierno al que, previsiblemente, volverá a sostener la mayoría independentista, sus líderes “no vayan a seguir las mismas vías ya antes iniciadas”, lo que nos conduciría a “consecuencias similares a las ya producidas con anterioridad”.

2 Comments
  1. florentino del Amo Antolin says

    ¿ Como se puede entrar en el estado de conciencia ?. Que busquen un acto de contrición un tribunal al dictado de un gobierno corrupto, y dedocrático. Dice mucho en que país estamos. Que se juzguen posibles reincidencias en el futuro… Pero hombre Alfonso, tu ya pones al principio: » Declararon la independencia «… En diferido, simulado pero no efectivo; pues: ¡ Los moralismo no deben de entrar en jurisprudencias !. La étia, profesional junto con unas leyes translucidas, y limpias formando un camino transitable en periodos no tan democráticos, como este.
    El actual camino transitado, tiene deficiencias notorias… ¡ Lo sabemos !. Por las tres partes. Sí: Los independentistas Catalanes. Los del 155 Españoles unos. Fiscales y Magistrados que juzgan lo abstracto mental del sexo angelical. Toda una sarta de intencionalidades, que van en contra de unas personas que participaron en unas elecciones plebiscitarias convocadas por el gobierno Español. Siendo los mismos, que ahora han perdido; usan las artes pelagicas pescando en la mente con caracter retroactivo…
    ¿ Los otros actores, acatan resultados habidos el 21 D ?. Las urnas y la voluntad mayoritaria expresada en ellas; están en peligro. Los zorros, no pueden guardar las gallinas; por muy natural que sean todos animales !.

  2. LDMuras says

    Esto a mí me huele e a derecho penal del enemigo “sancionar penalmente
    conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico”… ya que acepto de
    hecho la aplicación del 155… Pero además hay una aplicación perversa, La Sala
    reconoce expresamente que no es posible imputar ni directa ni indirectamente
    ningún acto de violencia al vicepresidente del Govern. Y sin embargo, en el
    auto de la Sala del Supremo se traslada la responsabilidad de la vicepresidenta
    Saénz de Santamaría al vicepresidente Junqueras y con esa operación se justifica la
    querella por rebelión contra este último.
    El “alzamiento violento” del
    Govern consistió en que provocó que el Gobierno de la Nación tuviera que ordenar
    las cargas de la Policía y la Guardia Civil contra los ciudadanos que querían
    votar. Es culpable por tanto de que la GC
    se desmadrara . AL igual el resto
    , en como si fuera derecho religioso católico ,algo así , se exige un arrepentimiento , por
    pecador , y al no manifestarlo , se le condena a prisión mientras no lo haga…
    como un manual de inquisitorial donde la
    libertad de conciencia además desaparece
    . Como si fuera aplicada a un hereje luterano . que acepta cambiar pero no se
    arrepiente .

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