JUSTICIA / El juez Pablo Llarena logra evitar un choque entre poderes del Estado

El Supremo incapacita al independentismo

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Joan Tardà, Carles Puigdemont, Carme Forcadell (de espaldas) y Josep María Jové
Joan Tardà, Oriol Junqueras, Carme Forcadell (de espaldas) y Josep María Jové, con el brazo en alto, en los días previos al referéndum del 1 de octubre. / Roser Vilallonga (ANC-Flickr)

En vísperas de la semana en la que el independentismo catalán tendrá que decidir si da la espalda a los planes de Carles Puigdemont para ser investido como presidente de la Generalitat desde su autoexilio en Bruselas o sigue su estela y vuelve a tomar un camino que, de nuevo, le enfrentará a la acción de la Justicia, el Tribunal Supremo ha dejado claro que sigue sin fiarse de los líderes del procés y que mantendrá la situación de prisión provisional de Oriol Junqueras mientras exista cualquier atisbo de vuelta a la vía unilateral.

El controvertido auto que dictó este viernes el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en el que denegaba la salida de prisión de Junqueras para acudir a las sesiones de constitución e investidura del Parlament alegando que en alguno de sus traslados podría producirse un “grave enfrentamiento ciudadano” por desarrollarse en horas y fechas conocidas, pone de relieve que no sólo Junqueras, sino también los otros dos diputados electos en las filas de Junts per Catalunya, Jordi Sànchez y Joaquim Forn, permanecerán en la cárcel hasta que se despeje el panorama y el nuevo Gobierno independentista marque su nueva hoja de ruta.

En la nueva encrucijada, según fuentes del Tribunal Supremo consultadas por cuartopoder.es, Llarena desechó de inmediato la posibilidad de impedir a los electos su acceso el escaño, porque eso habría supuesto la vulneración de sus derechos fundamentales, la alteración del resultado salido de las urnas y un choque de dos poderes del Estado (el judicial y el legislativo) que habría trasladado la disputa al Tribunal Constitucional y, en un medio plazo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas”, señalaba el juez en el auto.

Desechada esa “disparatada” posibilidad, según las citadas fuentes, el juez tenía tres opciones: excarcelar a los parlamentarios para que pudieran acceder a su escaño y ejercer su derecho de representación política con normalidad, como llegaron a plantear algunas voces en la Fiscalía; autorizar su traslado a una cárcel catalana para que pudieran acudir al Parlament cada vez que se produjera una votación, como ocurrió con el preso etarra Juan Carlos Yoldi, que defendió su investidura como candidato a lehendakari por Herri Batasuna en 1987; o rechazar su petición y forzar al Parlament a habilitar fórmulas como la delegación del voto, para no alterar las mayorías en la Cámara.

En el Supremo se entiende que la solución del juez Llarena es la menos mala porque permitir la salida de los electos de la cárcel le habría situado como el “fiscalizador” de todos y cada uno de sus mensajes, por cuanto que cualquier llamada a la construcción de la república catalana o al relanzamiento de un proceso de ruptura como el que llevó al Parlament a proclamar la declaración unilateral de independencia (DUI) el pasado 27 de octubre por parte de los investigados podría ser interpretada como un elemento de reiteración delictiva que supondría el quebrantamiento de las medidas cautelares acordadas y su vuelta a prisión. A lo que habría que sumar que cualquier actuación por parte del magistrado en relación con las futuras manifestaciones de Junqueras, Sànchez o Forn podría entenderse como un ataque a su derecho a la inviolabilidad parlamentaria, que exime de responsabilidad a los electos por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones.

El traslado a una cárcel catalana, que en todo caso podría ser acordado por el Gobierno si los imputados lo solicitan a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, constituiría un regalo a la Generalitat de Cataluña, que gestiona las prisiones en su territorio y tendría que decidir qué trato dispensa a unos reclusos a los que desde hace meses los partidos independentistas otorgan el calificativo de “presos políticos”.

La solución de Llarena es cuanto menos imaginativa porque, para restringir de forma parcial el derecho de representación política que los tres parlamentarios se ganaron en las urnas el pasado 21 de diciembre, ha tenido que zambullirse en el Reglamento del Parlament y equiparar a los tres electos con los de los diputados a los que se permite la delegación del voto, es decir, aquellos que se encuentren en situación de “baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas”.

En esta última figura es en la que el magistrado ha colado a los tres parlamentarios encarcelados, que sufrirían una “incapacidad legal prolongada” por la situación de prisión provisional en la que les mantiene por el “ejercicio de violencia” que, según él desarrollaron, durante las manifestaciones que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre ante la Consellería de Economía de la Generalitat, mientras una muchedumbre dificultaba los registros que la Guardia Civil realizaba en el departamento dirigido por Oriol Junqueras, buscando pruebas contra los independentistas.

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